III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-21769)
Resolución de 30 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Valoria La Buena, por la que se suspende la inscripción de un acta de inmatriculación del artículo 203 de la Ley Hipotecaria, por previa inscripción de la finca cuya inmatriculación se solicita.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256
Miércoles 23 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 135854
del Valle, doña C. F. B., con el visto bueno del alcalde del municipio, don P. J. P. S.,
firmada electrónicamente, por ambos, el día 21 de marzo de 2024. Pero, a diferencia del
supuesto de hecho de la citada resolución, donde el Ayuntamiento afirmó que no le
constaba que la parcela 236 del polígono 21 se corresponda con la finca registral
número 4.841 del término de Arroyo de Luz, en el presente caso, el Ayuntamiento de
Trigueros del Valle no puede determinar la correspondencia de la casa sita en la calle
(…) número (…) con la finca registral 1.238 de Trigueros del Valle, por carecer de datos
sobre los posibles cambios de denominación y/o numeración de las vías públicas, desde
el año 1.872, resultando infructuosa la disipación de la duda registral.
13. Por tanto, habiendo sido infructuosa el intento de disipación de la duda de la
registradora, debe intentar disiparse por otros medios. Sin duda, pueden aportarse
descripciones georreferenciadas y planimetría de ubicación, tanto de las fincas ya
inmatriculadas y la que ahora se pretende inmatricular, despejando de esta forma las
dudas razonables del registrador, como declaró la Resolución de esta Dirección General
de 10 de octubre de 2019. Y ello porque la convicción de la registradora sobre la no
inscripción de la finca cuya inmatriculación se solicita ha de ser indubitada y existe una
duda razonable, al coincidir el número de la calle de la finca a inmatricular y el de la finca
registral 1.238, sin que la misma haya sido disipada todavía, aunque existan
circunstancias descriptivas que pueden llevar a la conclusión de que estamos ante dos
fincas distintas, circunstancia que es la que ha de probarse. Como declaró la Resolución
de esta Dirección General de 10 de mayo de 2019, para la Resolución del expediente no
puede el notario prescindir de la acreditación de cualquier prueba documental, sin que
sea suficiente la mera afirmación de que a su juicio la finca descrita no está
inmatriculada, a la vista de la certificación registral, dadas las diferencias descriptivas,
puesto que existe una coincidencia descriptiva, que es la que debe subsanarse en la
tramitación del expediente, lo cual no se ha realizado.
Por todo lo razonado, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación, para que la duda de la registradora sea disipada con las
pruebas documentales oportunas, que lleven a la convicción indubitada de que la finca
cuya inmatriculación se solicita no coincida, total o parcialmente, con la finca
registral 1.238 de Trigueros del Valle.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia del lugar donde radica el inmueble
en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del
juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de la Ley
Hipotecaria.
cve: BOE-A-2024-21769
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 30 de julio de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 256
Miércoles 23 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 135854
del Valle, doña C. F. B., con el visto bueno del alcalde del municipio, don P. J. P. S.,
firmada electrónicamente, por ambos, el día 21 de marzo de 2024. Pero, a diferencia del
supuesto de hecho de la citada resolución, donde el Ayuntamiento afirmó que no le
constaba que la parcela 236 del polígono 21 se corresponda con la finca registral
número 4.841 del término de Arroyo de Luz, en el presente caso, el Ayuntamiento de
Trigueros del Valle no puede determinar la correspondencia de la casa sita en la calle
(…) número (…) con la finca registral 1.238 de Trigueros del Valle, por carecer de datos
sobre los posibles cambios de denominación y/o numeración de las vías públicas, desde
el año 1.872, resultando infructuosa la disipación de la duda registral.
13. Por tanto, habiendo sido infructuosa el intento de disipación de la duda de la
registradora, debe intentar disiparse por otros medios. Sin duda, pueden aportarse
descripciones georreferenciadas y planimetría de ubicación, tanto de las fincas ya
inmatriculadas y la que ahora se pretende inmatricular, despejando de esta forma las
dudas razonables del registrador, como declaró la Resolución de esta Dirección General
de 10 de octubre de 2019. Y ello porque la convicción de la registradora sobre la no
inscripción de la finca cuya inmatriculación se solicita ha de ser indubitada y existe una
duda razonable, al coincidir el número de la calle de la finca a inmatricular y el de la finca
registral 1.238, sin que la misma haya sido disipada todavía, aunque existan
circunstancias descriptivas que pueden llevar a la conclusión de que estamos ante dos
fincas distintas, circunstancia que es la que ha de probarse. Como declaró la Resolución
de esta Dirección General de 10 de mayo de 2019, para la Resolución del expediente no
puede el notario prescindir de la acreditación de cualquier prueba documental, sin que
sea suficiente la mera afirmación de que a su juicio la finca descrita no está
inmatriculada, a la vista de la certificación registral, dadas las diferencias descriptivas,
puesto que existe una coincidencia descriptiva, que es la que debe subsanarse en la
tramitación del expediente, lo cual no se ha realizado.
Por todo lo razonado, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación, para que la duda de la registradora sea disipada con las
pruebas documentales oportunas, que lleven a la convicción indubitada de que la finca
cuya inmatriculación se solicita no coincida, total o parcialmente, con la finca
registral 1.238 de Trigueros del Valle.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia del lugar donde radica el inmueble
en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del
juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de la Ley
Hipotecaria.
cve: BOE-A-2024-21769
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 30 de julio de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X