III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-21769)
Resolución de 30 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Valoria La Buena, por la que se suspende la inscripción de un acta de inmatriculación del artículo 203 de la Ley Hipotecaria, por previa inscripción de la finca cuya inmatriculación se solicita.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 135853
según en ella se entra con casa de B. C.; izquierda, casa de M. C.; y fondo, calle (…)
Su puerta principal mira al Poniente y mide de fachada 5 metros y de ésta al
testero 22 metros». La finca cuya inmatriculación se solicita se describe como:
«Urbana: residencial, edificio de tres plantas en Trigueros del Valle, sito en la calle
(…) destinado a vivienda y almacén, construida sobre un solar de cuarenta y ocho
metros cuadrados. Las plantas primera y segunda, cada una de ellas de 48 metros
cuadrados de superficie construida, se destinan a vivienda. La planta tercera tiene
una superficie construida de 18 metros cuadrados y se destina a almacén. La
superficie total construida es de 114 metros cuadrados. La totalidad de la superficie
de la parcela está ocupada por la edificación. Linda todo ello al frente con calle de su
situación; derecha entrando y fondo con la parcela con referencia
catastral 2926506UM6322N0001FQ (calle […] de don L. M. M.; e izquierda con
parcela con referencia catastral 2926504UM6322N0001LQ (calle […] de P. J. P. E.)».
9. Consultada la cartografía catastral se observa que las calles (…) y (…), que
ya figuran en la descripción de la finca 1.238 de Trigueros del Valle en el año 1872,
conservan su denominación en la actualidad. Por ello, la finca 1.238 ha de lindar por
frente con la calle (…) y por fondo con la calle (…). Sin embargo, la que se pretende
inmatricular linda por frente con la calle (…) y por derecha y fondo con la parcela
ubicada en la calle (…) número (…), con una superficie de 420 metros cuadrados,
pero no linda por fondo con la calle (…) Y ese dato puede apoyar la conclusión de que
la finca a inmatricular no coincide con la identidad de la finca 1.238 de Trigueros del
Valle. Podría pensarse, sin embargo, que la finca cuya inmatriculación se pretende
sea el resultado de una segregación de 48 metros cuadrados de la casa sita en la
calle (…) número (…), si consideramos que esta pueda ser la finca registral 1.238. Si
así fuera, la finca a inmatricular solo coincidiría con la finca 1.238 en cuanto al número
de calle y número, pero no en cuanto a la realidad física. Sin embargo, hay un indicio
que obstaculiza la anterior afirmación, puesto que la casa sita en la Calle (…) número
(…) linda por derecha con la calle (…) y la finca 1.238 de Trigueros del Valle linda por
derecha con casa de don B. C.
10. Ciertamente, como declararon las Resoluciones de esta Dirección General de 5
de diciembre de 2018 y 12 de agosto de 2022, entre otras, a los efectos de que el
registrador pueda, para rechazar la inmatriculación, apreciar la coincidencia entre la finca
a inmatricular y otra finca ya inscrita, no puede ser un obstáculo el hecho de que la finca
inscrita no esté georreferenciada, pues ha de tenerse en cuenta que, con anterioridad a
la Ley 13/2015, de 24 de junio, se permitía el acceso al Registro de fincas sin que se
aportara su representación gráfica georreferenciada, lo que puede conllevar una cierta
imprecisión a la hora de determinar la exacta ubicación de las mismas. De ahí que no
sea atendible el argumento de que el registrador deba establecer un preciso paralelismo
físico entre la finca a inmatricular y la ya inscrita. Pero, en todo caso, las dudas del
registrador para rechazar la inscripción del acta notarial han de estar justificadas. La
justificación de la registradora es la coincidencia de la calle y del número entre la
finca 1.238 de Trigueros del Valle, cuya inscripción data del año 1872, sin tener
referencia catastral inscrita y la que es objeto del acta. Pero, las demás circunstancias
descriptivas son diferentes.
11. Y aunque el notario no efectúa ninguna diligencia que pueda subsanar la duda
señalada en la certificación registral inicial, los otorgantes tratan de subsanarla con una
certificación municipal, con el objeto de disipar dichas dudas. Sin duda, podrían haberse
aportado descripciones georreferenciadas y planimetría de ubicación, tanto de las fincas
ya inmatriculadas y la que ahora se pretende inmatricular, despejando de esta forma las
dudas razonables de la registradora sobre una eventual pretensión de reorganizar la
finca ya inscrita, por vía de la inmatriculación de otra nueva, como declaró la Resolución
de esta Dirección General de 10 de octubre de 2.019, pero los interesados optan por
acudir al Ayuntamiento.
12. Y, como en el caso de la resolución de esta Dirección General de 9 de mayo
de 2022, se aporta certificación expedida por la secretaria del Ayuntamiento de Trigueros
cve: BOE-A-2024-21769
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 256
Miércoles 23 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 135853
según en ella se entra con casa de B. C.; izquierda, casa de M. C.; y fondo, calle (…)
Su puerta principal mira al Poniente y mide de fachada 5 metros y de ésta al
testero 22 metros». La finca cuya inmatriculación se solicita se describe como:
«Urbana: residencial, edificio de tres plantas en Trigueros del Valle, sito en la calle
(…) destinado a vivienda y almacén, construida sobre un solar de cuarenta y ocho
metros cuadrados. Las plantas primera y segunda, cada una de ellas de 48 metros
cuadrados de superficie construida, se destinan a vivienda. La planta tercera tiene
una superficie construida de 18 metros cuadrados y se destina a almacén. La
superficie total construida es de 114 metros cuadrados. La totalidad de la superficie
de la parcela está ocupada por la edificación. Linda todo ello al frente con calle de su
situación; derecha entrando y fondo con la parcela con referencia
catastral 2926506UM6322N0001FQ (calle […] de don L. M. M.; e izquierda con
parcela con referencia catastral 2926504UM6322N0001LQ (calle […] de P. J. P. E.)».
9. Consultada la cartografía catastral se observa que las calles (…) y (…), que
ya figuran en la descripción de la finca 1.238 de Trigueros del Valle en el año 1872,
conservan su denominación en la actualidad. Por ello, la finca 1.238 ha de lindar por
frente con la calle (…) y por fondo con la calle (…). Sin embargo, la que se pretende
inmatricular linda por frente con la calle (…) y por derecha y fondo con la parcela
ubicada en la calle (…) número (…), con una superficie de 420 metros cuadrados,
pero no linda por fondo con la calle (…) Y ese dato puede apoyar la conclusión de que
la finca a inmatricular no coincide con la identidad de la finca 1.238 de Trigueros del
Valle. Podría pensarse, sin embargo, que la finca cuya inmatriculación se pretende
sea el resultado de una segregación de 48 metros cuadrados de la casa sita en la
calle (…) número (…), si consideramos que esta pueda ser la finca registral 1.238. Si
así fuera, la finca a inmatricular solo coincidiría con la finca 1.238 en cuanto al número
de calle y número, pero no en cuanto a la realidad física. Sin embargo, hay un indicio
que obstaculiza la anterior afirmación, puesto que la casa sita en la Calle (…) número
(…) linda por derecha con la calle (…) y la finca 1.238 de Trigueros del Valle linda por
derecha con casa de don B. C.
10. Ciertamente, como declararon las Resoluciones de esta Dirección General de 5
de diciembre de 2018 y 12 de agosto de 2022, entre otras, a los efectos de que el
registrador pueda, para rechazar la inmatriculación, apreciar la coincidencia entre la finca
a inmatricular y otra finca ya inscrita, no puede ser un obstáculo el hecho de que la finca
inscrita no esté georreferenciada, pues ha de tenerse en cuenta que, con anterioridad a
la Ley 13/2015, de 24 de junio, se permitía el acceso al Registro de fincas sin que se
aportara su representación gráfica georreferenciada, lo que puede conllevar una cierta
imprecisión a la hora de determinar la exacta ubicación de las mismas. De ahí que no
sea atendible el argumento de que el registrador deba establecer un preciso paralelismo
físico entre la finca a inmatricular y la ya inscrita. Pero, en todo caso, las dudas del
registrador para rechazar la inscripción del acta notarial han de estar justificadas. La
justificación de la registradora es la coincidencia de la calle y del número entre la
finca 1.238 de Trigueros del Valle, cuya inscripción data del año 1872, sin tener
referencia catastral inscrita y la que es objeto del acta. Pero, las demás circunstancias
descriptivas son diferentes.
11. Y aunque el notario no efectúa ninguna diligencia que pueda subsanar la duda
señalada en la certificación registral inicial, los otorgantes tratan de subsanarla con una
certificación municipal, con el objeto de disipar dichas dudas. Sin duda, podrían haberse
aportado descripciones georreferenciadas y planimetría de ubicación, tanto de las fincas
ya inmatriculadas y la que ahora se pretende inmatricular, despejando de esta forma las
dudas razonables de la registradora sobre una eventual pretensión de reorganizar la
finca ya inscrita, por vía de la inmatriculación de otra nueva, como declaró la Resolución
de esta Dirección General de 10 de octubre de 2.019, pero los interesados optan por
acudir al Ayuntamiento.
12. Y, como en el caso de la resolución de esta Dirección General de 9 de mayo
de 2022, se aporta certificación expedida por la secretaria del Ayuntamiento de Trigueros
cve: BOE-A-2024-21769
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Núm. 256