III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-21769)
Resolución de 30 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Valoria La Buena, por la que se suspende la inscripción de un acta de inmatriculación del artículo 203 de la Ley Hipotecaria, por previa inscripción de la finca cuya inmatriculación se solicita.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 135851

Fundamentos de Derecho:
I. La cuestión que se plantea en el presente recurso consiste en decidir si al tiempo
de expedirse la certificación debería haberse planteado la oposición a la inmatriculación,
extendido nota de denegación de la anotación solicitada, comunicándolo inmediatamente
al notario, de conformidad con lo establecido en el artículo 203 de la LH y la doctrina de
la Dirección General de Registros y Notariados; no siendo procedente en el momento
actual que se desestime la solicitud de inscripción.
II. Artículos 203 y ss. de la Ley Hipotecaria.
III. El presente recurso se interpone en plazo oportuno puesto que no ha
transcurrido un mes desde la fecha de la notificación de la calificación, según lo previsto
en el artículo 326 de la Ley Hipotecaria.
Por todo lo cual, solicito que, seguidos sean los trámites oportunos, resuelva el
presente recurso gubernativo estimando las alegaciones contenidas en este escrito, de
modo que se proceda a la práctica de la inscripción en el Registro de la Propiedad de
Valoría La Buena, en los términos que resulten de la resolución.»
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe el día 25 de junio de 2024 ratificando
su calificación en todos sus extremos y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos los artículos 9 y 203 de la Ley Hipotecaria; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 27 de junio y 20 de diciembre
de 2016, 5 de diciembre de 2018 y 10 de mayo y 10 de octubre de 2019, y las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 16 de julio
de 2020, 16 de julio y 5 y 13 de octubre de 2021, 21 de febrero, 9 de mayo y 12 de
agosto de 2022 y 27 de septiembre de 2023.
1. En el presente caso, mediante acta de conclusión del expediente del artículo 203
de la Ley Hipotecaria se solicita la inmatriculación de una finca sita en Trigueros del
Valle, con una superficie de 48 metros cuadrados, una vez concluidos todos los trámites
del expediente.
2. Siguiendo la tramitación del expediente conforme a lo ordenado por el citado
artículo, el notario solicita al Registro de la Propiedad la expedición de certificación de la
no inscripción de la finca en favor de persona alguna, tal y como se describe en el título.
Dicha certificación se emite y se recibe en la Notaría el día 31 de julio de 2023, en la que
el registrador interino certifica que, con la descripción facilitada, la finca objeto del acta
no está inscrita, aunque formula una observación, al existir inscrita desde el año 1871
una finca que se ubica en la misma calle y número que la que ahora se pretende
inmatricular. Dicha duda se expresa para que la misma pueda ser disipada por el notario
autorizante en la tramitación del expediente, conforme a la doctrina de esta Dirección
General, formulada en Resoluciones como las de 27 de junio de 2016, 16 de julio
de 2021 y 27 de septiembre de 2023, que declararon que el momento procedimental
oportuno para que el registrador exponga sus dudas sobre la identidad de la finca a
inmatricular con otra ya inscrita es la expedición de la certificación al inicio del
expediente (regla tercera del artículo 203.1 de la Ley Hipotecaria). Y ello porque la
manifestación de dudas sobre la identidad no siempre justifica la suspensión del
procedimiento, ya que durante la tramitación del expediente pueden practicarse las
diligencias oportunas para disipar tales dudas, especialmente en el caso de que la finca
ya inscrita no estuviera registralmente georreferenciada. Ello se entiende sin perjuicio de
la calificación registral que proceda una vez concluido el expediente (regla sexta). Lo que
no es procedente, según la Resoluciones de esta Dirección General de 20 de diciembre

cve: BOE-A-2024-21769
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Núm. 256