III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-21778)
Resolución de 31 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Mojácar, por la que se suspende la solicitud de cancelación de una condición resolutoria inscrita mediante instancia privada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 135947
irá reduciendo proporcionalmente a razón de veintiún mil ochocientos cincuenta y cinco
euros (21.855,00 €) por vivienda.
El pago de estas cantidades se garantiza mediante aval bancario por los importes
antes referidos, con vencimiento a 15 de Noviembre de 2006, si bien como los referidos
pagos serán abonados cuando por resolución firme se verifique el cumplimiento de cada
una de las condiciones, dicho aval se reducirá y/o prorrogará en función del
cumplimiento de las referidas condiciones.
Para la ejecución del aval bastará un requerimiento del vendedor acompañado de un
informe de técnico competente en el que se justifique el cumplimiento de la condición
concediendo un plazo de cinco días para su pago, sin que éste se produzca,
En el caso de variación de cualquiera de las circunstancias antes referidas, a los
efectos de regularización del importe a abonar, el comprador practicará la oportuna
propuesta, acompañada de un informe técnico y jurídico justificativo de la misma, y
requerirá a la parte vendedora para que en el plazo de cinco días proceda a la entrega
del aval y a recibir el pago por la cantidad que resulte.” (…)
Cuarto. De la lectura literal de la trascrita condición resolutoria se deducen como
extremos esenciales:
– Que la única entidad acreedora de los supuestos beneficios económicos que se
derivarían del cumplimiento de la condición es la entidad Promociones Rumina SL, en su
calidad de vendedora de la finca.
– Que la única entidad obligada al pago de los beneficios económicos derivados del
cumplimiento de la condición es la entidad Alcoray Mediterráneo SL.
Que la condición consiste en:
– i) Constitución de Junta de Compensación en la que Alcoray Mediterráneo SL
adquiriere la condición de propietario mayoritario en la UE-6 con una superficie mínima
de 22.378 m2;
– ii) Y, que aprobado el proyecto de reparcelación, correspondiere a Alcoray
Mediterráneo SL un aprovechamiento patrimonializable que hiciere posible la
construcción de un mínimo de 50 viviendas en las parcelas de resultad que le hubieren
correspondido en la Unidad de Ejecución UE-6.
– Que el pago de las cantidades adicionales si se cumplen los requisitos que
constituyen la condición quedaba garantizado por aval bancario con vencimiento
determinado en 15/11/2006.
Quinto. Con estos antecedentes, fue presentada, en 14/03/2024, instancia ante el
Registro de la Propiedad de Mojácar, Entrada 1352 del año 2024, Asiento N.º 1125,
Diario 193, en la que textualmente se interesaba:
“(...) la cancelación de la trascrita condición resolutoria, teniendo en cuentas las
siguientes circunstancias:
Primera. La única acreedora de los beneficios económicos derivados del
cumplimiento de la condición resolutoria trascrita, como queda meridianamente claro en
el contenido de la escritura aportada, es la entidad Promociones Rumina SL (…) la cual
se encuentra disuelta, liquidada y, en consecuencia, extinguida su personalidad jurídica.
Adjuntamos, a efectos de cumplida prueba, como documento número dos,
información mercantil interactiva de los Registros Mercantiles de España, expedida
el 08/03/2024, en la que consta tal circunstancia en la descripción de situaciones
especiales.
Ante tales circunstancias, extinguida la personalidad jurídica de la entidad acreedora
de los beneficios del cumplimiento de la condición resolutoria, s/n que existan sucesores
beneficiarios de tal personalidad jurídica extinta, la condición deviene de imposible
cumplimiento, procediendo su cancelación,
cve: BOE-A-2024-21778
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 256
Miércoles 23 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 135947
irá reduciendo proporcionalmente a razón de veintiún mil ochocientos cincuenta y cinco
euros (21.855,00 €) por vivienda.
El pago de estas cantidades se garantiza mediante aval bancario por los importes
antes referidos, con vencimiento a 15 de Noviembre de 2006, si bien como los referidos
pagos serán abonados cuando por resolución firme se verifique el cumplimiento de cada
una de las condiciones, dicho aval se reducirá y/o prorrogará en función del
cumplimiento de las referidas condiciones.
Para la ejecución del aval bastará un requerimiento del vendedor acompañado de un
informe de técnico competente en el que se justifique el cumplimiento de la condición
concediendo un plazo de cinco días para su pago, sin que éste se produzca,
En el caso de variación de cualquiera de las circunstancias antes referidas, a los
efectos de regularización del importe a abonar, el comprador practicará la oportuna
propuesta, acompañada de un informe técnico y jurídico justificativo de la misma, y
requerirá a la parte vendedora para que en el plazo de cinco días proceda a la entrega
del aval y a recibir el pago por la cantidad que resulte.” (…)
Cuarto. De la lectura literal de la trascrita condición resolutoria se deducen como
extremos esenciales:
– Que la única entidad acreedora de los supuestos beneficios económicos que se
derivarían del cumplimiento de la condición es la entidad Promociones Rumina SL, en su
calidad de vendedora de la finca.
– Que la única entidad obligada al pago de los beneficios económicos derivados del
cumplimiento de la condición es la entidad Alcoray Mediterráneo SL.
Que la condición consiste en:
– i) Constitución de Junta de Compensación en la que Alcoray Mediterráneo SL
adquiriere la condición de propietario mayoritario en la UE-6 con una superficie mínima
de 22.378 m2;
– ii) Y, que aprobado el proyecto de reparcelación, correspondiere a Alcoray
Mediterráneo SL un aprovechamiento patrimonializable que hiciere posible la
construcción de un mínimo de 50 viviendas en las parcelas de resultad que le hubieren
correspondido en la Unidad de Ejecución UE-6.
– Que el pago de las cantidades adicionales si se cumplen los requisitos que
constituyen la condición quedaba garantizado por aval bancario con vencimiento
determinado en 15/11/2006.
Quinto. Con estos antecedentes, fue presentada, en 14/03/2024, instancia ante el
Registro de la Propiedad de Mojácar, Entrada 1352 del año 2024, Asiento N.º 1125,
Diario 193, en la que textualmente se interesaba:
“(...) la cancelación de la trascrita condición resolutoria, teniendo en cuentas las
siguientes circunstancias:
Primera. La única acreedora de los beneficios económicos derivados del
cumplimiento de la condición resolutoria trascrita, como queda meridianamente claro en
el contenido de la escritura aportada, es la entidad Promociones Rumina SL (…) la cual
se encuentra disuelta, liquidada y, en consecuencia, extinguida su personalidad jurídica.
Adjuntamos, a efectos de cumplida prueba, como documento número dos,
información mercantil interactiva de los Registros Mercantiles de España, expedida
el 08/03/2024, en la que consta tal circunstancia en la descripción de situaciones
especiales.
Ante tales circunstancias, extinguida la personalidad jurídica de la entidad acreedora
de los beneficios del cumplimiento de la condición resolutoria, s/n que existan sucesores
beneficiarios de tal personalidad jurídica extinta, la condición deviene de imposible
cumplimiento, procediendo su cancelación,
cve: BOE-A-2024-21778
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 256