III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2024-21764)
Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de arrendamiento financiero con opción de compra, letras de identificación 012024, y sus anexos, para ser utilizado por Ibercaja Banco, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256
Miércoles 23 de octubre de 2024
Identificación documento
---
Oficina
Sec. III. Pág. 135790
N. Referencia/Contrato
---
N. Pág.
12
7. MODIFICACIÓN DE LA CARGA FINANCIERA DURANTE LA VIGENCIA DEL
CONTRATO.
Esta cláusula sólo se aplicará en los contratos pactados con tipo de interés variable.
a) FECHAS DE REVISIÓN. El “Tipo de interés inicial (%)” que se especifica en las
Condiciones Particulares se revisará por primera vez en la “Fecha fin periodo tipo de interés
inicial” que se indica en las mismas. A partir de dicha fecha el interés se revisará con la
periodicidad que se indica en dicha cláusula en el apartado “Periodicidad de revisión”. El tipo de
interés resultante se aplicará a la siguiente cuota que se devengue tras dicha revisión, aun
cuando la fecha de revisión y de devengo no sean coincidentes.
b) PARA EL CÁLCULO DEL TIPO DE INTERÉS VARIABLE, el valor del “Índice de referencia”
será para el euríbor el correspondiente al mismo día del mes anterior al de la fecha en que
proceda la revisión. En caso de que sea inhábil, el del día hábil anterior para el que hubiese
habido cotización. En el caso de que el “Índice de referencia” desapareciera se utilizará el que lo
sustituya y, en su ausencia, el que lo sustituya, y en su defecto, el último tipo de interés aplicado.
c) El tipo de interés variable vigente en cada momento será el resultante de adicionar al “Índice
de referencia” el “Diferencial” que se indica en los datos financieros de la Condición Particular
quinta.
En caso de que el valor del índice de referencia fuera inferior al 0% (es decir, asumiera valores
negativos), se tomará a todos los efectos para este contrato como valor del índice de referencia
0%. Consecuentemente, el tipo de interés mínimo (tipo de referencia + diferencial) que se
aplicará a esta operación será, al menos, el diferencial pactado, tal y como se especifica en las
Condiciones Particulares (Tipo de interés variable mínimo).
d) A efectos de variación de interés en perjuicio de tercero se fija como tope máximo de tipo
de interés el 12 % nominal anual, sin perjuicio de que, dentro del carácter obligacional de este
contrato, pueda rebasarse dicho límite.
e) Las cuotas actualizadas se comunicarán por correo al CLIENTE, con antelación razonable,
entrando en vigor automáticamente, a partir del momento en que proceda la actualización.
f) Sobre las cuotas actualizadas se aplicará el impuesto vigente que corresponda en cada
momento.
g) Índice sustitutivo. En el supuesto de que dejara de publicarse el índice de referencia
utilizado, se aplicará un índice sustitutivo, en las condiciones especificadas en esta misma
cláusula, de acuerdo con el siguiente criterio:
•
Índice euríbor 1 año: se sustituirá por el índice IRPH.
•
Índice euríbor 1, 3 o 6 meses: se sustituirá por el siguiente en número de meses (así el
euríbor 1 mes, será sustituido por el euríbor 3 meses, el de 3 meses por el de 6 meses y el de 6
meses por el euríbor 1 año).
En caso de que el índice sustitutivo aplicable desapareciera o dejara de publicarse, el último
aplicado a la operación se aplicará al siguiente periodo de revisión.
2. Info. Uso interno
IBERCAJA BANCO, S.A. (Registro Banco de España 2085) BIC: CAZRES2Z
Domicilio social: Plaza de Basilio Paraíso, 2 (50008 – Zaragoza) A-99319030
Inscrita en el Registro Mercantil de Zaragoza (T. 3865, F. 1, H. Z-52186, Inscrip. 1ª).
Modelo: gd******
Referencia edición :
cve: BOE-A-2024-21764
Verificable en https://www.boe.es
En ambos supuestos, en el caso de aplicarse como índice sustitutivo el IRPH, no se adicionará
el diferencial pactado para el índice sustituido.
Núm. 256
Miércoles 23 de octubre de 2024
Identificación documento
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Oficina
Sec. III. Pág. 135790
N. Referencia/Contrato
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N. Pág.
12
7. MODIFICACIÓN DE LA CARGA FINANCIERA DURANTE LA VIGENCIA DEL
CONTRATO.
Esta cláusula sólo se aplicará en los contratos pactados con tipo de interés variable.
a) FECHAS DE REVISIÓN. El “Tipo de interés inicial (%)” que se especifica en las
Condiciones Particulares se revisará por primera vez en la “Fecha fin periodo tipo de interés
inicial” que se indica en las mismas. A partir de dicha fecha el interés se revisará con la
periodicidad que se indica en dicha cláusula en el apartado “Periodicidad de revisión”. El tipo de
interés resultante se aplicará a la siguiente cuota que se devengue tras dicha revisión, aun
cuando la fecha de revisión y de devengo no sean coincidentes.
b) PARA EL CÁLCULO DEL TIPO DE INTERÉS VARIABLE, el valor del “Índice de referencia”
será para el euríbor el correspondiente al mismo día del mes anterior al de la fecha en que
proceda la revisión. En caso de que sea inhábil, el del día hábil anterior para el que hubiese
habido cotización. En el caso de que el “Índice de referencia” desapareciera se utilizará el que lo
sustituya y, en su ausencia, el que lo sustituya, y en su defecto, el último tipo de interés aplicado.
c) El tipo de interés variable vigente en cada momento será el resultante de adicionar al “Índice
de referencia” el “Diferencial” que se indica en los datos financieros de la Condición Particular
quinta.
En caso de que el valor del índice de referencia fuera inferior al 0% (es decir, asumiera valores
negativos), se tomará a todos los efectos para este contrato como valor del índice de referencia
0%. Consecuentemente, el tipo de interés mínimo (tipo de referencia + diferencial) que se
aplicará a esta operación será, al menos, el diferencial pactado, tal y como se especifica en las
Condiciones Particulares (Tipo de interés variable mínimo).
d) A efectos de variación de interés en perjuicio de tercero se fija como tope máximo de tipo
de interés el 12 % nominal anual, sin perjuicio de que, dentro del carácter obligacional de este
contrato, pueda rebasarse dicho límite.
e) Las cuotas actualizadas se comunicarán por correo al CLIENTE, con antelación razonable,
entrando en vigor automáticamente, a partir del momento en que proceda la actualización.
f) Sobre las cuotas actualizadas se aplicará el impuesto vigente que corresponda en cada
momento.
g) Índice sustitutivo. En el supuesto de que dejara de publicarse el índice de referencia
utilizado, se aplicará un índice sustitutivo, en las condiciones especificadas en esta misma
cláusula, de acuerdo con el siguiente criterio:
•
Índice euríbor 1 año: se sustituirá por el índice IRPH.
•
Índice euríbor 1, 3 o 6 meses: se sustituirá por el siguiente en número de meses (así el
euríbor 1 mes, será sustituido por el euríbor 3 meses, el de 3 meses por el de 6 meses y el de 6
meses por el euríbor 1 año).
En caso de que el índice sustitutivo aplicable desapareciera o dejara de publicarse, el último
aplicado a la operación se aplicará al siguiente periodo de revisión.
2. Info. Uso interno
IBERCAJA BANCO, S.A. (Registro Banco de España 2085) BIC: CAZRES2Z
Domicilio social: Plaza de Basilio Paraíso, 2 (50008 – Zaragoza) A-99319030
Inscrita en el Registro Mercantil de Zaragoza (T. 3865, F. 1, H. Z-52186, Inscrip. 1ª).
Modelo: gd******
Referencia edición :
cve: BOE-A-2024-21764
Verificable en https://www.boe.es
En ambos supuestos, en el caso de aplicarse como índice sustitutivo el IRPH, no se adicionará
el diferencial pactado para el índice sustituido.