III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-21775)
Resolución de 31 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Campillos a inscribir una escritura de aceptación y adjudicación de herencia con ampliación de obra existente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256

Miércoles 23 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 135907

edificación que constaba en el registro, para que en el mismo quedará reflejada la
descripción de dicha edificación en su estado actual, según resultaba del Catastro.
III) Por último, tal y como señala la propia nota de calificación, posteriormente se
presentó diligencia autorizada por mí el pasado 30 abril, en la que se hacía constar la
remisión telemática a efectos del art. 254 de la Ley Hipotecaria, de conformidad con el
Convenio entre el Consejo General del Notariado y la Federación Española de
Municipios y Provincias, y no solo eso, sino también la presentación en el registro
electrónico al Ayuntamiento de Sierra de Yeguas, de la declaración del hecho imponible
del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
IV) Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Campillos fue
objeto de calificación en la que suspende la inscripción, señalando como defectos:
“1. Falta aportar copia autorizada del acta de declaración de herederos abintestato
del causante (…)
2. Es necesario para las declaraciones de obra nueva que no se extiendan a la
integridad del solar, que la porción de suelo ocupada por la edificación esté identificada
mediante sus coordenadas de referenciación geográfica, a fin de que el registrador
pueda tener la certeza de que esa porción de suelo se encuentra íntegramente
comprendida dentro de la delimitación perimetral de la finca sobre la que se pretende
inscribir. Según las particularidades del caso concreto, es posible que se necesite,
cuando albergue duda fundada a este respecto, que conste inscrita, previa o
simultáneamente, y a través del procedimiento que corresponda, la representación
gráfica y listas de coordenadas de la finca en que se ubique.
3. Se suspende la inscripción del documento que se califica, por no haberse
acreditado por dicha herencia el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el
impuesto sobre el incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Fundamentos.
I. Aportación de la copia autorizada del acta de declaración de herederos.

“Publicada en el 'Boletín Oficial del Estado' la resolución expresa por la que se
estime el recurso, tendrá carácter vinculante para todos los registradores mientras no se
anule por los Tribunales. La anulación de aquélla, una vez firme, será publicada del
mismo modo”.
Y es que la cuestión objeto de calificación se ha resuelto por la DG no una, sino
muchas, muchísimas veces: entre otras, las resoluciones de 19 de marzo de 2024, 29 de
julio de 2022, 30 de noviembre de 2021 22 de enero de 2018, 22 de Julio de 2005, 8 de
julio 2005, 7 de julio de 2011, 2 de agosto de 2011 o 12 de noviembre de 2011).
En todas ellas sientan una doctrina clara: basta consignar en la escritura de herencia
los particulares de la declaración de herederos, sin necesidad de acompañar la misma.
Ello es lógico, ya que el artículo 76 del Reglamento Hipotecario, que es uno de los
dos preceptos que menciona sin más la calificación, señala en su párrafo segundo, al
referirse a la sucesión intestada, que es el caso que nos ocupa, que “en la inscripción de
bienes adquiridos por herencia intestada se consignarán los particulares de la
declaración judicial de herederos”, que es lo que la notaría que suscribe hizo en la
escritura.
Ningún precepto exige, como afirma la registradora acompañar el acta de
declaración de herederos, sino que simplemente se exige “consignar” los particulares,
que se reflejan claramente en la Resolución de 16 de febrero de 2022, que refiriéndose a
dos resoluciones de 12 y 16 de noviembre de 2015, señala que en ellas (los números en
paréntesis son míos) “la respectiva acta de cierre de la declaración de herederos

cve: BOE-A-2024-21775
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A) Respecto al primer defecto, bastaría para fundamentar este recurso,
simplemente el carácter vinculante que para los registradores tienen las Resoluciones de
la Dirección General a la que me dirijo (en adelante DG) que consagra el artículo 327 de
la Ley Hipotecaria en su párrafo décimo: