III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-21774)
Resolución de 31 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Alhama de Murcia, por la que se suspende la inscripción de una escritura de manifestación y adjudicación de herencia intestada y donación.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256

Miércoles 23 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 135895

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
21774

Resolución de 31 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad de Alhama de Murcia, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de manifestación y adjudicación de herencia
intestada y donación.

En el recurso interpuesto por don Patricio Chamorro Gómez, notario de Totana,
contra la calificación del registrador de la Propiedad de Alhama de Murcia, don David
Alejandro Rodríguez Sánchez, por la que se suspende la inscripción de una escritura de
manifestación y adjudicación de herencia intestada y donación.
Hechos

Mediante escritura autorizada el día 26 de febrero de 2024 por el notario de Totana,
don Patricio Chamorro Gómez, se otorgaba manifestación y adjudicación de la herencia
intestada causada por el fallecimiento de doña C. S. R. –fallecida en el año 1988–
casada con don F. M. M. –fallecido en el año 2007–. De su matrimonio dejaron tres hijos
–don J. M., doña M. y doña T. A M. S.–. A doña C. S. R. le sucedieron abintestato sus
tres hijos, salvo la cuota legal usufructuaria de su viudo don F. M. M., lo que se
acreditaba suficientemente en la escritura.
El hijo don J. M. M. S. falleció en el año 1992 y dejó viuda –doña R. M. M.–y cuatro
hijos –don F., don N., doña C. y doña E. M. M.–. Por acta de declaración de herederos
abintestato, fueron declarados herederos los cuatro hijos salvo la cuota legal
usufructuaria de la viuda, lo que se acreditaba suficientemente en la escritura.
Intervenían en la escritura las dos hijas que vivían de la primera causante y los
cuatro hijos y la viuda del hijo fallecido don J. M. M. S. En el inventario constaba una
única finca de carácter privativo de la primera causante; en la liquidación de haberes de
la herencia, de los 30.000 euros del valor de la finca, se adjudicaban 10.000 euros a
cada una de las dos hijas –doña M. y doña T. A. M. S.–que sobrevivían de la causante,
y 2.100 euros a cada uno de los hijos del hijo fallecido y 1.600 euros a la viuda del
mismo.
En la estipulación primera, todos aceptaban pura y simplemente la herencia de doña
C. S. R. y en la escritura constaba lo siguiente: «Advierto yo el Notario que la aceptación
de la herencia pura y simplemente implica la sucesión universal en todo tipo de
relaciones jurídicas que tuviera el/los causantes, conocidas en este momento o no y
tanto de carácter activo como de pasivo, sin límite alguno».
En la estipulación segunda, doña M. M. S. donaba pura y simplemente a cada uno de
sus sobrinos, don N. y don F. M. M., «los derechos hereditarios equivalentes a la
cantidad de 3.900 euros sobre el bien descrito»; doña M. M. S. donaba pura y
simplemente a su sobrina doña E. M. M. «los derechos hereditarios equivalentes a la
cantidad de 2.200 euros sobre el bien descrito»; doña T. A. M. S. donaba pura y
simplemente a su sobrina doña E. M. M. «los derechos hereditarios equivalentes a la
cantidad de 1.700 euros sobre el bien descrito»; doña T. A. M. S. donaba pura y
simplemente a su sobrina doña C. M. M. «los derechos hereditarios equivalentes a la
cantidad de 3.900 euros sobre el bien descrito», y doña T. A. M. S. donaba pura y

cve: BOE-A-2024-21774
Verificable en https://www.boe.es

I