III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-21778)
Resolución de 31 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Mojácar, por la que se suspende la solicitud de cancelación de una condición resolutoria inscrita mediante instancia privada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 135950
Se hace constar que se certifica de la situación registral a día catorce de mayo de
dos mil veinticuatro, después del cierre del Diario de presentación de documentos.”
Se hace la aclaración expresa de que, a pesar de haber sido interesada en tiempo y
forma, con la finalidad de aportación a este Recurso Gubernativo y a través de la notaría
de la titular de Purchena, de copia de la escritura de disolución y liquidación de la
sociedad Promociones Rumina SL, otorgada ante el notario de Madrid, D. Juan Bolas
Alfonso, el día 27 de diciembre de 2010, con el número 2426 de protocolo, aún no ha
podido obtenerse, por lo que, el recurrente, se reserva la facultad de hacer su aportación
al presente recurso de la citada escritura, una vez obre en su poder.
Ante tales circunstancias, es más que evidente:
– Que es de imposible cumplimiento la obtención del consentimiento en escritura
pública del titular registral a cuyo favor se practicó la inscripción.
– Que no existe persona beneficiaria de la condición resolutoria, por lo que
entendemos habrá de devenir ésta como no puesta o de imposible cumplimiento
sobrevenido, lo que habrá de permitir su cancelación sin necesidad de resolución judicial
firme.
– Que esta Dirección General a la que tengo el honor de dirigirme está
perfectamente legitimada para acordar la cancelación de la condición resolutoria ante la
extinción de, la personalidad jurídica de la sociedad mercantil beneficiaria al no constar
sucesores conocidos de los derechos de la misma.
Noveno. A mayor abundamiento, el obligado al cumplimiento de la citada condición
resolutoria, la entidad mercantil Alcoray Mediterráneo SI, ha sido disuelta en 09/06/2015,
encontrándose actualmente en liquidación, sin haber depositado las cuentas anuales de
la sociedad correspondiente a alguno de los tres últimos (…)
Fundamentos de Derecho
I. La cuestión que se plantea en el presente recurso consiste en decidir si procede
la cancelación de la condición resolución inscrita a favor de la entidad Promociones
Rumina SL, por la disolución, liquidación, extinción, pérdida de personalidad jurídica y
cancelación de asientos relativos a la misma en el Registro Mercantil; habida cuenta a
que, ante tales circunstancias, por un lado, dicha entidad nunca podrá prestar su
consentimiento en escritura pública a la cancelación y, por otro, la condición resolutoria
deviene ineficaz, de imposible cumplimiento y habrá de tenerse por no puesta.
II. Artículos 322 y siguientes de la Ley Hipotecaria, en su redacción dada por la
Ley 24/2001, de 27 de diciembre.
Artículos 1113 y siguientes del Código Civil, en particular el Artículo 1116 del Código
Civil que establece que las condiciones imposibles, tas contrarias a las buenas
costumbres y las prohibidas por la ley anularán la obligación que de ellas dependa. La
condición de no hacer una cosa imposible se tendrá por no puesta.
III. El presente recurso se interpone en el plazo oportuno puesto que no ha
transcurrido un mes desde la fecha de la notificación de la calificación sustitutoria emitida
por el Registrador de la Propiedad del Registro número 1 de Almería, según lo previsto
en el artículo 326 de la Ley Hipotecaria.»
V
El registrador de la Propiedad emitió informe el día 7 de junio de 2024 ratificando su
calificación en todos los extremos y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 2, 3, 4, 11, 23, 79.2, 82, 210 y 326 de la Ley Hipotecaria; 1113,
1116, 1117, 1118, 1124 y 1504 del Código Civil; 370 y 398 y siguientes del Real Decreto
cve: BOE-A-2024-21778
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 256
Miércoles 23 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 135950
Se hace constar que se certifica de la situación registral a día catorce de mayo de
dos mil veinticuatro, después del cierre del Diario de presentación de documentos.”
Se hace la aclaración expresa de que, a pesar de haber sido interesada en tiempo y
forma, con la finalidad de aportación a este Recurso Gubernativo y a través de la notaría
de la titular de Purchena, de copia de la escritura de disolución y liquidación de la
sociedad Promociones Rumina SL, otorgada ante el notario de Madrid, D. Juan Bolas
Alfonso, el día 27 de diciembre de 2010, con el número 2426 de protocolo, aún no ha
podido obtenerse, por lo que, el recurrente, se reserva la facultad de hacer su aportación
al presente recurso de la citada escritura, una vez obre en su poder.
Ante tales circunstancias, es más que evidente:
– Que es de imposible cumplimiento la obtención del consentimiento en escritura
pública del titular registral a cuyo favor se practicó la inscripción.
– Que no existe persona beneficiaria de la condición resolutoria, por lo que
entendemos habrá de devenir ésta como no puesta o de imposible cumplimiento
sobrevenido, lo que habrá de permitir su cancelación sin necesidad de resolución judicial
firme.
– Que esta Dirección General a la que tengo el honor de dirigirme está
perfectamente legitimada para acordar la cancelación de la condición resolutoria ante la
extinción de, la personalidad jurídica de la sociedad mercantil beneficiaria al no constar
sucesores conocidos de los derechos de la misma.
Noveno. A mayor abundamiento, el obligado al cumplimiento de la citada condición
resolutoria, la entidad mercantil Alcoray Mediterráneo SI, ha sido disuelta en 09/06/2015,
encontrándose actualmente en liquidación, sin haber depositado las cuentas anuales de
la sociedad correspondiente a alguno de los tres últimos (…)
Fundamentos de Derecho
I. La cuestión que se plantea en el presente recurso consiste en decidir si procede
la cancelación de la condición resolución inscrita a favor de la entidad Promociones
Rumina SL, por la disolución, liquidación, extinción, pérdida de personalidad jurídica y
cancelación de asientos relativos a la misma en el Registro Mercantil; habida cuenta a
que, ante tales circunstancias, por un lado, dicha entidad nunca podrá prestar su
consentimiento en escritura pública a la cancelación y, por otro, la condición resolutoria
deviene ineficaz, de imposible cumplimiento y habrá de tenerse por no puesta.
II. Artículos 322 y siguientes de la Ley Hipotecaria, en su redacción dada por la
Ley 24/2001, de 27 de diciembre.
Artículos 1113 y siguientes del Código Civil, en particular el Artículo 1116 del Código
Civil que establece que las condiciones imposibles, tas contrarias a las buenas
costumbres y las prohibidas por la ley anularán la obligación que de ellas dependa. La
condición de no hacer una cosa imposible se tendrá por no puesta.
III. El presente recurso se interpone en el plazo oportuno puesto que no ha
transcurrido un mes desde la fecha de la notificación de la calificación sustitutoria emitida
por el Registrador de la Propiedad del Registro número 1 de Almería, según lo previsto
en el artículo 326 de la Ley Hipotecaria.»
V
El registrador de la Propiedad emitió informe el día 7 de junio de 2024 ratificando su
calificación en todos los extremos y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 2, 3, 4, 11, 23, 79.2, 82, 210 y 326 de la Ley Hipotecaria; 1113,
1116, 1117, 1118, 1124 y 1504 del Código Civil; 370 y 398 y siguientes del Real Decreto
cve: BOE-A-2024-21778
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Núm. 256