III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-21769)
Resolución de 30 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Valoria La Buena, por la que se suspende la inscripción de un acta de inmatriculación del artículo 203 de la Ley Hipotecaria, por previa inscripción de la finca cuya inmatriculación se solicita.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 135850

Valle, sito en la calle (…), destinado a vivienda y almacén, construida sobre un solar de
cuarenta y ocho metros cuadrados, fue presentada, en fecha 29 de diciembre de 2023,
en el Registro de la Propiedad de Valoría la Buena, escritura de acta de notoriedad para
inmatriculación de finca autorizada el día 05/06/2023 por el notario de Valladolid, D. Luis
Ramos Torres, protocolo 1.838/2023, causando el asiento de presentación 627 del
Diario 81 del Registro indicado.
Segundo. La Sra. Registradora de la Propiedad de Valoría La Buena (Valladolid),
con fecha 22/01/2024, emite nota de calificación registral, suspendiendo la inscripción
del Registro, “al entender que existen dudas acerca de si la inmatriculación pretendida
supone, aunque sea parcialmente, doble inmatriculación”, al existir una finca en la calle
(…), con número registral 1.238 de Trigueros del Valle, inscrita a favor de J. M. E., el 13
de enero de 1.872, con la siguiente descripción: casa en el término de Trigueros del
Valle, en la calle (…) Linda: derecha, según en ella se entra con casa de B. C.; izquierda,
casa de M. C.; y fondo, calle (…) Su puerta principal mira al Poniente y mide de
fachada 5 metros de ésta al testero 22 metros.
En dicha nota de calificación registral, se establece como medio de subsanación, la
aportación al Registro de Propiedad de certificado del Ayuntamiento de Trigueros del
Valle “que ayude a resolver si la finca en la calle (…), en el año 1872 es la misma que
figura ahora en dicha dirección, o ha tenido lugar un cambio de número de policía.”
Tercero. Con fecha 21/03/2024, Doña C. F. B., secretaria del Ayuntamiento de
Trigueros del Valle, emitió certificado estableciendo,
“Que, según los documentos obrantes en las oficinas de mi cargo, así como en el
Catastro, resulta que:
1. Consta la existencia de vivienda en la Calle (…), con Referencia
Catastral 2926505UM6322N0001TQ, con la siguiente descripción: Urbana residencial,
con una superficie gráfica de 48 m² y una superficie construida de 114 m², de los
cuales 48 m² corresponden a vivienda y 18 m² a almacén. Titulares catastrales M. J. A., y
E. J. R. Linderos: C/ (…), L. M. M., C/ (…), P J. P. E. y Calle (…)
2. No podemos determinar si la misma corresponde con la Finca Registral 1.238 del
Registro de la Propiedad de Valoría la Buena, teniendo en cuenta que se carece de
datos sobra posibles cambios en la denominación y/o numeración de las vías públicas
desde 1.872 a la actualidad.”
Cuarto. Sobre la base de la anterior certificación del Ayuntamiento, al no poder
determinar la correspondencia de la finca objeto de inmatriculación y la registral 1.238,
en la misma calle y número, ya que se carece de datos sobre los cambios de
denominación y numeración de las vías públicas desde 1.872 hasta la fecha, con
fecha 2/4/2024, la Sra. registradora de la propiedad de Valoría La Buena (Valladolid),
emite nota de calificación registral, suspendiendo la inscripción del Registro, “al entender
que siguen existiendo dudas acerca de si la inmatriculación pretendida supone, aunque
sea parcialmente, doble inmatriculación”.
Quinto. Frente a esta decisión se interpone el presente recurso teniendo en cuenta
que, durante la tramitación de este expediente, tras la solicitud de certificación por parte
del Notario autorizante, don Luis Ramos Torres, el registrador interino en ese momento,
Marcos Ricardo Cabrera Galeano, certificó que la finca objeto de este acta no estaba
inscrita, ya que en caso de haber constado inscrita debería haber extendido nota de
denegación de la anotación solicitada, comunicándolo inmediatamente al Notario, con el
fin de que procediese al archivo de las actuaciones.
Sexto. Entendiendo esta parte que la mencionada nota de calificación recurrida es
improcedente por cuanto de forma previa y durante la tramitación del expediente el
mismo Registro que actualmente emite la calificación negativa, emitió certificación que
permitió continuar adelante con la tramitación, causando dicho cambio de criterio un
grave perjuicio a mis representados (…)

cve: BOE-A-2024-21769
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Núm. 256