III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-21776)
Resolución de 31 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Alicante n.º 4 a inscribir una escritura de opción de compra.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 135922
riesgos anteriormente indicados, más aún ante una situación de incertidumbre como la
que vivimos actualmente.
Los argumentos aducidos por el Registrador carecen de relevancia en el caso que
nos ocupa, ya que resuelven sobre opciones en pago de deuda, y no son supuestos
remotamente semejantes al presente supuesto. El anticipo del precio en calidad de prima
y/o arras surge como parte del acuerdo entre las Partes, siendo importante destacar que
esta cantidad no devenga intereses durante la vida del contrato. El Concedente disponen
de un plazo de un (1) año para lograr vender la Finca por importe superior al pactado
entre las Partes en la Escritura Pública y durante ese plazo la cantidad entregada al
Concedente no ha devengado ningún tipo de interés a favor de la optante.
Por lo que, en definitiva, difícilmente podemos observar en este escenario los
elementos constitutivos de un préstamo (obligación de devolución del principal y
devengo de intereses durante la vida del préstamo), mucho menos de un pacto
comisorio.
Por todo ello, se debe entender que las calificaciones dictadas por los Registradores
del Registro de la Propiedad de Alicante 4 y por el Registrador Sustituto del Registro de
la Propiedad de Dolores, respectivamente, resultan ser manifiestamente contrarias a
Derecho.
Y, en virtud de lo anteriormente expuesto,
Solicito que, teniendo por presentado, en tiempo y forma, este escrito y los
documentos que se acompañan, se sirva admitirlos, teniendo por interpuesto recurso
ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública contra las calificaciones
dictadas por los Registradores del Registro de la Propiedad de Alicante 4 y por el
Registrador Sustituto del Registro de la Propiedad de Dolores, respectivamente, y,
previos los trámites legales oportunos, se dicte resolución revocando las citadas
calificaciones, dejando las mismas sin efecto, y se proceda a dictar resolución favorable
para inscribir la opción de compra recogida en la escritura pública de fecha 27 de febrero
de 2024 otorgada por el Notario de Madrid, D. Miguel Alejandro Velasco Gómez con
número 734 de su orden de protocolo en el correspondiente Registro de la Propiedad».
V
El registrador de la Propiedad elevó el expediente a este Centro Directivo el día 31
de mayo de 2024. Y el día 25 de julio de 2024 informó que al notario autorizante de la
escritura calificada se le notificó telemáticamente el día 15 de julio de 2024 de la
interposición del recurso, sin que, y transcurridos los cinco días previstos en el
artículo 327 de la Ley Hipotecaria, haya presentado alegaciones
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 6, 10, 1115, 1256, 1273, 1449, 1690, 1859 y 1884 del Código
Civil; 1, 9, 18 y 322 y siguientes de la Ley Hipotecaria; 7 de la Ley de 23 de julio de 1908
sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios; 14 y 51 del Reglamento
Hipotecario; las Sentencias del Tribunal Supremo de 21 de octubre de 1902, 19 de mayo
de 1982, 20 de mayo de 1986, 10 de junio de 1995, 18 de febrero, 19 de abril y 7 de
octubre de 1997, 13 de mayo de 1998, 15 de junio de 1999, 26 de febrero y 26 de abril
de 2001, 30 de diciembre de 2002, 10 de marzo de 2004, 2 y 17 de febrero de 2006, 2
de julio de 2007, 21 de enero y 5 de junio de 2008, 17 de marzo y 20 de abril de 2009, 31
de marzo y 1 de diciembre de 2011, 29 de mayo de 2014, 15 de junio de 2016 y 21 de
febrero de 2017; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 10 de junio de 1986, 29 de septiembre de 1987, 8 de abril y 5 de junio
de 1991, 5 de mayo y 22 de septiembre de 1992, 25 de febrero y 18 de octubre de 1994,
30 de septiembre de 1998, 13 de febrero y 26 de marzo de 1999, 13 de marzo de 2000,
10 de enero de 2001, 19 de febrero de 2002, 20 de noviembre de 2006, 24 de
cve: BOE-A-2024-21776
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 256
Miércoles 23 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 135922
riesgos anteriormente indicados, más aún ante una situación de incertidumbre como la
que vivimos actualmente.
Los argumentos aducidos por el Registrador carecen de relevancia en el caso que
nos ocupa, ya que resuelven sobre opciones en pago de deuda, y no son supuestos
remotamente semejantes al presente supuesto. El anticipo del precio en calidad de prima
y/o arras surge como parte del acuerdo entre las Partes, siendo importante destacar que
esta cantidad no devenga intereses durante la vida del contrato. El Concedente disponen
de un plazo de un (1) año para lograr vender la Finca por importe superior al pactado
entre las Partes en la Escritura Pública y durante ese plazo la cantidad entregada al
Concedente no ha devengado ningún tipo de interés a favor de la optante.
Por lo que, en definitiva, difícilmente podemos observar en este escenario los
elementos constitutivos de un préstamo (obligación de devolución del principal y
devengo de intereses durante la vida del préstamo), mucho menos de un pacto
comisorio.
Por todo ello, se debe entender que las calificaciones dictadas por los Registradores
del Registro de la Propiedad de Alicante 4 y por el Registrador Sustituto del Registro de
la Propiedad de Dolores, respectivamente, resultan ser manifiestamente contrarias a
Derecho.
Y, en virtud de lo anteriormente expuesto,
Solicito que, teniendo por presentado, en tiempo y forma, este escrito y los
documentos que se acompañan, se sirva admitirlos, teniendo por interpuesto recurso
ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública contra las calificaciones
dictadas por los Registradores del Registro de la Propiedad de Alicante 4 y por el
Registrador Sustituto del Registro de la Propiedad de Dolores, respectivamente, y,
previos los trámites legales oportunos, se dicte resolución revocando las citadas
calificaciones, dejando las mismas sin efecto, y se proceda a dictar resolución favorable
para inscribir la opción de compra recogida en la escritura pública de fecha 27 de febrero
de 2024 otorgada por el Notario de Madrid, D. Miguel Alejandro Velasco Gómez con
número 734 de su orden de protocolo en el correspondiente Registro de la Propiedad».
V
El registrador de la Propiedad elevó el expediente a este Centro Directivo el día 31
de mayo de 2024. Y el día 25 de julio de 2024 informó que al notario autorizante de la
escritura calificada se le notificó telemáticamente el día 15 de julio de 2024 de la
interposición del recurso, sin que, y transcurridos los cinco días previstos en el
artículo 327 de la Ley Hipotecaria, haya presentado alegaciones
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 6, 10, 1115, 1256, 1273, 1449, 1690, 1859 y 1884 del Código
Civil; 1, 9, 18 y 322 y siguientes de la Ley Hipotecaria; 7 de la Ley de 23 de julio de 1908
sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios; 14 y 51 del Reglamento
Hipotecario; las Sentencias del Tribunal Supremo de 21 de octubre de 1902, 19 de mayo
de 1982, 20 de mayo de 1986, 10 de junio de 1995, 18 de febrero, 19 de abril y 7 de
octubre de 1997, 13 de mayo de 1998, 15 de junio de 1999, 26 de febrero y 26 de abril
de 2001, 30 de diciembre de 2002, 10 de marzo de 2004, 2 y 17 de febrero de 2006, 2
de julio de 2007, 21 de enero y 5 de junio de 2008, 17 de marzo y 20 de abril de 2009, 31
de marzo y 1 de diciembre de 2011, 29 de mayo de 2014, 15 de junio de 2016 y 21 de
febrero de 2017; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 10 de junio de 1986, 29 de septiembre de 1987, 8 de abril y 5 de junio
de 1991, 5 de mayo y 22 de septiembre de 1992, 25 de febrero y 18 de octubre de 1994,
30 de septiembre de 1998, 13 de febrero y 26 de marzo de 1999, 13 de marzo de 2000,
10 de enero de 2001, 19 de febrero de 2002, 20 de noviembre de 2006, 24 de
cve: BOE-A-2024-21776
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