III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2024-21764)
Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de arrendamiento financiero con opción de compra, letras de identificación 012024, y sus anexos, para ser utilizado por Ibercaja Banco, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256

Miércoles 23 de octubre de 2024

Identificación documento
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Oficina

N. Referencia/Contrato
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Sec. III. Pág. 135786

N. Pág.
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CONDICIONES GENERALES

1. NATURALEZA DEL CONTRATO.
Este contrato es de naturaleza mercantil. Se define en la Disposición Adicional Tercera de la
Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito y se
celebra, en todo lo demás, al amparo del principio de autonomía de la voluntad y libertad de
pactos que proclama el artículo 1.255 del Código Civil, por el que se rige con carácter subsidiario
en todo lo no pactado expresamente y que sea compatible con su causa jurídica propia.

2. OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto exclusivo del presente contrato es la cesión del uso por el tiempo pactado de los
bienes muebles detallados en las Condiciones Particulares y, en su caso, los anexos a este
contrato y que han sido adquiridos por IBERCAJA para dicha finalidad según las especificaciones
del CLIENTE a cambio de una contraprestación consistente en el abono periódico de cuotas y
con la posibilidad para el CLIENTE de ejercer una opción de compra de dichos bienes al término
del contrato.
Los bienes objeto de cesión habrán de quedar necesariamente afectados por el CLIENTE
únicamente a sus explotaciones agrícolas, pesqueras, industriales, comerciales, artesanales, de
servicios o profesionales.
Los bienes objeto de este contrato, que son propiedad de IBERCAJA, por lo que el CLIENTE
se abstendrá de realizar cualquier acto dispositivo sobre los mismos, han sido adquiridos por
IBERCAJA en cumplimiento de las expresas instrucciones y especificaciones del CLIENTE y la
elección efectuada por éste quien ha determinado, bajo su exclusiva responsabilidad, la clase,
marca, modelo, características técnicas y demás condiciones de dichos bienes, así como el
proveedor de los mismos, de modo que IBERCAJA, al proceder a la adquisición de su dominio
sobre tales bienes, lo ha hecho con la exclusiva finalidad de conferir su goce y disfrute al
CLIENTE, con quien ya tenía convenida la celebración del presente contrato que ahora se
formaliza con el exclusivo fin de ceder su uso temporal al CLIENTE y ARRENDATARIO
FINANCIERO.

IBERCAJA es la dueña, por título de compraventa, de los bienes a los que el presente contrato
se refiere y conserva la plena propiedad de los mismos mientras no se haga efectiva la opción
de compra que en este contrato se otorga al CLIENTE, obligándose éste a declarar, ante quien
proceda y en cualquier supuesto, incluido el supuesto de embargo, que los bienes son propiedad
de IBERCAJA incluyéndose los supuestos de embargo, inclusión en la masa activa en caso de
declaración de concurso u otras de análoga naturaleza. Salvo autorización expresa en contrario,
el CLIENTE no podrá ceder ni traspasar su uso a terceros, ni disponer de ellos ni total ni
parcialmente y deberá manifestar y acreditar su condición de mero usuario de los bienes a
cualquier tercero que pretenda su traba o embargo y no podrá incluirlos en la masa activa de su
patrimonio en caso de incurrir en concurso de acreedores voluntario o necesario.
El CLIENTE, de forma expresa, manifiesta su conformidad con la recepción de los bienes.
Por ello IBERCAJA no asume ninguna responsabilidad respecto de la entrega material de los
2. Info. Uso interno

IBERCAJA BANCO, S.A. (Registro Banco de España 2085) BIC: CAZRES2Z
Domicilio social: Plaza de Basilio Paraíso, 2 (50008 – Zaragoza) A-99319030
Inscrita en el Registro Mercantil de Zaragoza (T. 3865, F. 1, H. Z-52186, Inscrip. 1ª).
Modelo: gd******
Referencia edición :

cve: BOE-A-2024-21764
Verificable en https://www.boe.es

Por su parte, el CLIENTE manifiesta que ha sido su decisión la elección de los bienes que se
especifican, así como el proveedor de los mismos. IBERCAJA, en consecuencia, ha cumplido en
sus propios y exactos términos el encargo que se le hizo al haber adquirido para sí los bienes y
ahora entregarlos en régimen de arrendamiento financiero al CLIENTE. Por ello, el CLIENTE
libera a IBERCAJA de toda responsabilidad por la idoneidad, rendimiento, funcionamiento,
estado, adecuación a la explotación a la que va destinado, posibles vicios de fabricación o
funcionamiento o por cualquier otra circunstancia o condición de los bienes adquiridos y ahora
cedidos, por lo que no podrá el CLIENTE pretender disminución alguna en el precio, ni
indemnización, ni resolver el contrato por no poder utilizar los bienes, sea cualquiera la causa a
que tal falta de uso obedezca.