III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2024-21764)
Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de arrendamiento financiero con opción de compra, letras de identificación 012024, y sus anexos, para ser utilizado por Ibercaja Banco, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256
Miércoles 23 de octubre de 2024
Identificación documento
---
Oficina
N. Referencia/Contrato
---
Sec. III. Pág. 135792
N. Pág.
14
11. SEGUROS.
El CLIENTE dejará indemne a IBERCAJA de los riesgos derivados de los daños y pérdida de
los bienes objeto del contrato, así como de los derivados de la responsabilidad civil que existiera
frente a terceros, derivada de la posesión o uso de aquellos, siendo de exclusiva incumbencia
del CLIENTE, aun en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor.
Para la cobertura de tales riesgos el CLIENTE está obligado:
a) A asegurar los bienes mediante la contratación de las pólizas de seguro que se consideren
necesarias o convenientes a satisfacción de IBERCAJA para cubrir en la mayor medida posible
los riesgos indicados en este contrato contra daños materiales que se pudieran producir en los
bienes y por un valor o capital mínimo idéntico al coste total (total más valor residual) de
recuperación del bien especificado en el “ANEXO – CUADRO DE DISTRIBUCIÓN DEL PRECIO
DEL CONTRATO”, debiendo designar irrevocablemente a IBERCAJA como beneficiario del
seguro en caso de siniestro, con orden expresa al asegurador de que las indemnizaciones a que
haya lugar sean satisfechas a IBERCAJA. La duración del seguro deberá ser, como mínimo,
igual a la de este contrato y deberá estar vigente hasta el íntegro cumplimiento de las
obligaciones asumidas por el CLIENTE. El CLIENTE deberá ser diligente en la tramitación de los
siniestros y será responsable de los perjuicios que origine su negligencia. En caso de siniestro
parcial, la indemnización percibida por IBERCAJA se aplicará al pago de la reparación de los
bienes, siendo de cargo del CLIENTE la aportación complementaria, si la indemnización no fuera
suficiente, quedando obligado el CLIENTE a seguir abonando las cuotas de la operación de
arrendamiento financiero durante el tiempo que dure la reparación del material hasta la
finalización del contrato. Si el siniestro fuera total o hubiera una pérdida de los bienes, es decir,
si el coste de la reparación superara el valor real depreciado, la indemnización de la aseguradora
y, en su caso, la aportación complementaria del CLIENTE, deberán abonarse a IBERCAJA por
el importe del capital pendiente de amortización hasta ese momento, así como el valor residual,
con deducción de la carga financiera y el gravamen indirecto no vencidos en el momento del
cobro de la indemnización quedando resuelto el contrato de arrendamiento financiero con opción
de compra. Hasta el total abono a IBERCAJA del capital pendiente de amortizar, el CLIENTE
vendrá obligado a satisfacer las cuotas del arrendamiento financiero, sin que pueda servir de
excusa la imposibilidad de poder usar los bienes como consecuencia del siniestro acaecido.
b) A asegurar, a entera satisfacción de IBERCAJA, la responsabilidad civil por daños
causados a terceros, en sus personas o bienes, como consecuencia de la posesión y uso de los
bienes objeto de este contrato.
c) Y, muy especialmente, a contratar y pagar el seguro obligatorio de vehículos, si fuesen de
esta clase todos o alguno de los bienes objeto del contrato.
En el caso de que IBERCAJA tuviera que, excepcionalmente, hacer frente al pago de las
primas de los seguros por impago del CLIENTE, éste queda obligado al reembolso de estas
cantidades debiéndose cumplir esta obligación en un plazo no superior a cinco (5) días naturales
contados desde la notificación.
2. Info. Uso interno
IBERCAJA BANCO, S.A. (Registro Banco de España 2085) BIC: CAZRES2Z
Domicilio social: Plaza de Basilio Paraíso, 2 (50008 – Zaragoza) A-99319030
Inscrita en el Registro Mercantil de Zaragoza (T. 3865, F. 1, H. Z-52186, Inscrip. 1ª).
Modelo: gd******
Referencia edición :
cve: BOE-A-2024-21764
Verificable en https://www.boe.es
El CLIENTE se obliga a entregar a IBERCAJA, dentro de los cinco (5) días naturales
siguientes a la celebración de este contrato, una copia del seguro o seguros contratados y,
periódicamente, con ocasión del pago de cada prima, copia del documento que acredite estar el
corriente de pago. En caso de siniestro, se obliga a comunicarlo a la mayor brevedad posible a
la compañía aseguradora cumplimentando al efecto el correspondiente parte o boletín con toda
la información, datos y documentos necesarios o requeridos. Asimismo, se obliga el CLIENTE a
tener informado a IBERCAJA de la tramitación del siniestro.
Núm. 256
Miércoles 23 de octubre de 2024
Identificación documento
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Oficina
N. Referencia/Contrato
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Sec. III. Pág. 135792
N. Pág.
14
11. SEGUROS.
El CLIENTE dejará indemne a IBERCAJA de los riesgos derivados de los daños y pérdida de
los bienes objeto del contrato, así como de los derivados de la responsabilidad civil que existiera
frente a terceros, derivada de la posesión o uso de aquellos, siendo de exclusiva incumbencia
del CLIENTE, aun en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor.
Para la cobertura de tales riesgos el CLIENTE está obligado:
a) A asegurar los bienes mediante la contratación de las pólizas de seguro que se consideren
necesarias o convenientes a satisfacción de IBERCAJA para cubrir en la mayor medida posible
los riesgos indicados en este contrato contra daños materiales que se pudieran producir en los
bienes y por un valor o capital mínimo idéntico al coste total (total más valor residual) de
recuperación del bien especificado en el “ANEXO – CUADRO DE DISTRIBUCIÓN DEL PRECIO
DEL CONTRATO”, debiendo designar irrevocablemente a IBERCAJA como beneficiario del
seguro en caso de siniestro, con orden expresa al asegurador de que las indemnizaciones a que
haya lugar sean satisfechas a IBERCAJA. La duración del seguro deberá ser, como mínimo,
igual a la de este contrato y deberá estar vigente hasta el íntegro cumplimiento de las
obligaciones asumidas por el CLIENTE. El CLIENTE deberá ser diligente en la tramitación de los
siniestros y será responsable de los perjuicios que origine su negligencia. En caso de siniestro
parcial, la indemnización percibida por IBERCAJA se aplicará al pago de la reparación de los
bienes, siendo de cargo del CLIENTE la aportación complementaria, si la indemnización no fuera
suficiente, quedando obligado el CLIENTE a seguir abonando las cuotas de la operación de
arrendamiento financiero durante el tiempo que dure la reparación del material hasta la
finalización del contrato. Si el siniestro fuera total o hubiera una pérdida de los bienes, es decir,
si el coste de la reparación superara el valor real depreciado, la indemnización de la aseguradora
y, en su caso, la aportación complementaria del CLIENTE, deberán abonarse a IBERCAJA por
el importe del capital pendiente de amortización hasta ese momento, así como el valor residual,
con deducción de la carga financiera y el gravamen indirecto no vencidos en el momento del
cobro de la indemnización quedando resuelto el contrato de arrendamiento financiero con opción
de compra. Hasta el total abono a IBERCAJA del capital pendiente de amortizar, el CLIENTE
vendrá obligado a satisfacer las cuotas del arrendamiento financiero, sin que pueda servir de
excusa la imposibilidad de poder usar los bienes como consecuencia del siniestro acaecido.
b) A asegurar, a entera satisfacción de IBERCAJA, la responsabilidad civil por daños
causados a terceros, en sus personas o bienes, como consecuencia de la posesión y uso de los
bienes objeto de este contrato.
c) Y, muy especialmente, a contratar y pagar el seguro obligatorio de vehículos, si fuesen de
esta clase todos o alguno de los bienes objeto del contrato.
En el caso de que IBERCAJA tuviera que, excepcionalmente, hacer frente al pago de las
primas de los seguros por impago del CLIENTE, éste queda obligado al reembolso de estas
cantidades debiéndose cumplir esta obligación en un plazo no superior a cinco (5) días naturales
contados desde la notificación.
2. Info. Uso interno
IBERCAJA BANCO, S.A. (Registro Banco de España 2085) BIC: CAZRES2Z
Domicilio social: Plaza de Basilio Paraíso, 2 (50008 – Zaragoza) A-99319030
Inscrita en el Registro Mercantil de Zaragoza (T. 3865, F. 1, H. Z-52186, Inscrip. 1ª).
Modelo: gd******
Referencia edición :
cve: BOE-A-2024-21764
Verificable en https://www.boe.es
El CLIENTE se obliga a entregar a IBERCAJA, dentro de los cinco (5) días naturales
siguientes a la celebración de este contrato, una copia del seguro o seguros contratados y,
periódicamente, con ocasión del pago de cada prima, copia del documento que acredite estar el
corriente de pago. En caso de siniestro, se obliga a comunicarlo a la mayor brevedad posible a
la compañía aseguradora cumplimentando al efecto el correspondiente parte o boletín con toda
la información, datos y documentos necesarios o requeridos. Asimismo, se obliga el CLIENTE a
tener informado a IBERCAJA de la tramitación del siniestro.