III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-21778)
Resolución de 31 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Mojácar, por la que se suspende la solicitud de cancelación de una condición resolutoria inscrita mediante instancia privada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 135940

desglosada en las cuantías que resulten de lo que seguidamente se establece: Un importe
de doscientos cuarenta mil cuatrocientos cuatro euros con cincuenta céntimos, más el
I.V.A. correspondiente, si tras la constitución de la Junta de Compensación la sociedad
compradora adquiere la condición de propietario mayoritario, en la referida UE-6, con una
superficie mínima de 22.378 m2, que deberá significar más del 50 % de la superficie de la
referida UE-6. Y el importe restante de doscientos cuarenta mil cuatrocientos cuatro euros
con cincuenta céntimos, más el I.V.A. correspondiente, si una vez aprobado el proyecto de
reparcelación, corresponde a la sociedad adquirente un aprovechamiento
patrimonializable tal que resulte posible su materialización en un mínimo de 50 viviendas
en las parcelas de resultado que le correspondan en la Unidad de Ejecución UE-6. En
consecuencia, si el número de viviendas resultara inferior a cincuenta, esta cantidad se irá
reduciendo proporcionalmente a razón de veintiún mil ochocientos cincuenta y cinco euros
por vivienda. El pago de estas cantidades, se garantiza mediante aval bancario por los
importes antes referidos, con vencimiento a 15 de Noviembre de 2006, si bien como los
referidos pagos serán abonados cuando por resolución firme se verifique el cumplimiento
de cada una de las condiciones, dicho aval se reducirá y/o prorrogará en función del
cumplimiento de las referidas condiciones. Para la ejecución del aval bastará un
requerimiento del vendedor acompañado de un informe de técnico competente en el que
se justifique el cumplimiento de la condición concediendo un plazo de cinco días para su
pago, sin que éste se produzca. En el caso de variación de cualquiera de las
circunstancias antes referidas, a los efectos de regularización del importe a abonar, el
comprador practicará la oportuna propuesta, acompañada de un informe técnico y jurídico
justificativo de la misma, y requerirá a la parte vendedora para que en el plazo de cinco
días proceda a la entrega del aval y a recibir el pago por la cantidad que resulte. Las
partes acuerdan que serán causas de resolución: Uno. La inexactitud de lo manifestado en
cuanto a la descripción de la finca, que suponga un defecto insubsanable del título que no
permita su inscripción en el Registro de la Propiedad conforme a lo previsto en la
estipulación tercera, de forma que no resulte posible su desarrollo urbanístico.
Dos. Cualquier acto obstativo, o contienda judicial que impida la posesión pacífica de la
finca. Tres. El incumplimiento por el comprador de las obligaciones de pago en las
condiciones pactadas en el presente documento. En cualquiera de estos supuestos, las
partes podrán optar por exigir el cumplimiento, si éste fuera posible, hasta lograr el buen
fin del contrato con las compensaciones y/o penalizaciones que procedan a tenor de lo
pactado; o bien optar por exigir la resolución total o parcial de la presente transmisión,
debiendo en este caso los compradores restituir la finca o parte de la misma que no se
ajuste a lo pactado, en las mismas condiciones en que fue recibida, y los vendedores
reintegrar las cantidades abonadas o su parte proporcional, más los intereses, al tipo legal
del dinero, devengados hasta la fecha de la restitución de la contraprestación, así como
una indemnización de los daños y perjuicios producidos que las partes fijan expresamente
en la cantidad de setecientos cincuenta mil euros, en el caso de que por el comprador se
opte por la resolución integra de la presente transmisión.
Tres. El titular registral J. S. P., en virtud de la instancia presentada, solicita la
cancelación de dicha/s condición/es resolutoria/s alegando lo siguiente:
– La única acreedora de los beneficios económicos derivados del cumplimiento de la
condición resolutoria trascrita, es la entidad Promociones Rumina S.L. (…), titular de las
condiciones resolutorias, la cual se encuentra hoy en día, disuelta, liquidada y en
consecuencia, extinguida su personalidad jurídica, sin que existan sucesores
beneficiarios de tal personalidad, por lo que la condición deviene de imposible
cumplimiento, solicitando su cancelación.
– La única entidad obligada al pago de los beneficios económicos si hubiere tenido
lugar el cumplimiento de la condición es la entidad Alcoray Mediterráneo S.L. (…), la cual
se encuentra disuelta desde el día 9 de Junio de 2015, y actualmente ya no es
propietaria de la finca por lo que ya nunca será propietaria mayoritaria de la Junta de
Compensación de la UE-6 y nunca obtendrá a su favor el aprovechamiento

cve: BOE-A-2024-21778
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Núm. 256