III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-21778)
Resolución de 31 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Mojácar, por la que se suspende la solicitud de cancelación de una condición resolutoria inscrita mediante instancia privada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 135949
Podrá no obstante, solicitarse la cancelación cuando hayan transcurrido cuarenta
años desde el último asiento relativo a la titularidad de la propia garantía.
(...) En cuanto a lo alegado de que la cláusula trascrita de la escritura de venta no es
propiamente una condición resolutoria (…) dicha cláusula no tiene contenido real, sino
meramente obligacional y acordando en aquel momento las partes que serán causas de
resolución: Tres.–El incumplimiento por el comprador de las obligaciones de pago en las
condiciones pactadas en el presente documento===, para la rectificación del asiento del
Registro, es de aplicación el artículo 40 de la Ley Hipotecaria, que indica que solo podrá
ser solicitada por el titular del dominio o derecho real que no esté inscrito, que lo esté
erróneamente o que resulte lesionado por el asiento inexacto, y se practicará con
consentimiento del titular o, en su defecto, resolución judicial (…)
Séptimo. Habida cuenta a la calificación negativa, con fecha 22/04/2024, fue
interesada por esta parte intervención de Registrador sustituto, conforme al cuadro de
sustituciones aprobado por Resolución DGRN de 30/06/2008 (…), designándose para
ello el Sr. Registrador de la Propiedad n.º 1 de Almería, D. Juan Guillermo GonzálezMeneses García-Valdecasas (…); el cual, mediante calificación sustitutoria de 29 de abril
de 2024, ratifica la nota registral que suspendía la cancelación solicitada (...)
Octavo. Expuesto cuanto antecede ha de manifestar el compareciente que, si bien
se aquieta pacíficamente la calificación de los Sres. Registradores de la Propiedad de
Mojácar y Almería 1, en cuanto a (i) la imposibilidad de cancelar la condición resolutoria
por caducidad al no haber transcurrido cuarenta años desde su acceso al Registro de la
Propiedad y tratarse de condición en la que no se determina fecha de vencimiento de la
obligación de pago de la cantidad adicional; (ii) así como tampoco se combate la
afirmación de que se trate de una verdadera condición resolución de naturaleza real y no
obligacional desde que tiene su acceso como tal al Registro de la Propiedad; esta parte
si considera que si procedería la cancelación de la condición resolutoria por el hecho
fundamental de que la única entidad beneficiaria de la obligación de pago adicional en
caso de cumplirse los requisitos descritos en escritura de constitución y que queda
garantizada con dicha condición resolutoria es (era) una sociedad limitada, Promociones
Rumina SL, que actualmente y desde 20 de diciembre de 2010, ha sido disuelta,
liquidada, extinta y cancelados los asientos registrales relativos a la misma.
En este sentido, el Sr. Registrador de la Propiedad de Mojácar, expresa textualmente
en su resolución: proceder a la cancelación de los derechos inscritos en el Registro, es
que se requiere el consentimiento en escritura pública del titular registral a cuyo favor se
practicó la inscripción o en su defecto resolución judicial firme, No compareciendo el
titular de dicha condición prestando su consentimiento a la cancelación, no es posible
practicar la misma”.
Sin embargo, como justificamos con la documental adjunta a nuestro escrito inicial
peticionando la cancelación (…) y se ratifica en este acto con la aportación de
Certificación expedida por la Registradora Mercantil de Madrid. D.ª María Luisa MorenoTorres Camy, expedida con fecha 16/05/2024 (…)
“1. La Sociedad Promociones Rumina SL, con NIF (…), fue inscrita en este
Registro en el tomo 18735, folio 18, sección Hoja m-326431,
2. Que en la inscripción 2.ª y última, extendida en 11 de enero de 2011, en virtud de
copia de la escritura otorgada ante el notario de Madrid, D. Juan Bolas Alfonso, el día 27
de diciembre de 2010, con el número 2426 de su protocolo, constan inscritos los
siguientes acuerdos:
– La disolución y simultánea liquidación de la sociedad.
– El nombramiento como liquidador de D. F. S. B., con DNI número (…) y la
disolución, liquidación, extinción y cancelación de asientos de la sociedad, según
acuerdo de junta general de fecha 20 de diciembre de 2010.
cve: BOE-A-2024-21778
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 256
Miércoles 23 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 135949
Podrá no obstante, solicitarse la cancelación cuando hayan transcurrido cuarenta
años desde el último asiento relativo a la titularidad de la propia garantía.
(...) En cuanto a lo alegado de que la cláusula trascrita de la escritura de venta no es
propiamente una condición resolutoria (…) dicha cláusula no tiene contenido real, sino
meramente obligacional y acordando en aquel momento las partes que serán causas de
resolución: Tres.–El incumplimiento por el comprador de las obligaciones de pago en las
condiciones pactadas en el presente documento===, para la rectificación del asiento del
Registro, es de aplicación el artículo 40 de la Ley Hipotecaria, que indica que solo podrá
ser solicitada por el titular del dominio o derecho real que no esté inscrito, que lo esté
erróneamente o que resulte lesionado por el asiento inexacto, y se practicará con
consentimiento del titular o, en su defecto, resolución judicial (…)
Séptimo. Habida cuenta a la calificación negativa, con fecha 22/04/2024, fue
interesada por esta parte intervención de Registrador sustituto, conforme al cuadro de
sustituciones aprobado por Resolución DGRN de 30/06/2008 (…), designándose para
ello el Sr. Registrador de la Propiedad n.º 1 de Almería, D. Juan Guillermo GonzálezMeneses García-Valdecasas (…); el cual, mediante calificación sustitutoria de 29 de abril
de 2024, ratifica la nota registral que suspendía la cancelación solicitada (...)
Octavo. Expuesto cuanto antecede ha de manifestar el compareciente que, si bien
se aquieta pacíficamente la calificación de los Sres. Registradores de la Propiedad de
Mojácar y Almería 1, en cuanto a (i) la imposibilidad de cancelar la condición resolutoria
por caducidad al no haber transcurrido cuarenta años desde su acceso al Registro de la
Propiedad y tratarse de condición en la que no se determina fecha de vencimiento de la
obligación de pago de la cantidad adicional; (ii) así como tampoco se combate la
afirmación de que se trate de una verdadera condición resolución de naturaleza real y no
obligacional desde que tiene su acceso como tal al Registro de la Propiedad; esta parte
si considera que si procedería la cancelación de la condición resolutoria por el hecho
fundamental de que la única entidad beneficiaria de la obligación de pago adicional en
caso de cumplirse los requisitos descritos en escritura de constitución y que queda
garantizada con dicha condición resolutoria es (era) una sociedad limitada, Promociones
Rumina SL, que actualmente y desde 20 de diciembre de 2010, ha sido disuelta,
liquidada, extinta y cancelados los asientos registrales relativos a la misma.
En este sentido, el Sr. Registrador de la Propiedad de Mojácar, expresa textualmente
en su resolución: proceder a la cancelación de los derechos inscritos en el Registro, es
que se requiere el consentimiento en escritura pública del titular registral a cuyo favor se
practicó la inscripción o en su defecto resolución judicial firme, No compareciendo el
titular de dicha condición prestando su consentimiento a la cancelación, no es posible
practicar la misma”.
Sin embargo, como justificamos con la documental adjunta a nuestro escrito inicial
peticionando la cancelación (…) y se ratifica en este acto con la aportación de
Certificación expedida por la Registradora Mercantil de Madrid. D.ª María Luisa MorenoTorres Camy, expedida con fecha 16/05/2024 (…)
“1. La Sociedad Promociones Rumina SL, con NIF (…), fue inscrita en este
Registro en el tomo 18735, folio 18, sección Hoja m-326431,
2. Que en la inscripción 2.ª y última, extendida en 11 de enero de 2011, en virtud de
copia de la escritura otorgada ante el notario de Madrid, D. Juan Bolas Alfonso, el día 27
de diciembre de 2010, con el número 2426 de su protocolo, constan inscritos los
siguientes acuerdos:
– La disolución y simultánea liquidación de la sociedad.
– El nombramiento como liquidador de D. F. S. B., con DNI número (…) y la
disolución, liquidación, extinción y cancelación de asientos de la sociedad, según
acuerdo de junta general de fecha 20 de diciembre de 2010.
cve: BOE-A-2024-21778
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 256