III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-21774)
Resolución de 31 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Alhama de Murcia, por la que se suspende la inscripción de una escritura de manifestación y adjudicación de herencia intestada y donación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 135898

Rodríguez Sánchez registrador/a de Registro de la Propiedad de Murcia a día catorce de
mayo del dos mil veinticuatro».
III
Contra la anterior nota de calificación, don Patricio Chamorro Gómez, notario de
Totana, interpuso recurso el día 31 de mayo de 2024 mediante escrito en el que alegaba
lo siguiente:
«La calificación en cuanto a su argumentación en derecho se basa en ocho puntos
sin conexión alguna con los hechos objeto de calificación y que no son más que la
reproducción de artículos del código civil y la reproducción de ciertos fragmentos de
resoluciones de la DGSJYFP, a modo de “principios generales sobre la materia” sin
precisar en modo alguno en qué medida los hechos que se contienen en la escritura los
contravienen de tal forma que impidan su inscripción.
Posteriormente a modo de resumen o conclusión el registrador realiza tres
afirmaciones, que no fundamenta en derecho ni especifica la causa que impide la
inscripción, lo que obliga a imaginarlas.
Por tanto, habrá que irse a lo que el registrador a modo de resumen dice bajo los
siguientes tres apartados:
1.º Que la cesión de los derechos hereditarios es de la totalidad del caudal
hereditario, de modo que esta cesión comprende los bienes que no se hayan
incorporado a la partición, bien por desconocimiento, bien voluntariamente.
Esta afirmación, a pesar de que pueda ser cierta en los casos en se cede totalmente
el derecho hereditario, no lo es en los casos en que se cede parcialmente y en cualquier
caso esa argumentación por sí sola no puede servir para calificar negativamente una
escritura en la que se ceden unos derechos hereditarios y se realiza una adjudicación
sobre el único bien existente en la masa. Sería más bien una advertencia.
Cabe pues entender que quizá a lo que se refiere el registrador es que no cabe la
cesión parcial del derecho hereditario en abstracto ni sobre un bien concreto.
A tal efecto, como establece la RDGSJyFP de fecha de 21 de octubre de 2022:
“…tanto si un heredero transmite su derecho hereditario abstracto sobre la totalidad
de un patrimonio como si transmite su derecho hereditario abstracto sobre un solo bien
integrante de dicho patrimonio, cabe analizar la posición del transmitente y la del
adquirente.
El transmitente, conforme al principio general del derecho de ‘qui potest plus, potest
minus’ (es decir, que quien puede lo más, puede lo menos) puede decidir transmitir su
derecho hereditario abstracto relativo a la totalidad, o a parte de un patrimonio, o incluso
relativo a un bien concreto integrado en ese patrimonio.
Por su parte, el adquirente de tal derecho abstracto sabe que su eventual concreción
depende de un hecho futuro e incierto como es el del modo en el que se lleve a cabo la
eventual liquidación y partición de la herencia, pues es perfectamente posible que
finalmente al heredero transmitente de su derecho hereditario en abstracto no se le
adjudique ningún bien (porque, por ejemplo, no queden bienes que adjudicar tras pagar
a los acreedores de la herencia, o porque por colación de donaciones no corresponda a
dicho heredero recibir nada más) o que, por la razón que sea, no se le adjudique entera
la finca concreta contemplada ni cuota indivisa alguna en dicha finca abstracto que se le
transmite de presente, y conforme a ella calcula y consiente un determinado precio para
su compraventa.
Por tanto, el negocio jurídico por el que un heredero transmite su derecho hereditario
abstracto es, de no concurrir otros motivos, en principio válido, tanto si el objeto del
negocio es transmitir su derecho hereditario abstracto sobre la totalidad de un patrimonio
pendiente de liquidación, partición y adjudicación entre los distintos interesados, como si

cve: BOE-A-2024-21774
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Núm. 256