III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-21775)
Resolución de 31 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Campillos a inscribir una escritura de aceptación y adjudicación de herencia con ampliación de obra existente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 135905

notoriedad autorizada por el Notario de Herrera Don Alberto Manuel Gutiérrez Moreno, el
día 3 de noviembre de 2.022 con el número 1.278 de protocolo.
2. Es necesario para las declaraciones de obra nueva que no se extiendan a la
integridad del solar, que la porción de suelo ocupada por la edificación esté identificada
mediante sus coordenadas de referenciación greográfica [sic], a fin de que el registrador
pueda tener la certeza de que esa porción de suelo se encuentra íntegramente
comprendida dentro de la delimitación perimetral de la finca sobre la que se pretende
inscribir. Según las particularidades del caso concreto, es posible que se necesite,
cuando albergue duda fundada a este respecto, que conste inscrita, previa o
simultáneamente, y a través del procedimiento que corresponda, la representación
gráfica y listas de coordenadas de la finca en que se ubique.
3. Se suspende la inscripción del documento que se califica, por no haberse
acreditado por dicha herencia el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el
impuesto sobre el incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
El cierre registral en tanto no se acredite el cumplimiento de dicha [sic] obligaciones
tributarias aparece regulado en el apartado 5 del artículo 254 de la Ley Hipotecaria,
desde la modificación llevaba a cabo por la Ley 16/2012, de 27 de Diciembre. De
acuerdo con este precepto, para poder practicar en el Registro de la propiedad la
inscripción correspondiente a cualquier documento que contenga acto o contrato
determinante de las obligaciones tributarias por dicho impuesto deberá acreditarse haber
presentada autoliquidación o, en su caso, la declaración del impuesto, o la comunicación
a que se refiere la letra b) del artículo 110 del texto refundido de la ley de Haciendas
locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Publica, ha entendido que
constituye una medida excepcional concedida al adquirente en las transmisiones
onerosas el cual, al no ser sujeto pasivo del impuesto podría verse perjudicado en su
derecho a la inscripción de su adquisición en el caso de que el transmitente, sujeto
pasivo legal del impuesto, decidiera no proceder a la liquidación del mismo con el
consiguiente cierre registral. Tratándose de una herencia no será suficiente la
comunicación de realización del hecho imponible para proceder al levantamiento del
cierre registral, sino que deberá justificarse bien que se ha presentado la oportuna
autoliquidación, bien que se ha presentado la oportuna declaración del hecho imponible
ante la Administración Tributaria competente.
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes:
Fundamentos de Derecho.
I. Los documentos de todas clases, susceptibles de inscripción, se hallan sujetos a
la calificación por el Registrador, de conformidad con lo establecido en los artículos 18
y 19 de la Ley Hipotecaria y 98 a 100 del Reglamento para su ejecución.
II. En relación a las circunstancias reseñadas en el Hecho II anterior, debe tenerse
en consideración:
1. Artículos 14 de la Ley Hipotecaria y 76 y 78 del Reglamento Hipotecario.
2. Art.ª 202 de la ley Hipotecaria en su redacción dada por la ley 13/2015 de
veinticuatro de junio, Resolución-circular de 3 de noviembre de 2.015 y 7 de octubre
de 2.020 y RDGNR de 8 de febrero de 2.016.
3. Artículos 254 y 255 de la Ley Hipotecaria, 118, 119, 120,128 y 129 de la
ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, 104 al 110 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la ley
Reguladora de las Haciendas Locales y Resoluciones de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Publica entre otras de 20 de octubre y 27 de noviembre de 2017.
III. De conformidad con la regla contenida en el artículo 322 de la Ley Hipotecaria,
el Registrador debe proceder a la notificación de la calificación negativa del documento
presentado.

cve: BOE-A-2024-21775
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Núm. 256