III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-21778)
Resolución de 31 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Mojácar, por la que se suspende la solicitud de cancelación de una condición resolutoria inscrita mediante instancia privada.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256
Miércoles 23 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 135944
En cuanto a lo alegado de que la cláusula trascrita de la escritura de venta no es
propiamente una condición resolutoria (...) dicha cláusula no tiene contenido real, sino
meramente obligacional, y acordando en aquel momento las partes –que serán causas
de resolución: Tres. El incumplimiento por el comprador de las obligaciones de pago en
las condiciones pactadas en el presente documento–, para la rectificación del asiento del
Registro, es de aplicación el artículo 40 de la Ley Hipotecara, que indica que sólo podrá
ser solicitada por el titular del dominio o derecho real que no esté inscrito, que lo esté
erróneamente o que resulte lesionado por el asiento inexacto, y se practicará con
consentimiento del titular o, en su defecto, resolución judicial.
III. De conformidad con la regla contenida en el artículo 322 de la Ley Hipotecaria,
el registrador debe proceder a la notificación de la calificación negativa del documento
presentado, quedando desde entonces automáticamente prorrogado el asiento de
presentación correspondiente, por un plazo que vence a los sesenta días, contados
desde la práctica de la última de las notificaciones que deban ser realizadas. Prórroga
durante la cual, por aplicación del principio hipotecario de prioridad contenido en los
artículos 17, 24 y 25 de la Ley Hipotecaria, no pueden ser despachados los títulos
posteriores relativos a la misma finca, cuyos asientos de presentación, por tanto han de
entenderse igualmente prorrogados hasta el término de la vigencia, automáticamente
prorrogada, del asiento anterior.
C)
Acuerdo de calificación negativa:
El Registrador de la Propiedad de Mojácar, ha resuelto suspender la inscripción del
documento objeto de la presente calificación, por el/los defecto/s subsanable/s
indicado/s.
Quedando automáticamente prorrogado el asiento de presentación correspondiente
durante el plazo de sesenta días a contar desde que se tenga constancia de la recepción
de la última de las notificaciones legalmente pertinentes, de conformidad con los
artículos 322 y 323 de la Ley Hipotecaria. Pudiendo no obstante, el interesado o el
funcionario autorizante del Título, durante la vigencia del asiento de presentación y
dentro del plazo de sesenta días anteriormente referido, solicitar que se practique la
anotación preventiva prevista en el artículo 42.9 de la Ley Hipotecaria.
Contra la presente calificación (…)
Mojácar, a cinco de abril de dos mil veinticuatro. Este documento ha sido firmado con
firma electrónica cualificada por José Ramon Alconchel Sáiz-Pardo registrador/a de
Registro Propiedad de Mojácar a día dieciocho de abril del dos mil veinticuatro.»
III
Solicitada calificación sustitutoria correspondió la misma al registrador de la
Propiedad de Almería 1, don Juan Guillermo González-Meneses García-Valdecasas,
quien, el día 29 de abril de 2024, confirmó la nota de calificación del registrador de la
Propiedad de Mojácar.
Contra la nota de calificación sustituida, don J. S. P. interpuso recurso el día 30 de
mayo de 2024 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Hechos
Introducción.
Fijación de los términos del debate.
En el presente recurso no se vienen a combatir la totalidad de los pronunciamientos
fijados en sendas resoluciones del Registro de la Propiedad de Mojácar y sustituto
(Registro de la Propiedad N.º 1 de Almería), sino que tiene por objeto obtener un
cve: BOE-A-2024-21778
Verificable en https://www.boe.es
IV
Núm. 256
Miércoles 23 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 135944
En cuanto a lo alegado de que la cláusula trascrita de la escritura de venta no es
propiamente una condición resolutoria (...) dicha cláusula no tiene contenido real, sino
meramente obligacional, y acordando en aquel momento las partes –que serán causas
de resolución: Tres. El incumplimiento por el comprador de las obligaciones de pago en
las condiciones pactadas en el presente documento–, para la rectificación del asiento del
Registro, es de aplicación el artículo 40 de la Ley Hipotecara, que indica que sólo podrá
ser solicitada por el titular del dominio o derecho real que no esté inscrito, que lo esté
erróneamente o que resulte lesionado por el asiento inexacto, y se practicará con
consentimiento del titular o, en su defecto, resolución judicial.
III. De conformidad con la regla contenida en el artículo 322 de la Ley Hipotecaria,
el registrador debe proceder a la notificación de la calificación negativa del documento
presentado, quedando desde entonces automáticamente prorrogado el asiento de
presentación correspondiente, por un plazo que vence a los sesenta días, contados
desde la práctica de la última de las notificaciones que deban ser realizadas. Prórroga
durante la cual, por aplicación del principio hipotecario de prioridad contenido en los
artículos 17, 24 y 25 de la Ley Hipotecaria, no pueden ser despachados los títulos
posteriores relativos a la misma finca, cuyos asientos de presentación, por tanto han de
entenderse igualmente prorrogados hasta el término de la vigencia, automáticamente
prorrogada, del asiento anterior.
C)
Acuerdo de calificación negativa:
El Registrador de la Propiedad de Mojácar, ha resuelto suspender la inscripción del
documento objeto de la presente calificación, por el/los defecto/s subsanable/s
indicado/s.
Quedando automáticamente prorrogado el asiento de presentación correspondiente
durante el plazo de sesenta días a contar desde que se tenga constancia de la recepción
de la última de las notificaciones legalmente pertinentes, de conformidad con los
artículos 322 y 323 de la Ley Hipotecaria. Pudiendo no obstante, el interesado o el
funcionario autorizante del Título, durante la vigencia del asiento de presentación y
dentro del plazo de sesenta días anteriormente referido, solicitar que se practique la
anotación preventiva prevista en el artículo 42.9 de la Ley Hipotecaria.
Contra la presente calificación (…)
Mojácar, a cinco de abril de dos mil veinticuatro. Este documento ha sido firmado con
firma electrónica cualificada por José Ramon Alconchel Sáiz-Pardo registrador/a de
Registro Propiedad de Mojácar a día dieciocho de abril del dos mil veinticuatro.»
III
Solicitada calificación sustitutoria correspondió la misma al registrador de la
Propiedad de Almería 1, don Juan Guillermo González-Meneses García-Valdecasas,
quien, el día 29 de abril de 2024, confirmó la nota de calificación del registrador de la
Propiedad de Mojácar.
Contra la nota de calificación sustituida, don J. S. P. interpuso recurso el día 30 de
mayo de 2024 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Hechos
Introducción.
Fijación de los términos del debate.
En el presente recurso no se vienen a combatir la totalidad de los pronunciamientos
fijados en sendas resoluciones del Registro de la Propiedad de Mojácar y sustituto
(Registro de la Propiedad N.º 1 de Almería), sino que tiene por objeto obtener un
cve: BOE-A-2024-21778
Verificable en https://www.boe.es
IV