III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-21778)
Resolución de 31 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Mojácar, por la que se suspende la solicitud de cancelación de una condición resolutoria inscrita mediante instancia privada.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256

Miércoles 23 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 135939

II
Presentada el día 14 de marzo de 2024 la indicada instancia en el Registro de la
Propiedad de Mojácar, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Entrada n.º: 1352 del año: 2024
Asiento n.º: 1125 del Diario: 193
Presentado el 14/03/2024 a las 16:52:23
Presentante: S. P., J.
Interesados: Promociones Rumina S.L.–Alcoray Mediterráneo, S.L., J. S. P.
Naturaleza: Instancia
Objeto: cancelación condición resolutoria
N.º Protocolo [sic]: /de 14/03/2024
Notario:
– ferencia: 1125/193
Calificación negativa del documento presentado el 14 de Marzo de 2024, en el
Registro de la Propiedad de Mojácar, bajo el Asiento 1125 del Diario 193.
Visto por don José Ramón Alconchel Saiz-Pardo, registrador de la propiedad de
Mojácar, provincia de Almería, el procedimiento registral identificado con la presentación
del documento referenciado. En el ejercicio de la calificación registral sobre la legalidad
de los documentos presentados, obrantes en el procedimiento de referencia, resultan los
siguientes:
Hechos:

Uno. J. S. P. presenta a las dieciséis horas y cincuenta y dos minutos instancia, con
fecha catorce de marzo del año dos mil veinticuatro, por la que como titular registral de la
finca que se dirá, solicita la cancelación de la condición resolutoria que grava la finca
número 11779 del término municipal de Mojácar a favor de Promociones Rumina S.L., a
la que se acompaña/n: –modelo/s de autoliquidación/es del/de los impuesto/s.
Dos. La/s condición/es resolutoria/s que se pretende/n cancelar y grava/n la finca
registral 11779 de Mojácar, de la que es titular la mercantil Promociones Rumina, S.L., con
C.I.F. número (…), es o son la/s siguiente/s: === Por precio de tres millones cuatrocientos
veinticinco mil setecientos sesenta y nueve euros. El abono del referido precio, se
satisface de la siguiente forma: 1.–La cantidad de un millón doscientos dos mil veinticuatro
euros, en el acto. 2. La cantidad de un millón ochocientos tres mil treinta y seis euros,
mediante cuatro pagarés, a la orden, avalados, cada uno de ellos por un importe de
cuatrocientos cincuenta mil setecientos cincuenta y nueve euros, con vencimiento al día
quince de noviembre del año dos mil cinco. Cancelada ya por instancia suscrita por el
titular registral Cimenta2 Gestión e Inversiones SAU, por haber transcurrido más de seis
años desde el día en que debió cumplirse la obligación, sólo fue solicitada la cancelación
en cuanto al importe indicado. 3. Y el resto del precio, es decir, la suma de cuatrocientos
veinte mil setecientos ocho euros, mediante otro pagaré, no a la orden, avalado, con
vencimiento al día quince de Noviembre del año dos mil seis. Este importe pude ser
cancelado al haber transcurrido más de seis años desde el día en que debió cumplirse la
obligación. Sólo fue solicitada la cancelación en cuanto al importe indicado de un millón
ochocientos tres mil treinta y seis euros, por instancia suscrita por el que fuera titular
registral Cimenta2 Gestión e Inversiones SAU. Las partes contratantes consideran
elementos esenciales de la presente compraventa, que la titularidad de la finca esté libre
de cargas, inquilinos y ocupantes, al corriente del pago de tributos, que permita la
posesión pacífica y su inscripción en el Registro de la Propiedad a favor de la entidad
adquirente, no afectada por ningún derecho real o personal, que pueda suponer
impedimento o menoscabo de dicha titularidad, conforme ha quedado descrita. La parte
compradora vendrá obligada a pagar a la vendedora una suma adicional máxima de
cuatrocientos ochenta mil ochocientos nueve euros, más el I.V.A. correspondiente,

cve: BOE-A-2024-21778
Verificable en https://www.boe.es

A)