III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-21773)
Resolución de 30 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Toledo n.º 3, por la que se suspende la inscripción de una carga.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 135887

y transmiten el pleno dominio de la totalidad de la misma por su valor antes citado, en
concepto de permuta, a la Sociedad Soficons Obras y Proyectos, S.L.’, cuyas
circunstancias legales constan en la inscripción 6.ª de la finca 5.072, obligándose dicha
Sociedad, como contraprestación, a entregar a los citados cedentes en plena propiedad
con carácter privativo, dos viviendas y tres plazas de garaje del Edificio, una vez
terminado, que dicha sociedad tiene previsto edificar sobre esta finca, en un plazo
máximo de tres años contados a partir de la fecha en que el Ayuntamiento de Toledo le
entregue la correspondiente licencia de obras, dichas viviendas se entregarán de entre
las construidas a elección de los cedentes y tendrán una superficie construida total de
aproximadamente setenta metros cuadrados. Asimismo la memoria de calidades de
dichas viviendas será la misma que la del resto de viviendas que se edifiquen sobre la
finca de este número. Las fincas objeto de entrega se valoran en doscientos cuarenta mil
trescientos doce euros de los que corresponden ciento once mil euros al valor de cada
una de las viviendas y seis mil ciento cuatro euros al valor de cada una de las plazas de
garaje, a dicha cantidad global se aplicará el IVA que se devengará en el otorgamiento
de la que se inscribe. La diferencia de valor entre el de esta finca y el de las entregas es
de cuatrocientos ocho mil seiscientos ochenta y ocho euros, diferencia que es abonada
por la Sociedad adquirente en la forma siguiente: treinta mil euros mediante cheque
bancario el 10 de Noviembre de 2006, sin que pueda acreditarse; -ciento setenta y cinco
mil euros mediante cheque bancario antes del otorgamiento de la que se inscribe,
fotocopia del cual viene unida a la que se inscribe; y -doscientos tres mil seiscientos
ochenta y ocho euros quedan aplazados hasta la obtención de la citada licencia de obra.
En su virtud, Inscribo el pleno dominio de esta finca a favor de la Sociedad Soficons
Obras y Proyectos, S.L. por título de Permuta con la Contraprestación antes expresada.
Así resulta del Registro, de dos copias de la escritura otorgada en Toledo, el veintinueve
de Junio de dos mil siete, ante el Notario Don Manuel Nebot Sanchis, con número 1.634
de protocolo, prestada a las 9;10 horas del día 20 de Septiembre último, al Asiento 1.504
del Diario 138. Pagado el Impuesto de Transmisiones, por autoliquidación. Toledo, cinco
de Octubre de dos mil siete”.
Cuarto. Según se acredita con la certificación adjunta, la citada contraprestación
siguió constando como carga al inscribirse la hipoteca constituida por la entidad en la
inscripción 10.ª
Asimismo, en la inscripción 11.ª, de fecha 27 de junio de 2012, consta una “anotación
de embargo”, en la que se toma anotación preventiva de embargo sobre esta finca a
favor de la Hacienda Pública, en virtud de mandamiento librado el 28 de mayo de 2012,
continuando inscrita como carga la contraprestación que consta en la inscripción 9.ª
Consta, además, en la inscripción 12.ª “transmisión de hipoteca”, de fecha 21 de
enero de 2020, a la entidad Bankia, S.A., mediante sucesión universal, en virtud del
proceso de segregación de los negocios bancarios de las Cajas integrantes del SIP a
favor de Bankia, S.A, y previa segregación en favor del Banco Financiero y de Ahorros,
S. A., “sujeta a la contraprestación que consta en la inscripción 9.ª”.
La misma carga de la inscripción 9.ª, consta en la inscripción 13.ª “adjudicación
ejecución hipoteca”, de fecha 27 de mayo de 2020, en la que se inscribe el pleno
dominio de la finca a favor de Banco Financiero y de Ahorros, S. A, por título de
adjudicación judicial.
En la inscripción 14.ª “cancelación de cargas”, de fecha 27 de mayo de 2020, consta
la cancelación de la hipoteca, pero no de la carga que obra en la inscripción 9.ª
Finalmente, la inscripción 15.ª “transmisión de activos”, de fecha 19 de junio de 2020,
se inscribe la transmisión de activos de la entidad Banco Financiero y de Ahorros, S. A. a
la entidad Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancario,
Sociedad Anónima constando la misma carga mencionada en los siguientes términos ya
expuestos: “Cargas: Sujeta a la contraprestación que consta en la inscripción 9.ª”.
En la certificación señalada, no constan más inscripciones.
Quinto. El 29 de noviembre de 2023 esta parte solicitó en el Registro de la
Propiedad n.º 3 de Toledo una nota simple de la finca mencionada, con objeto acreditar

cve: BOE-A-2024-21773
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Núm. 256