III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-21778)
Resolución de 31 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Mojácar, por la que se suspende la solicitud de cancelación de una condición resolutoria inscrita mediante instancia privada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 135945
pronunciamiento que permita la cancelación de condición resolutoria inscrita y que el
Registrador, per se, no puede llevar a cabo ante la imposibilidad de prestación del
consentimiento de la entidad beneficiaria de la condición resolutoria cuya cancelación se
interesa por extinción de la personalidad jurídica de ésta.
Es decir, no se combate tanto el contenido de las resoluciones, cuanto la
imposibilidad de que el Registrador pueda acordar la petición interesada de cancelación
de condición resolutoria, en concreto por imposibilidad sobrevenida del cumplimiento
ante la disolución y liquidación de la sociedad beneficiaria de la condición y disolución de
la sociedad obligada al cumplimiento de la misma.
Primero. El compareciente, en virtud de escritura pública de compraventa, de
fecha 01/02/2024, otorgada en Purchena, ante la fe de la Notaria, D.ª Marta García
Zorrilla, con el número 47 de su protocolo, advino a ser propietario del pleno dominio de
la finca registral 11.779, obrante al Tomo 1408, libro 264 de Mojácar, como consta sin
contradicción en el Registro de la Propiedad de Mojácar (…)
Segundo. Según consta a la inscripción registral 5.ª de la expresada finca, la misma
se encuentra gravada con una condición resolutoria a favor de Promociones Rumina SL,
del siguiente tenor literal:
3. Y el resto del precio, es decir, la suma de cuatrocientos veinte mil setecientos
ocho euros, mediante otro pagaré, no a la orden, avalado, con vencimiento al día quince
de Noviembre del año dos mil seis.
Este importe puede ser cancelado al haber transcurrido más de seis años desde el
día en que debió cumplirse la obligación. Sólo fue solicitada la cancelación en cuanto al
importe indicado de un millón ochocientos tres mil treinta y seis euros, por instancia
suscrita por el que fuera titular registral Cimenta2 Gestión e Inversiones SAU. Las partes
contratantes consideran elementos esenciales de la presente compraventa, que la
titularidad de la finca esté libre de cargas, inquilinos y ocupantes, al corriente del pago de
tributos, que permita la posesión pacífica y su inscripción en el Registro de la Propiedad
a favor de la entidad adquirente; no afectada por ningún derecho real o personal, que
pueda suponer impedimento o menoscabo de dicha titularidad, conforme ha quedado
descrita.
La parte compradora vendrá obligada a pagar a la vendedora una suma adicional
máxima de cuatrocientos ochenta mil ochocientos nueve euros, más el I.V.A.
correspondiente, desglosada en las cuantías que resulten de lo que seguidamente se
establece: Un importe de doscientos cuarenta mil cuatrocientos cuatro euros con
cincuenta céntimos, más el I.V.A. correspondiente, si tras la constitución de la Junta de
Compensación la sociedad compradora adquiere la condición de propietario mayoritario,
en la referida UE-6, con una superficie mínima de 22.378 m2, que deberá significar más
del 50 % de la superficie de la referida UE-6. Y el importe restante de doscientos
cuarenta mil cuatrocientos cuatro euros con cincuenta céntimos, más el I.V.A.
correspondiente, si una vez aprobado el proyecto de reparcelación, corresponde a la
sociedad adquirente un aprovechamiento patrimonializable tal que resulte posible su
materialización en un mínimo de 50 viviendas en las parcelas de resultado que le
correspondan en la Unidad de Ejecución UE-6. En consecuencia, si el número de
viviendas resultara inferior a cincuenta, esta cantidad se irá reduciendo
proporcionalmente a razón de veintiún mil ochocientos cincuenta y cinco euros por
vivienda El pago de estas cantidades, se garantiza mediante aval bancario por los
importes antes referidos, con vencimiento a 15 de Noviembre de 2006, si bien como los
referidos pagos serán abonados cuando por resolución firme se verifique el cumplimiento
de cada una de las condiciones, dicho aval se reducirá y lo prorrogará en función del
cumplimiento de las referidas condiciones. Para la ejecución del aval bastará un
requerimiento del vendedor acompañado de un informe de técnico competente en el que
se justifique el cumplimiento de la condición concediendo un plazo de cinco días para su
pago, sin que éste se produzca.
cve: BOE-A-2024-21778
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 256
Miércoles 23 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 135945
pronunciamiento que permita la cancelación de condición resolutoria inscrita y que el
Registrador, per se, no puede llevar a cabo ante la imposibilidad de prestación del
consentimiento de la entidad beneficiaria de la condición resolutoria cuya cancelación se
interesa por extinción de la personalidad jurídica de ésta.
Es decir, no se combate tanto el contenido de las resoluciones, cuanto la
imposibilidad de que el Registrador pueda acordar la petición interesada de cancelación
de condición resolutoria, en concreto por imposibilidad sobrevenida del cumplimiento
ante la disolución y liquidación de la sociedad beneficiaria de la condición y disolución de
la sociedad obligada al cumplimiento de la misma.
Primero. El compareciente, en virtud de escritura pública de compraventa, de
fecha 01/02/2024, otorgada en Purchena, ante la fe de la Notaria, D.ª Marta García
Zorrilla, con el número 47 de su protocolo, advino a ser propietario del pleno dominio de
la finca registral 11.779, obrante al Tomo 1408, libro 264 de Mojácar, como consta sin
contradicción en el Registro de la Propiedad de Mojácar (…)
Segundo. Según consta a la inscripción registral 5.ª de la expresada finca, la misma
se encuentra gravada con una condición resolutoria a favor de Promociones Rumina SL,
del siguiente tenor literal:
3. Y el resto del precio, es decir, la suma de cuatrocientos veinte mil setecientos
ocho euros, mediante otro pagaré, no a la orden, avalado, con vencimiento al día quince
de Noviembre del año dos mil seis.
Este importe puede ser cancelado al haber transcurrido más de seis años desde el
día en que debió cumplirse la obligación. Sólo fue solicitada la cancelación en cuanto al
importe indicado de un millón ochocientos tres mil treinta y seis euros, por instancia
suscrita por el que fuera titular registral Cimenta2 Gestión e Inversiones SAU. Las partes
contratantes consideran elementos esenciales de la presente compraventa, que la
titularidad de la finca esté libre de cargas, inquilinos y ocupantes, al corriente del pago de
tributos, que permita la posesión pacífica y su inscripción en el Registro de la Propiedad
a favor de la entidad adquirente; no afectada por ningún derecho real o personal, que
pueda suponer impedimento o menoscabo de dicha titularidad, conforme ha quedado
descrita.
La parte compradora vendrá obligada a pagar a la vendedora una suma adicional
máxima de cuatrocientos ochenta mil ochocientos nueve euros, más el I.V.A.
correspondiente, desglosada en las cuantías que resulten de lo que seguidamente se
establece: Un importe de doscientos cuarenta mil cuatrocientos cuatro euros con
cincuenta céntimos, más el I.V.A. correspondiente, si tras la constitución de la Junta de
Compensación la sociedad compradora adquiere la condición de propietario mayoritario,
en la referida UE-6, con una superficie mínima de 22.378 m2, que deberá significar más
del 50 % de la superficie de la referida UE-6. Y el importe restante de doscientos
cuarenta mil cuatrocientos cuatro euros con cincuenta céntimos, más el I.V.A.
correspondiente, si una vez aprobado el proyecto de reparcelación, corresponde a la
sociedad adquirente un aprovechamiento patrimonializable tal que resulte posible su
materialización en un mínimo de 50 viviendas en las parcelas de resultado que le
correspondan en la Unidad de Ejecución UE-6. En consecuencia, si el número de
viviendas resultara inferior a cincuenta, esta cantidad se irá reduciendo
proporcionalmente a razón de veintiún mil ochocientos cincuenta y cinco euros por
vivienda El pago de estas cantidades, se garantiza mediante aval bancario por los
importes antes referidos, con vencimiento a 15 de Noviembre de 2006, si bien como los
referidos pagos serán abonados cuando por resolución firme se verifique el cumplimiento
de cada una de las condiciones, dicho aval se reducirá y lo prorrogará en función del
cumplimiento de las referidas condiciones. Para la ejecución del aval bastará un
requerimiento del vendedor acompañado de un informe de técnico competente en el que
se justifique el cumplimiento de la condición concediendo un plazo de cinco días para su
pago, sin que éste se produzca.
cve: BOE-A-2024-21778
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Núm. 256