III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2024-21764)
Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de arrendamiento financiero con opción de compra, letras de identificación 012024, y sus anexos, para ser utilizado por Ibercaja Banco, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256

Miércoles 23 de octubre de 2024

Identificación documento
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D)

Oficina

Sec. III. Pág. 135789

N. Referencia/Contrato
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N. Pág.
11

FORMULA DE CÁLCULO DE LAS REVISIONES DE INTERESES ORDINARIOS:
Tipo de interés = Índice de Referencia + Diferencial.

E) La fianza indicada en las Condiciones Particulares se entrega en metálico a IBERCAJA
como garantía del fiel cumplimiento del presente contrato, sin que dicho importe pueda aplicarse
al pago de las cuotas indicadas en este contrato. Será devuelta al CLIENTE a la finalización del
presente contrato y una vez cumplidas todas las obligaciones previstas en el mismo.

F) INCLUSIÓN DE COMISIONES EN LA TAE.- Sólo se ha tenido en cuenta para el cálculo
de la TAE la comisión de apertura que se ha devengado en la fecha de celebración del contrato.

G) COMISIONES:
APERTURA: se liquidará a la firma del contrato. Su base de cálculo es el importe de la
inversión. Esta comisión es un coste para el CLIENTE, que se devenga, liquida y paga una única
vez en el instante de formalización de esta operación.
Esta comisión, a diferencia de los intereses, no está vinculada a la duración de la operación
(el coste de la comisión es el mismo con independencia de cuánto dure la operación); por ello, la
comisión no se devuelve, ni siquiera parcialmente, aunque la operación se cancele acto seguido.
La única excepción de lo anterior es si el CLIENTE tuviera un derecho de desistimiento y lo
ejercitara en tiempo y forma.
La comisión retribuye los servicios prestados por IBERCAJA para el estudio, diseño,
concesión y tramitación interna (dentro de IBERCAJA) de esta operación, a diferencia de los
intereses, que también se pagan a IBERCAJA, pero que retribuyen por el monto del importe
financiado y no devuelto. Esta comisión también es diferente de otros posibles costes que
pudieran retribuir servicios prestados por terceros ajenos a IBERCAJA, como pueden ser
tasadores, notarios, gestores administrativos o registradores.
CANCELACIÓN ANTICIPADA: se liquidará en la fecha de producirse la cancelación
anticipada. Su base de cálculo será la cantidad amortizada, ya sea total o parcial.
MODIFICACIÓN DE CONDICIONES: se liquidará en la fecha de la modificación. Su base de
cálculo será el importe pendiente de amortizar al momento de la formalización de la modificación.
SUBROGACIÓN: se liquidará en el momento en el que IBERCAJA acepte el cambio del
CLIENTE. Su base de cálculo será el importe pendiente de amortizar al momento de la
formalización de la subrogación.
COSTE POR RECLAMACIÓN DE CUOTAS IMPAGADAS: será el importe fijo establecido en
las Condiciones Particulares.

2. Info. Uso interno

IBERCAJA BANCO, S.A. (Registro Banco de España 2085) BIC: CAZRES2Z
Domicilio social: Plaza de Basilio Paraíso, 2 (50008 – Zaragoza) A-99319030
Inscrita en el Registro Mercantil de Zaragoza (T. 3865, F. 1, H. Z-52186, Inscrip. 1ª).
Modelo: gd******
Referencia edición :

cve: BOE-A-2024-21764
Verificable en https://www.boe.es

H) Al actuar el CLIENTE en el ámbito de su actividad profesional o empresarial, acuerdan las
partes la no aplicación a este contrato de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, según lo
previsto en su artículo 2.4 ni la Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de España, según lo
previsto en el tercer párrafo de su norma segunda o las que en el futuro las sucedan o sustituyan,
salvo en aquello que, en su caso, sea de observancia obligatoria.