III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-21779)
Resolución de 31 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Albocàsser-Morella, por la que se califica negativamente la inscripción de un expediente previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria al aportarse alegaciones de un cotitular colindante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 135955

Se ha practicado nota al margen de la inscripción, conforme al artículo 98.3 de la
Ley 7/2022 de 8 de Abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Se ha hecho constar por nota al margen de la inscripción practicada el Código
Registral Único de finca (Idufir) asignado a dicha finca.
No se ha hecho constar en las fincas la referencia catastral, por tener dudas
fundadas de la identidad, lo que ha hecho constar al margen de la inscripción. Artículo 45
del R.D.L 1/2004 de fecha 5 de Marzo de 2004.
Los asientos practicados quedan bajo la salvaguardia de los tribunales y producen
todos sus efectos en tanto no se declare su inexactitud en los términos y por el
procedimiento establecido en la legislación hipotecaria vigente.
En las fincas inventariadas bajo los números 2 y 3, no ha quedado inscrito el exceso
de cabida socilicitado [sic], por los siguientes hechos y fundamentos de derecho:
1. En cuanto a la finca 2: La finca consta inscrita con una superficie de 200 metros
cuadrados y ahora se pretende la inscripción de 22.297 metros cuadrados, por tanto se
trata de un exceso de cabida de 22.097 metros, en consecuencia, existen dudas en
cuanto a la identidad de la finca y la posibilidad de que el exceso de cabida en realidad
encubra un negocio traslativo u operaciones de modificación de entidad hipotecaria.
2. En cuanto a la finca 3: El procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria se
sustancia con la finalidad de dar audiencia a los colindantes de las fincas respecto de las
cuales se lleva a cabo, para que estos puedan comparecer y alegar lo que a su derecho
convenga, evitando que se efectúe una georreferenciación que invada su propiedad.
Así, en el presente caso, ha comparecido el colindante don J. B., manifestando que,
tal y como consta en Catastro, es titular catastral de las parcelas 6 y 21 del polígono 5,
con las que colinda, tal y como se manifiesta en el título, la finca objeto de este
expediente.
Pues bien, una vez superpuesta la realidad gráfica que resulta del informe de
validación aportado por los interesados sobre la cartografía catastral, consta claramente
que dicha representación invadiría las parcelas que corresponden a D J. B., por lo que
será necesario aportar una nueva representación que respete los linderos de forma
adecuada.
Contra esta decisión (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Javier
Anastasio Martínez Talamantes registrador/a de Registro Propiedad de AlbocàsserMorella a día dos de mayo del dos mil veinticuatro».
III
Contra la anterior nota de calificación, don E. L. R. interpuso recurso día 5 de junio
de 2024 mediante escrito en el que indicaba lo siguiente:
«I. Que en fecha 6 de mayo de 2024 se me ha notificado la calificación negativa del
titular de este Registro, en relación a la inscripción de la escritura de compraventa
otorgada el 13/12/23 ante el Notario de Morella D. David Romanos Gomara con n.º de
protocolo 477, que fue presentada al Registro bajo el asiento 2194 del Libro Diario 58,
con n.º de entrada 3401/23, respecto a la finca registral siguiente:
3. Rústica: Una heredad de tierra de secano, destinada a cereal, y en su mayor
parte inculta a pastos y monte; está situada en (…), del término municipal de La Pobla de
Benifassà (Castellón), en la partida (…); se conoce por el nombre de (…); mide,
veintiséis hectáreas, un área y cincuenta y siete centiáreas (260.157 m²); y linda: Norte,
con río (…); Sur, con M. G. M.; Este, con V. G. J.; y Oeste, con V. G. F.
Inscripción: En el Registro de la Propiedad de Morella al tomo 480, libro 6, folio 246,
finca 479, inscripción 2.ª

cve: BOE-A-2024-21779
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Núm. 256