III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-21771)
Resolución de 30 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Vitoria n.º 5, por la que se suspende la inscripción de un acta complementaria de escritura de declaración de obra nueva y establecimiento de normas de comunidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 135868

por mi deducido de copia autorizada de la escritura de declaración de obra nueva y
establecimiento de normas de comunidad y del acta complementaria de la misma
calificadas y copia de la calificación efectuada.»
V
La registradora de la Propiedad suscribió informe y elevó el expediente a este Centro
Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 3, 9, 10 y 20 de la Ley Hipotecaria; 3 y 5 de la Ley 49/1960, de 21
de julio, sobre propiedad horizontal; 53.b) del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por
el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la
Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza
Urbanística; 51 del Reglamento Hipotecario; las Resoluciones de la Dirección General de
los Registros y del Notariado de 20 de marzo y 17 de septiembre de 2002, 17 de
diciembre de 2003, 21 de julio y 11 de octubre de 2011, 9 de abril, 21 de mayo y 17 de
octubre de 2012, 14 de febrero de 2013, 7 de julio y 13 de octubre de 2014, 19 de enero
y 13 de octubre de 2015, 6 y 21 de abril de 2016, 21 de julio y 7 y 14 de noviembre
de 2017 y 16 de enero, 27 de febrero, 1, 7 y 21 de marzo, 15 de abril, 22 de mayo y 5 de
julio de 2018, y la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
de 3 de diciembre de 2020.
1. Debe decidirse en este recurso sobre si cabe hacer constar o no, las referencias
catastrales y las superficies construidas, incluida la parte proporcional de los elementos
comunes, de cada uno de los trasteros en que se distribuyó el local de un edificio en
régimen de comunidad.
La registradora suspende la inscripción al ser necesario únicamente hacer constar la
superficie construida que corresponde a cada elemento privativo (con exclusión de la
parte proporcional de los elementos comunes).
El notario recurrente se opone alegando que dichas obras de redistribución interior
se han efectuado conforme a proyecto redactado por técnico competente y que de la
certificación catastral descriptiva y gráfica incorporada al acta complementaria de la
escritura de declaración de obra nueva resulta una superficie del local inferior al de la
descripción registral del mismo sin que se solicite la rectificación registral mediante la
inscripción de la representación gráfica.
2. El recurso no puede prosperar.
El artículo 53.b) de las normas complementarias al Reglamento Hipotecario en
materia urbanística, aprobado por el Real Decreto 1097/1997, de 4 de julio, impone, para
los supuestos de transmisión de una participación indivisa de finca destinada a garajes,
que suponga el uso y disfrute exclusivo de una zona determinada, que se incluya en el
título «la descripción pormenorizada de la misma, con fijación de su número de orden,
linderos, dimensiones perimetrales y superficie útil, así como la descripción
correspondiente a los elementos comunes».
La especificación de estos datos, incluida la descripción correspondiente a los
elementos comunes, como afirmó la Resolución de este Centro Directivo de 5 de
diciembre de 2011, es una exigencia de claridad registral impuesta por el citado
artículo 53.b) del Real Decreto 1093/1997 cuando se opte por esa modalidad de
comunidad prevista en el mismo, que entronca con el principio de especialidad en lo
referente a la descripción de las fincas, recogido entre otros en los artículos 9 de la Ley
Hipotecaria y 51 del Reglamento Hipotecario.
En este sentido, este Centro Directivo ha señalado reiteradamente (vid., por
todas, la Resolución de 14 de febrero de 2013) que la fijación de determinadas
cuotas indivisas, como consecuencia de la pretendida división de un local-garaje que
forma parte de una propiedad horizontal, no da lugar a que dichas cuotas puedan ser

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Núm. 256