III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-21769)
Resolución de 30 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Valoria La Buena, por la que se suspende la inscripción de un acta de inmatriculación del artículo 203 de la Ley Hipotecaria, por previa inscripción de la finca cuya inmatriculación se solicita.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 135852

de 2016 o 9 de mayo de 2022 es que, una vez concluido el expediente, el registrador
alegue dudas no planteadas al inicio del mismo, a menos que de la tramitación resulte un
cambio en las circunstancias o los datos que el registrador tuvo a la vista al expedir la
certificación.
3. Con base en esa duda expresada en la certificación registral inicial, la
registradora emite calificación negativa y suspende la inmatriculación de la finca mientras
no se disipen las dudas sobre la posible coincidencia entre la finca que se pretende
inmatricular y la finca registral 1.238 del término de Trigueros del Valle, cuya única
coincidencia es el nombre de la calle y el número en el que se ubican.
4. Para subsanar el defecto, los interesados solicitan y el Ayuntamiento de
Trigueros del Valle expide una certificación de fecha 21 de marzo de 2024 de la que
resulta que no pueden acreditar la identidad entre la parcela sita en la calle (…), con
referencia catastral 2926505UM6322N0001TQ, y la finca registral 1.238 de Trigueros del
Valle, pues el Ayuntamiento carece de datos sobre los posibles cambios de
denominación y numeración de las calles. Ante el contenido de la certificación, la
registradora reitera la nota de calificación negativa, fundamentando su calificación en
que las diferencias de superficie entre la finca a inmatricular y la finca 1.238 de Trigueros
del Valle, no disipan las dudas sobre la posible identidad de ambas fincas, como
entiende el notario autorizante, pues puede proceder de una segregación o división de la
finca registral, no formalizada e inscrita debidamente. La no coincidencia de los linderos
resulta asimismo, insuficiente, pues los linderos registrales son móviles, habiendo
variado dichos propietarios colindantes a lo largo del tiempo. Y la falta de coincidencia en
el número de plantas entre ambas fincas puede deberse a la existencia sucesivas
construcciones, cuya inscripción no se solicitó, a lo largo de los 151 años transcurridos
desde la primera inscripción, sin que por ello deje de tratarse de la misma porción de
terreno.
5. Los interesados recurren, entendiendo que si existía esa duda, el expediente
nunca debió tramitarse, aplicando la regla tercera párrafo tercero del artículo 203.1 de la
Ley Hipotecaria y debiera haberse comunicado al notario dicha coincidencia para que
diera por concluido el expediente. Pero, al no hacerlo, el notario continuó tramitando el
acta, afirmando que la finca objeto del acta no estaba inmatriculada en favor de persona
alguna. En este punto, no es atendible el motivo expresado por el recurrente, cuando
expresa en su escrito de interposición del recurso que el Registro «emitió certificación
que permitió continuar adelante con la tramitación, causando dicho cambio de criterio un
grave perjuicio a mis representados», pues dicha actuación ha sido considerada ajustada
a Derecho por esta Dirección General en las resoluciones citadas.
6. Antes de entrar en el fondo del asunto que se plantea en el presente recurso,
debe hacerse una precisión formal y reiterar la doctrina de esta Dirección General,
formulada en diversas Resoluciones, como las de 5 y 13 de octubre de 2021 y 21 de
febrero de 2022, en virtud de la cual si el registrador considera que la inmatriculación no
es posible por albergar dudas fundadas acerca de que con la misma se invada otra finca
ya inscrita o el dominio público, lo procedente es denegar, no suspender, la inscripción.
7. Es doctrina reiterada de esta Dirección General, formulada en Resoluciones
como las de 16 de julio de 2020 y 9 de mayo de 2022, que las dudas del registrador para
rechazar la inscripción del expediente notarial han de estar justificadas en materia de
inmatriculaciones y que el registrador debe extremar su celo, con el fin de evitar la doble
inmatriculación. Pero, como hemos dicho anteriormente, puede el registrador expresar
en la certificación inicial las dudas que el notario puede subsanar en la tramitación del
expediente. En el presente caso, dadas las diferencias descriptivas, el notario no tiene
dudas de que la finca objeto del acta no está inmatriculada, mientras que la registradora
mantiene sus dudas sobre una posible doble inmatriculación de la finca objeto del acta,
de accederse a la inmatriculación solicitada.
8. Para llegar a una solución del presente expediente debemos partir de la
descripción de la dos fincas. La registral 1.238 de Trigueros del Valle se describe
como: «casa en el término de Trigueros del Valle, en la Calle (…) Linda: derecha,

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