III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-21779)
Resolución de 31 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Albocàsser-Morella, por la que se califica negativamente la inscripción de un expediente previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria al aportarse alegaciones de un cotitular colindante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256

Miércoles 23 de octubre de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
21779

Resolución de 31 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Albocàsser-Morella, por la que se califica
negativamente la inscripción de un expediente previsto en el artículo 199 de
la Ley Hipotecaria al aportarse alegaciones de un cotitular colindante.

En el recurso interpuesto don E. L. R. contra la nota de calificación del registrador de
la Propiedad de Albocàsser-Morella, don Javier Anastasio Martínez Talamantes, por la
que se califica negativamente la inscripción de un expediente previsto en el artículo 199
de la Ley Hipotecaria al aportarse alegaciones de un cotitular colindante.
Hechos
I
Mediante escritura de compraventa otorgada el día 13 de diciembre de 2023 ante el
notario de Morella don David Romanos Gomera, don I. J. P. G. y «Patrimonis Castells,
S.L.» transmitían a don E. S. L. R. tres fincas rústicas.
II
Presentada dicha escritura documento en el Registro de la Propiedad de AlbocàsserMorella, fue objeto de inscripción registral el día 2 de mayo de 2024, si bien se suspendió
la rectificación de la descripción e incorporación de la base gráfica de la finca número 3
tras la oportuna tramitación del expediente previsto en el artículo 199 de la Ley
Hipotecaria, siendo objeto de la siguiente nota de calificación:

Finca: N.º 477 del municipio de Corachar, inscrita en el Tomo: 612, Libro: 7 de
Corachar, Folio: 223, inscripción 3.ª CRU:12004000116056.
Finca: N.º 478 del municipio de Corachar, inscrita en el Tomo: 612, Libro: 7 de
Corachar, Folio: 225, inscripción 3.ª CRU:12004000116063.
Finca: N.º 479 del municipio de Corachar, inscrita en el Tomo: 612, Libro: 7 de
Corachar, Folio: 201, inscripción 3.ª CRU:12004000116070.
A los efectos de lo dispuesto en los artículos 9, 10, 198 y 199 de la Ley Hipotecaria,
en su redacción dada por la Ley 13/2015, de 24 de junio, se hace constar que: la
finca 477, esta precoordinda [sic] con catastro y las fincas 478 y 479 no están
coordinadas gráficamente con Catastro, a esta fecha.
Al margen de la inscripción practicada se ha extendido de oficio nota de afección
fiscal al pago del impuesto devengado por plazo de cinco años.

cve: BOE-A-2024-21779
Verificable en https://www.boe.es

«Documento presentado bajo el asiento 2194 del Libro Diario 58. Número de
entrada 3401/2023.
Previo examen y calificación del precedente documento en cuanto a sus pactos y
cláusulas susceptibles de inscripción, conforme art. 18 y concordantes de la Ley
Hipotecaria y su Reglamento, el Registrador de la Propiedad que suscribe ha procedido
a practicar las inscripciones, que a continuación se relacionan quedando inscritas a favor
de don E. S. L. R., con carácter privativo el dominio de las mismas,