III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-21778)
Resolución de 31 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Mojácar, por la que se suspende la solicitud de cancelación de una condición resolutoria inscrita mediante instancia privada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 135946

En el caso de variación de cualquiera de las circunstancias antes referidas, a los
efectos de regularización del importe a abonar, el comprador practicará la oportuna
propuesta, acompañada de un informe técnico y jurídico justificativo de la misma, y
requerirá a la parte vendedora para que en el plazo de cinco días proceda a la entrega
del aval y a recibir el pago por la cantidad que resulte. Las partes acuerdan que serán
causas de resolución: Uno. La inexactitud de lo manifestado en cuanto a la descripción
de la finca, que suponga un defecto insubsanable del título que no permita su inscripción
en el Registro de la Propiedad conforme a lo previsto en la estipulación tercera, de forma
que no resulte posible su desarrollo urbanístico. Dos. Cualquier acto obstativo, o
contienda judicial que impida la posesión pacífica de la finca. Tres. El incumplimiento
por el comprador de las obligaciones de pago en las condiciones pactadas en el
presente documento. En cualquiera de estos supuestos, las partes podrán optar por
exigir el cumplimiento, si éste fuera posible, hasta lograr el buen fin del contrato con las
compensaciones y/o penalizaciones que procedan a tenor de lo pactado; o bien optar por
exigir la resolución total o parcial de la presente transmisión, debiendo en este caso los
compradores restituir la finca o parte de la misma que no se ajuste a lo pactado, en las
mismas condiciones en que fue recibida, y los vendedores reintegrar las cantidades
abonadas o su parte proporcional, más los intereses, al tipo legal del dinero, devengados
hasta la fecha de la restitución de la contraprestación, así como una indemnización de
los daños y perjuicios producidos que partes fijan expresamente en la cantidad de
setecientos cincuenta mil euros, en el caso de que por el comprador se opte por la
resolución integra de la presente transmisión.”
Vide trascripción literal de nota simple obrante in fine a la anterior citada escritura –
(…); sin perjuicio de dejar señalados, a efectos de cumplida prueba, el correspondiente
expediente registral y los libros registros del de la Propiedad de Mojácar.
Tercero. El origen de la trascrita condición resolutoria inscrita tiene su causa en la
escritura otorgada ante la fe del notario con residencia en Vera, D. Francisco Vidal Martín
de Rosales, protocolo 5.618, de 23/11/2004, correspondiente a la compraventa de dicha
finca con precio aplazado, en la que interviene como vendedora de la finca 11.779 la
entidad Promociones Rumina SL (CIF […]) y como compradora la entidad Alcoray
Mediterráneo SL (CIF […]).
En la expresada escritura, después de identificar a las partes, sus representantes
legales y describir la finca objeto de transmisión, se estipula:
– La venta de la misma por Promociones Rumina SL a Alcoray Mediterráneo SL, por
precio de 3.425.769,00.–€ y su correspondiente forma de pago.
– Se establecen otras cláusulas sin transcendencia a los efectos de esta instancia.
– Y se establece con estipulación quinta el siguiente contenido literal:
La parte compradora vendrá obligada a pagar a la vendedora una suma adicional
máxima de cuatrocientos ochenta mil ochocientos nueve euros (480.809,00 €), más el
I.V.A. correspondiente, desglosada en las cuantías que resulten de lo que seguidamente
se establece:
Un importe de doscientos cuarenta mil cuatrocientos cuatro euros con cincuenta
céntimos (240.404,50 €), más el I.V.A. correspondiente, si tras la constitución de la Junta
de Compensación la sociedad compradora adquiere la condición de propietario
mayoritario, en la referida UE-6, con una superficie mínima de 22.378 m2, que deberá
significar más del 50 % de la superficie de la referida UE-6.
Y el importe restante de doscientos cuarenta mil cuatrocientos cuatro euros con
cincuenta céntimos (240.404,50 6), más el I.V.A. correspondiente, si una vez aprobado el
proyecto de reparcelación, corresponde a la sociedad adquirente un aprovechamiento
patrimonializable tal que resulte posible su materialización en un mínimo de 50 viviendas
en las parcelas de resultado que le correspondan en la Unidad de Ejecución UE-6. En
consecuencia, si el número de viviendas resultara inferior a cincuenta, esta cantidad se

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Núm. 256