III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2024-21764)
Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de arrendamiento financiero con opción de compra, letras de identificación 012024, y sus anexos, para ser utilizado por Ibercaja Banco, SA.
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256

Miércoles 23 de octubre de 2024

Identificación documento
---

Oficina

N. Referencia/Contrato
---

Sec. III. Pág. 135787

N. Pág.
9

bienes al ARRENDATARIO FINANCIERO por el proveedor, ni responde de la idoneidad,
funcionamiento o rendimiento de los bienes objeto del contrato, pero subroga al CLIENTE en
todos su derechos y acciones como comprador frente al proveedor o fabricante, en orden al
saneamiento por evicción o vicios ocultos de dichos bienes y en orden a la exigencia del
cumplimiento de las garantías de toda índole, tanto derivadas de la asistencia técnica o de los
servicios posventa, ofertadas por el proveedor o fabricante. Sin perjuicio de ello, si el CLIENTE
se propusiese ejercitar frente al proveedor o fabricante la acción resolutoria de la compraventa
previa a este contrato, estará obligado a notificarlo fehacientemente a IBERCAJA con una
antelación mínima de quince (15) días. Por todo ello, el CLIENTE reconoce expresamente haber
recibido el material financiado, aceptándolo sin ninguna reserva y obligándose a no cambiarlo de
lugar sin consentimiento expreso de IBERCAJA.

3. PRECIO Y FORMA DE PAGO.
La renta total a satisfacer por el CLIENTE, incluidas la carga financiera e impuesto indirecto
es la indicada en el “ANEXO – CUADRO DE DISTRIBUCIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO”
, con la distribución en las cuotas cuyos vencimientos e importes que ahí se especifican con el
desglose de cada cuota, correspondiente a la amortización del capital anticipado por
IBERCAJA o coste de recuperación del bien, la que corresponde a la carga financiera y la del
impuesto indirecto así como, en su caso, el reparto a efectos tributarios de la entrega inicial (o
cuota “0”) satisfecha por el CLIENTE cuya deducibilidad fiscal máxima en cada período de
pago es la que se especifica en la última columna de dicho ANEXO (“Reparto entrega inicial”).
A efectos fiscales, las cuotas aparecen expresadas en dicho cuadro diferenciando la parte
que corresponde a la recuperación del coste del bien y la que corresponde a la carga financiera.

4. INTERESES ORDINARIOS DEL CONTRATO.
Cuando se haya pactado un tipo de interés fijo, el importe especificado en la casilla “Importe
de la inversión” de las Condiciones Particulares devengará el tipo de interés nominal fijo (“Tipo
de interés fijo (%)”) hasta el vencimiento final del contrato de arrendamiento financiero con opción
de compra.
Cuando se haya pactado un tipo de interés variable, el importe especificado en la casilla
“Importe de la inversión” de las Condiciones Particulares devengará el tipo de interés nominal fijo
establecido en el “Tipo de interés inicial (%)” de las Condiciones Particulares, durante el plazo
establecido en las mismas, hasta la “Fecha fin periodo tipo de interés inicial”. Y a partir del día
siguiente y por los periodos fijos que se indican (“Periodicidad revisión”), el importe especificado
en la casilla “Importe de la inversión” devengará el tipo de interés variable, al alza o a la baja,
que resulte de la adición del número de puntos establecido en las Condiciones Particulares
(“Diferencial”) al “Índice de referencia” indicado en dicho cuadro. El tipo resultante se aplicará
como tipo de interés nominal.

5. MORA DEL CLIENTE.

Se computarán los días transcurridos desde el vencimiento impagado hasta el del pago o
liquidación que se efectúe de estos intereses; el número de días que se considerará que tiene el
año para el cálculo de estos intereses moratorios es de 365 días.

2. Info. Uso interno

IBERCAJA BANCO, S.A. (Registro Banco de España 2085) BIC: CAZRES2Z
Domicilio social: Plaza de Basilio Paraíso, 2 (50008 – Zaragoza) A-99319030
Inscrita en el Registro Mercantil de Zaragoza (T. 3865, F. 1, H. Z-52186, Inscrip. 1ª).
Modelo: gd******
Referencia edición :

cve: BOE-A-2024-21764
Verificable en https://www.boe.es

Todas las cantidades que resulten impagadas por capital e intereses devengarán a favor de
IBERCAJA, día a día, desde sus respectivos vencimientos, sin necesidad de intimación ni
requerimiento alguno, los intereses de mora al tipo fijado en la cláusula de las Condiciones
Particulares denominada “Interés de mora anual (%)” hasta la cancelación de la operación, con
carácter fijo, sin variación de tipo y con la fórmula de cálculo indicada más abajo.