III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-21769)
Resolución de 30 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Valoria La Buena, por la que se suspende la inscripción de un acta de inmatriculación del artículo 203 de la Ley Hipotecaria, por previa inscripción de la finca cuya inmatriculación se solicita.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256

Miércoles 23 de octubre de 2024

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expediente haya habido un cambio en las circunstancias o datos que se tuvieron en
cuenta al expedir la certificación)”.
La manifestación del notario de que no existen dudas sobre la coincidencia entre las
dos fincas atendiendo a las superficies de una y otra, no considero que disipe dichas
dudas, toda vez que la finca que se pretende inmatricular (de menor superficie) puede
proceder de una segregación o división de la finca registral, no formalizada e inscrita
debidamente.
La objeción relativa a que no coinciden los linderos resulta, asimismo, insuficiente
dado que, como era frecuente antiguamente, los linderos en Registro están descritos
aludiendo a nombres propios, habiendo variado dichos propietarios colindantes a lo largo
del tiempo. Sin que los colindantes actuales tengan conocimiento, probablemente, sobre
si se inscribió en 1872 o no la finca objeto de este expediente.
Lo mismo cabe señalar en cuanto a la declaración de que no coinciden las plantas
edificadas porque en una misma finca o parcela puede haber existido sucesivas
construcciones a lo largo de los 151 años transcurridos desde la primera inscripción, sin
que por ello deje de tratarse del la misma porción de terreno.
Debe recordarse, como ya ha señalado la Dirección General, que en todo caso el
registrador debe extremar el celo en las inmatriculaciones para evitar que se produzca la
indeseable doble inmatriculación. De la amplia documentación que consta en el
expediente, ciertamente existen dudas sobre la coincidencia de la finca ya inmatriculada
con la que ahora se pretende inmatricular, por tanto, procede denegar la inscripción
solicitada.
Parte dispositiva.
Vistos los artículos citados y demás disposiciones de pertinente aplicación:
Doña Belén Covadonga García-Faria Cano, Registradora del Registro de la
Propiedad de Valoria la Buena, acuerda:
1.º Calificar el documento presentado en los términos que resultan de los
Fundamentos Jurídicos antes citados.
2.º Suspender el despacho del título hasta la subsanación, en su caso, de los
defectos observados, desestimando entre tanto la solicitud de la práctica de los asientos
registrales.
3.º Notificar esta calificación en el plazo de diez días hábiles desde su fecha al
presentante del documento y al Notario o Autoridad Judicial o Administrativa que la ha
expedido, de conformidad con lo previsto en los artículos 322 de la Ley Hipotecaria y 58
y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La presente calificación negativa determina la prórroga del asiento de presentación
por el plazo que señala el artículo 323.1.º de la Ley Hipotecaria.
Contra dicha calificación (…)

III
Contra la anterior nota de calificación, don J. C. B. A., abogado, en nombre y
representación de don J., doña M. E. y doña E. R. J., interpuso recurso el día 21 de
mayo de 2024 mediante escrito y con base en las siguientes alegaciones:
«Hechos.
Primero. Con objeto de inmatricular a favor de doña M. J. A., D. J. R. J., doña M. E.
R. J., y doña E. R. J., la finca consistente en un edificio de tres plantas en Trigueros del

cve: BOE-A-2024-21769
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La Registradora. Fdo.: Doña Belén Covadonga García-Faria Cano (firma ilegible).»