III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-21775)
Resolución de 31 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Campillos a inscribir una escritura de aceptación y adjudicación de herencia con ampliación de obra existente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 135909

inscrita, previa o simultáneamente, y a través del procedimiento que corresponda, la
representación gráfica y listas de coordenadas de la finca en que se ubique”.
La Dirección General ha reiterado que las dudas no solo han de expresarse en la
calificación, sino que también han de fundamentarse, como bien refleja la calificación. En
el presente caso, ni siquiera se expresan dudas.
III. Cierre registral ex art. 254 Ley Hipotecaria.
Por último, es sorprende el tercer defecto alegado en la calificación, pues tal como
reconoce en la misma al empezar la exposición de los hechos, ha quedado acreditado
mediante diligencia remitida al registro, no solo el envío telemático de la copia al
Ayuntamiento correspondiente (Sierra de Yeguas), sino la presentación en el registro
electrónico a dicho Ayuntamiento de la copia simple a efectos del Impuesto sobre el
Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
Con arreglo a lo expuesto, se solicita respetuosamente de este Registro de la
Propiedad que, teniendo por presentado el presente escrito:
1.º) Tramitación del recurso. Se eleve sin más trámite el expediente directamente
a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en los términos y a los
efectos legalmente previstos para la interposición de recurso gubernativo».
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe en el que asume los argumentos del
notario recurrente en cuanto a los defectos señalados con los números 1 y 3 y, en cuanto
al defecto señalado con el número 2, relativo a la falta de aportación de las coordenadas
de la porción de suelo ocupada por la edificación, añadía nuevos argumentos no
recogidos en la nota de calificación. Señalaba que tanto la antigüedad como las
coordenadas de la porción de suelo ocupada por la edificación se habían tomado de la
certificación catastral descriptiva y gráfica incorporada al título, pero exige la aportación
de las mismas y además la de la finca en donde aquélla se ubica habida cuenta que la
cabida inscrita es de 310 metros cuadrados, resultando ahora, según Catastro, una
superficie de 239 metros cuadrados, habiendo manifestado los interesados en el título
que desconocen si la descripción de la finca consignada en Catastro se corresponde con
la realidad, sugiriendo la superposición de la representación gráfica catastral con la
ortofotografía del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea, a su juicio, que la cabida
inscrita de la finca era excesiva; añadía que la descripción de la ampliación de obra en el
título se realizaba acomodando la descripción de la misma a la obrante en Catastro, lo
que implicaría un sacrificio de la exactitud de la identificación georreferenciada del suelo
donde se ubicaba la edificación; que la admisión de las coordenadas de la edificación
tomadas de Catastro no debería ser obstáculo a la exigencia de la necesaria y
simultánea inscripción de la base gráfica de la finca, máxime cuando alguno de los
elementos construidos están adosados a linderos, como ocurría en el caso del título
calificado; finalmente, admitía que la nota de calificación podría haber sido más detallada
en cuanto a las dudas manifestadas por la registradora y que habían motivado la
calificación negativa, y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 19 bis, 199 y 202 de la Ley Hipotecaria; la Resolución-Circular
de 3 de noviembre de 2015 de la Dirección General de los Registros y del Notariado,
sobre la interpretación y aplicación de algunos extremos regulados en la reforma de la
Ley Hipotecaria operada por la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley
Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley
de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo;
las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 2 de

cve: BOE-A-2024-21775
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