III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-21774)
Resolución de 31 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Alhama de Murcia, por la que se suspende la inscripción de una escritura de manifestación y adjudicación de herencia intestada y donación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 135900

su derecho hereditario abstracto sobre la totalidad de un patrimonio pendiente de
liquidación, partición y adjudicación entre los distintos interesados, como si transmite su
derecho hereditario abstracto sobre un solo bien integrante de dicho patrimonio.
3.º Las cuotas de adjudicación (que en el caso unas serán por herencia y otras por
donación).
Nuevamente hay que adivinar el motivo que impide la inscripción.
Respecto a este tercer argumento, el hecho de que las cuotas de adjudicación
provengan en parte del derecho a la herencia y en parte de cesión, en principio no debe
ser obstáculo para la inscripción de la adjudicación del bien a los adjudicatarios.
En ambos casos son adjudicaciones con carácter privativo y queda bien delimitado
en la escritura el origen de uno y otro lado.
No se sabe si pretende inscribir parte del bien por herencia y parte por cesión
gratuita de derecho hereditario, cuando la realidad es que la adquisición de bien se
produce en el curso de una adjudicación hereditaria».
IV
Mediante escrito, de fecha 13 de junio de 2024, el registrador de la Propiedad emitió
informe y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1067, y 1410 del Código Civil; 9, 34, 42 y 46 de la Ley
Hipotecaria; 51, 54, 166, 216 y 219 del Reglamento Hipotecario; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 22 de mayo y 9 de septiembre
de 2015 y 6 de junio de 2019, y la Resolución de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública de 21 de octubre de 2022.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de
manifestación y adjudicación de herencia intestada y donación en la que concurren las
circunstancias siguientes:
– En la escritura, de fecha 26 de febrero de 2024, se formaliza manifestación y
adjudicación de la herencia intestada causada por el fallecimiento de doña C. S. R. –
fallecida en el año 1988– casada con don F. M. M. –fallecido en el año 2007–. De su
matrimonio dejaron tres hijos –don J. M., doña M. y doña T. A. M. S.–A doña C. S. R. le
suceden abintestato sus tres hijos, salvo la cuota legal usufructuaria de su viudo don F.
M. M., lo que se acredita suficientemente en la escritura.
– El hijo don J. M. M. S. fallece en el año 1992, y deja viuda –doña R. M. M.– y
cuatro hijos –don F., don N., doña C. y doña E. M. M.–. Por acta de declaración de
herederos abintestato, son declarados herederos los cuatro hijos salvo la cuota legal
usufructuaria de la viuda, lo que se acredita suficientemente en la escritura.
– Intervienen en la escritura las dos hijas que viven de la primera causante y los
cuatro hijos y la viuda del hijo fallecido don J. M. M. S. En el inventario consta una única
finca de carácter privativo de la primera causante; en la liquidación de haberes de la
herencia, de los 30.000 euros del valor de la finca, se adjudican 10.000 euros a cada una
de las dos hijas –doña M. y doña T. A. M. S.–que sobreviven de la causante, y 2.100
euros a cada uno de los hijos del hijo fallecido y 1.600 euros a la viuda del mismo.
En la estipulación primera, todos aceptan pura y simplemente la herencia de doña C.
S. R. y en la escritura consta lo siguiente: «Advierto yo el Notario que la aceptación de la
herencia pura y simplemente implica la sucesión universal en todo tipo de relaciones
jurídicas que tuviera el/los causantes, conocidas en este momento o no y tanto de
carácter activo como de pasivo, sin límite alguno».
En la estipulación segunda, doña M. M. S. dona pura y simplemente a cada uno de
sus sobrinos don N. y don F. M. M. «los derechos hereditarios equivalentes a la cantidad

cve: BOE-A-2024-21774
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