III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2024-21764)
Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de arrendamiento financiero con opción de compra, letras de identificación 012024, y sus anexos, para ser utilizado por Ibercaja Banco, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256
Miércoles 23 de octubre de 2024
Identificación documento
---
Oficina
Sec. III. Pág. 135788
N. Referencia/Contrato
---
N. Pág.
10
6. EXPLICACIÓN DE LOS DATOS FINANCIEROS.
A)
FÓRMULA DE DETERMINACIÓN DE LA TASA ANUAL EQUIVALENTE (TAE).
La TAE de la operación indicada en las Condiciones Particulares ha sido calculada conforme
a la fórmula y normas establecidas al efecto por la Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de
España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los
servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos (B.O.E. del 6 de julio de
2012) y considerando dicho cálculo que el contrato estará vigente durante el período de tiempo
acordado y que tanto IBERCAJA como el CLIENTE cumplirán sus obligaciones con exactitud en
las condiciones y en los plazos que se han acordado.
Conforme a lo previsto en la norma decimotercera de dicha Circular, se informa a los
intervinientes que en los contratos que contengan cláusulas que permitan modificaciones del tipo
de interés y/o de las comisiones o gastos incluidos en la tasa anual equivalente, que no sean
cuantificables en el momento del cálculo, la tasa anual equivalente se calculará partiendo del
supuesto de que el tipo de interés y las comisiones y gastos se computarán al nivel fijado en el
momento de la firma del contrato. En estos casos, la expresión TAE se sustituirá por la de
TAEVariable y se deberá indicar expresamente que se ha utilizado la simplificación anterior.
En particular, en las operaciones a tipo de interés variable, la TAEVariable se calculará bajo
el supuesto teórico de que el tipo de referencia inicial permanece constante, durante toda la vida
de la operación, en el último nivel conocido en el momento de celebración del contrato y, si se
pactara un tipo de interés fijo para cierto período inicial, este se tendrá en cuenta en el cálculo,
pero únicamente durante dicho período inicial. En estos casos, la tasa anual equivalente solo
tendrá efectos informativos y se hará seguir de la expresión “esta TAEVariable se ha calculado
bajo la hipótesis de que los índices de referencia no varían; por tanto, esta TAEVariable variará
con las revisiones del tipo de interés.”
B) FÓRMULA DE CÁLCULO DE LOS INTERESES DE UNA CUOTA:
T.I.
CP --------- = Intereses de cada cuota,
100K
siendo:
CP = Capital pendiente en cada periodo
T.I.= Tipo de interés aplicado.
K = Número de veces que se cobra la cuota durante un año
C)
FÓRMULA DE DETERMINACIÓN DE LOS INTERESES MORATORIOS:
I = C* R* T* / 100* k
siendo:
I = Total de intereses a pagar
C = Capital pendiente
T = Periodo de cálculo en días
k = 365.
2. Info. Uso interno
IBERCAJA BANCO, S.A. (Registro Banco de España 2085) BIC: CAZRES2Z
Domicilio social: Plaza de Basilio Paraíso, 2 (50008 – Zaragoza) A-99319030
Inscrita en el Registro Mercantil de Zaragoza (T. 3865, F. 1, H. Z-52186, Inscrip. 1ª).
Modelo: gd******
Referencia edición :
cve: BOE-A-2024-21764
Verificable en https://www.boe.es
R = Tipo de interés nominal anual aplicable en tanto por ciento
Núm. 256
Miércoles 23 de octubre de 2024
Identificación documento
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Oficina
Sec. III. Pág. 135788
N. Referencia/Contrato
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N. Pág.
10
6. EXPLICACIÓN DE LOS DATOS FINANCIEROS.
A)
FÓRMULA DE DETERMINACIÓN DE LA TASA ANUAL EQUIVALENTE (TAE).
La TAE de la operación indicada en las Condiciones Particulares ha sido calculada conforme
a la fórmula y normas establecidas al efecto por la Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de
España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los
servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos (B.O.E. del 6 de julio de
2012) y considerando dicho cálculo que el contrato estará vigente durante el período de tiempo
acordado y que tanto IBERCAJA como el CLIENTE cumplirán sus obligaciones con exactitud en
las condiciones y en los plazos que se han acordado.
Conforme a lo previsto en la norma decimotercera de dicha Circular, se informa a los
intervinientes que en los contratos que contengan cláusulas que permitan modificaciones del tipo
de interés y/o de las comisiones o gastos incluidos en la tasa anual equivalente, que no sean
cuantificables en el momento del cálculo, la tasa anual equivalente se calculará partiendo del
supuesto de que el tipo de interés y las comisiones y gastos se computarán al nivel fijado en el
momento de la firma del contrato. En estos casos, la expresión TAE se sustituirá por la de
TAEVariable y se deberá indicar expresamente que se ha utilizado la simplificación anterior.
En particular, en las operaciones a tipo de interés variable, la TAEVariable se calculará bajo
el supuesto teórico de que el tipo de referencia inicial permanece constante, durante toda la vida
de la operación, en el último nivel conocido en el momento de celebración del contrato y, si se
pactara un tipo de interés fijo para cierto período inicial, este se tendrá en cuenta en el cálculo,
pero únicamente durante dicho período inicial. En estos casos, la tasa anual equivalente solo
tendrá efectos informativos y se hará seguir de la expresión “esta TAEVariable se ha calculado
bajo la hipótesis de que los índices de referencia no varían; por tanto, esta TAEVariable variará
con las revisiones del tipo de interés.”
B) FÓRMULA DE CÁLCULO DE LOS INTERESES DE UNA CUOTA:
T.I.
CP --------- = Intereses de cada cuota,
100K
siendo:
CP = Capital pendiente en cada periodo
T.I.= Tipo de interés aplicado.
K = Número de veces que se cobra la cuota durante un año
C)
FÓRMULA DE DETERMINACIÓN DE LOS INTERESES MORATORIOS:
I = C* R* T* / 100* k
siendo:
I = Total de intereses a pagar
C = Capital pendiente
T = Periodo de cálculo en días
k = 365.
2. Info. Uso interno
IBERCAJA BANCO, S.A. (Registro Banco de España 2085) BIC: CAZRES2Z
Domicilio social: Plaza de Basilio Paraíso, 2 (50008 – Zaragoza) A-99319030
Inscrita en el Registro Mercantil de Zaragoza (T. 3865, F. 1, H. Z-52186, Inscrip. 1ª).
Modelo: gd******
Referencia edición :
cve: BOE-A-2024-21764
Verificable en https://www.boe.es
R = Tipo de interés nominal anual aplicable en tanto por ciento