III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-21770)
Resolución de 30 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Conil de la Frontera, por la que se suspende la inscripción de una escritura de declaración de obra nueva y división horizontal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 135859

sociedades, divisiones horizontales o asignaciones de uso o cuotas en pro indiviso de un
terreno o de una acción o participación social, puedan existir diversos titulares a los que
corresponde el uso individualizado de una parte de terreno equivalente o asimilable a los
supuestos del párrafo anterior.
Para concluir señalando… En tales casos será también de aplicación lo dispuesto en
esta Ley para las parcelaciones urbanísticas en esta clase de suelo.
Es obvio, pues, que se está recurriendo a una presunción, propia de una legislación
hoy modificada, que además afectaba a otro tipo de suelo (el que es objeto de recurso
forma parte de un polígono industrial) y que, aun así, contemplaba la consolidación por
acto presunto con la declaración de innecesaridad.
Por ello es pacífico que pueda, por el transcurso del tiempo legalmente previsto,
alcanzar la prescripción, y acceder al registro de la propiedad previa acreditación de tal
extremo, de modo análogo a las edificaciones, cualquier acto en relación al terreno
respecto del que hayan prescrito las acciones de restablecimiento de la legalidad (que
solo estaría vulnerada por vía de interpretación analógica y con una figura que la anterior
legislación predicaba para suelo no urbanizable, siendo este urbano).
La actual LISTA, incide con mayor claridad sobre esto y no señala como excluida del
silencio positivo esta declaración. No estimamos deba realizarse una interpretación
extensiva en materia restrictiva de derechos.
No corresponde al Registro entrar, habiendo una innecesaridad municipal obtenida
por silencio, en el tema de si existe o no división presunta dado que el control de
legalidad urbanística corresponde al Ayuntamiento y se ha acreditado plenamente el acto
presunto.
Es por ello que se considera plenamente inscribible esta operación y se solicita el
pronunciamiento de este centro directivo en relación a esta cuestión.»
V
La registradora de la Propiedad emitió informe en defensa de su nota de calificación
ratificándola en todos sus extremos y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 149.1.8.ª de la Constitución Española; 396 del Código Civil; 1, 2,
5, 10.3 y 24 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal; 9 y 18 de la
Ley Hipotecaria; 26 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación urbana; 91 de la
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de
Andalucía; 45, 78 y 79 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban
las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria
sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística; 51
y 99 del Reglamento Hipotecario; 137 a 139 del Decreto 550/2022, de 29 de noviembre,
por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de
impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía; las Sentencias del Tribunal
Constitucional número 61/1997, de 20 de marzo, y 164/2001, de 11 de julio; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 10 de
diciembre de 2003, 25 de abril de 2018 y 21 de noviembre de 2019, y las Resoluciones
de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 20 y 28 de julio, 12 de
noviembre de 2020, 27 de enero y 15 de julio de 2021, 12 de julio de 2022 y 13 de marzo
y 23 de mayo de 2023.
1. Se plantea en el presente expediente la inscripción de una escritura de
declaración de obra nueva y división horizontal relativa a una finca urbana que tiene una
superficie de 7.855 metros cuadrados y en la que constan inscritas tres edificaciones,
dos destinadas a naves industriales y una unidad de centro de lavado de coches.

cve: BOE-A-2024-21770
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Núm. 256