III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-21776)
Resolución de 31 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Alicante n.º 4 a inscribir una escritura de opción de compra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256

Miércoles 23 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 135917

Por todo lo cual, la escritura no es inscribible.
Contra esta calificación (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Constancio
Villaplana García registrador/a de Registro Propiedad de Alacant 4 a día veinticuatro de
abril del dos mil veinticuatro».
III
Solicitada calificación sustitutoria, correspondió la misma al registrador de la
Propiedad de Dolores, don Pedro Fandos Pons, quien, con fecha 13 de mayo de 2024,
confirmó la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Alicante número 4.
IV
Contra la nota de calificación sustituida, don M. L. B., en nombre y representación y
en su calidad de administrador de la mercantil «Hercapital, S.L.», interpuso recurso el
día 30 de mayo de 2024 mediante escrito del siguiente tenor:
«Expone:

Urbana. Numero veinte. Apartamento décimo de (…), en término de Alicante.
Mide cuarenta y ocho metros cuadrados (48 m²), distribuidos en vestíbulo, living, dos
dormitorios, cocina y baño. Cuenta con una terraza o solana.
Inscrita en en [sic] el Registro de la Propiedad número 2 de Alicante, al tomo 3745,
libro 1417, folio 85, finca número 54.411, inscripción segunda.
Código registral único: 03023000099260.
Referencias Catastral: 3394302YH2439C0056UX (En adelante, la “Finca”).
I Que, en la misma fecha de elevación a público, el optante llevó a cabo la
notificación registral fehaciente, mediante remisión telemática, del asiento de
presentación de la Escritura Pública en el Registro de la Propiedad de Alicante 4.
I Que, posteriormente, el 24 de abril de 2024, El Sr. Registrador denegó la inscripción
de la Escritura Pública presentada por entender que estaba afecta de nulidad radical o
de pleno derecho (la “Calificación Desfavorable”) (…)
I Como consecuencia del anterior apartado III y con la finalidad de instar una nueva
calificación de la Escritura Pública por un Registrador sustituto, el 9 de mayo de 2024, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 bis de la Ley Hipotecaria y el Real
Decreto 1039 de 2003, la optante solicitó la indicación del cuadro de sustituciones, así
como la calificación sustitutoria, designándose como nuevo registro el Registro de la
Propiedad de Dolores.
I Finalmente, el 13 de mayo de 2024, el Registrador Sustituto confirmo la calificación
efectuada por el Registrador titular del Registro de la Propiedad de Alicante 4 (la
“Calificación Sustitutoria”) (…)
Que habiéndose notificado a los optantes en fecha 13 de mayo de 2024 la
calificación desfavorable del Registrador Sustituto y no estimando la misma conforme a
Derecho, mediante el presente escrito, dentro del plazo concedido al efecto, y de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 325 y siguientes de la Ley Hipotecaria, se
interpone contra la calificación desfavorable de 11 de febrero de 2022 y de 17 de marzo

cve: BOE-A-2024-21776
Verificable en https://www.boe.es

I Que, con fecha 27 de febrero 2024, D. O. M. S. (“Concedente”) y Hercapital, S.L
(“Optante”) suscribieron una escritura pública ante el Notario de Madrid, D. Alejandro
Miguel Velasco Gómez, con número 734 de su orden de protocolo (la “Escritura
Pública”).
En la mencionada Escritura Pública, con la finalidad de llevar a cabo una
compraventa, se pactó un derecho de opción de compra sobre la siguiente finca registral: