III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-21775)
Resolución de 31 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Campillos a inscribir una escritura de aceptación y adjudicación de herencia con ampliación de obra existente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256

Miércoles 23 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 135906

En su virtud,
Se acuerda:
Suspender, la inscripción del documento objeto de la presente calificación, en
relación con las circunstancias expresamente consignadas en el Hecho II de la presente
nota de calificación, por la concurrencia de los defectos que igualmente se indican en el
Fundamento de Derecho II de la misma nota, quedando automáticamente prorrogado el
asiento de presentación correspondiente en los términos que determinan los
artículos 322 y 323 de la Ley Hipotecaria.
Contra la presente nota de calificación (…)
En Campillos a la fecha de la firma electrónica La registradora Este documento ha
sido firmado con firma electrónica cualificada por Laura Torres Rodríguez registrador/a
titular de Registro de la Propiedad de Campillos a día veintiocho de mayo del dos mil
veinticuatro».
III
Contra la anterior nota de calificación, don Alberto Manuel Gutiérrez Moreno, notario
de Herrera, interpuso recurso el día 30 de mayo de 2024 mediante escrito en el que
alegaba lo siguiente:
«Hechos.
I) El pasado 4 de abril autoricé escritura mencionada, en cuyo Expositivo I, hice
constar:

– El causante, Don J. E. L., fue titular del D.N.I./N.I.F. (…), nació en Campillos
(Málaga), el día veinte de agosto de mil novecientos cincuenta y cinco, y falleció en
Antequera, donde accidentalmente se encontraba, siendo vecino de Sierra de Yeguas
(Málaga), donde tenía su último domicilio, el día dieciocho de mayo de dos mil veintidós.
– Que falleció en estado civil de casado, en únicas nupcias habidas con Doña S. M.
T., y dejando tres hijos fruto de dicho matrimonio, llamados J. M., T., y J. E. M., y viuda.
– Que yo, el Notario autorizante del acta, acepté el requerimiento al considerarme
competente, toda vez que el causante tuvo su último domicilio en Distrito Notarial
Colindante al mío.
– Que protocolicé la prueba documental aportada (el certificado de defunción del
causante, el certificado negativo de últimas voluntades, el libro de familia del causante
del que resulta su matrimonio y el nacimiento de sus hijos ya referidos).
– Que ante mí, comparecieron dos testigos para aseverar los hechos referidos,
habiendo afirmado el requirente y testigos que el causante no dejó más hijos que los
nombrados y tuvo vecindad civil común, sin que en los diez años anteriores a su
fallecimiento hubiera residido continuamente fuera de la Comunidad Autónoma Andaluza
en lugar con derecho civil foral o especial propio.
– Que en virtud de todas las pruebas aportadas, declaré conforme a lo dispuesto en
el Código Civil, herederos abintestato a los tres hijos sobrevivientes, J. M., T. y J. E. M.,
por iguales partes, sin perjuicio de la cuota legal usufructuaria correspondiente a su
viuda Doña S. M. T.”
II) Que en la referida escritura, en el expositivo III, como operación previa a la
partición de los bienes que constituían el haber hereditario, se declaró la ampliación de la

cve: BOE-A-2024-21775
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“Que tal como resulta de la copia autorizada del Acta de Declaración de Herederos
Abintestato autorizada por mí, el día tres de noviembre de dos mil veintidós, bajo el
número 1.278 de Protocolo, formalizada en virtud del requerimiento contenido en acta
previa autorizada por mí, el día veintinueve de septiembre de dos mil veintidós, bajo el
número 1.143 de Protocolo, que tengo a la vista resulta que: