III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-21774)
Resolución de 31 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Alhama de Murcia, por la que se suspende la inscripción de una escritura de manifestación y adjudicación de herencia intestada y donación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256

Miércoles 23 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 135896

simplemente a su cuñada doña R. M. M. «los derechos hereditarios equivalentes a la
cantidad de 4.400 euros sobre el bien descrito».
En la estipulación tercera, para el pago de los derechos en la herencia, a cada uno
de los hijos donatarios, –don N., don F., doña C. y doña E. M. M. y doña R. M. M.–se les
adjudicaba el bien descrito por partes iguales, y se manifestaba lo siguiente: «igual a sus
respectivos haberes y quedan pagados».
II
Presentada la referida escritura en el Registro de la Propiedad de Alhama de Murcia,
fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Documento.
Escritura pública de manifestación y adjudicación de herencia intestada otorgada en
Totana ante el notario don/doña Patricio Chamorro Gómez el día 26/2/2024, con
número 412 de protocolo.
Se acompaña: 1. Escritura de donación de 14/7/1975, 2.–Acta de notoriedad
(1.076) de 13/9/1993, 3.–Acta d notoriedad (392) de 22/2/2024.
N.º de entrada 838/2024. Asiento de presentación 341 del Diario 186.
Nota de calificación.
Se efectúa la presente calificación de conformidad con el artículo 18 de la Ley
Hipotecaria, sobre la base de los siguientes hechos y fundamentos de derecho:
Hechos.

Fundamentos de Derecho.
1.º La ley no permite que quien venda o dona sus derechos hereditarios ceda el
derecho a aceptar (conforme al art. 1.000 del CC, dicha operación supone un caso de
aceptación tácita de la herencia), despojándose de la cualidad de heredero; el cedente
es precisamente, por el hecho de ceder, aceptante de la herencia, y el cesionario
adquiere los bienes, no por título de herencia, sino por título de venta o donación; esto
es, la transmisión no tiene por causa la herencia, sino otra (en el caso, la donación).

cve: BOE-A-2024-21774
Verificable en https://www.boe.es

1. Escritura de herencia: Fallecida doña C. S. R. son declarados herederos sus tres
hijos en virtud de acta de declaración de herderos. [sic]; J. M., M., T. M. S. Fallecido uno
de los hijos (J. M.) se declaran sus cuatro hijos (N., C., F. C. y E. M. M.) sus herederos
sin perjuicio de los derechos hereditarios de Su cónyuge, doña R. M. M.). Comparecen
todos
2. Se relaciona un único bien en el inventario, valorado en 30.000 euros,
indicándose que corresponde a cada hijo 10.000 euros y a cada uno de los hijos de don
J. M. M. S. 2.100 euros y a la nuera 1.600. A continuación los comparecientes aceptan
pura y simplemente la herencia de la primera causante. Seguidamente, doña M. M. S.
(hija del primer causante) “dona pura y simplemente a cada uno de sus sobrinos don N.
M. M. y don f. m. m. [sic] los derechos hereditarios equivalentes a la cantidad de 3.900
euros sobre el bien descrito que lo aceptan”, “a su sobrina doña E. M. M., los derechos
hereditarios equivalentes a la cantidad de 2.900 euros sobre el bien descrito, que lo
acepta”, doña T. M. S. (hija del primer causante) “dona pura y simplemente a su sobrina
doña E. M. M., los derechos hereditarios equivalentes a la cantidad de 2.200 euros sobre
el bien descrito, que lo acepta”, “dona pura y simplemente a su sobrina doña C. M. M.,
los derechos hereditarios equivalentes a la cantidad de 3.900 euros sobre el bien
descrito, que lo acepta”, dona pura y simplemente a su sobrina [sic] doña R. M. M., los
derechos hereditarios equivalentes a la cantidad de 4.400 euros sobre el bien descrito,
que lo acepta”. El bien se adjudica por iguales partes indivisas “en pago de sus
respectivos derechos”.