III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-21773)
Resolución de 30 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Toledo n.º 3, por la que se suspende la inscripción de una carga.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de octubre de 2024

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existente. Lo que ocurre en el presente caso es que no se establece ninguna comunidad
sobre el solar, sino el derecho a una parte de lo construido que no consta que exista, y
es claro que no cabe un derecho real sobre una cosa no existente aún, y tampoco se
establece garantía real sobre la contraprestación pactada (cfr. párrafo final del citado
artículo 13), que podría inscribirse de conformidad con el artículo 11 de la Ley
Hipotecaria.
Y continua esta Resolución recordando que “La doctrina del ‘numerus apertus’ que
alega la recurrente no permite que cualquier derecho sea inscribible, pues para que lo
sea el derecho cuya inscripción se pretenda ha de tener las características propias del
derecho real...”
Está claro por lo tanto que, si bien es posible configurar dicha permuta de solar por
obra futura como un verdadero derecho real, garantizando el derecho del permutante
frente a los terceros futuros adquirientes de la finca, en el caso que nos ocupa, a la vista
del asiento registral resulta que en el mismo no existió esta configuración, ni se
estableció garantía real alguno, sino únicamente se asumió una obligación de entrega y
de pago del precio aplazado por parte de la sociedad adquiriente, obligación que por
tanto solo obliga a las partes contratantes. Y por lo tanto dicha obligación no debe
constar en la publicidad emitida por este Registro.
Contra esta calificación registral negativa puede: (…)
Toledo, 15 de abril de 2024 (firma ilegible) La registradora Fdo. Cristina Rueda
Sánchez».
III
Contra la anterior nota de calificación, don F. J. R. C. interpuso recurso el día 28 de
mayo de 2024 mediante escrito en los siguientes términos:
«Antecedentes de hecho.
Primero. La solicitud presentada el día 4 de marzo de 2024, versa sobre la finca
sita en la C/ (…) de Toledo, inscrita en el tomo 53, folio 56, finca 1035, cuya titularidad
correspondía a D. E. R. C.; D. F. R. C. y D. J. A. R. C., encontrándose esta parte
legitimada para su presentación como heredero de D. F. R. C. (…)
Segundo. En fecha 10 de noviembre de 2006 D. E. R. C.; D. F. R. C. y D. J. A. R. C.
suscribieron con D. A. H. C. y D. D. H. C. como administradores solidarios y en nombre y
representación de la entidad “Soficons, Obras y Proyectos S.L.” contrato de permuta cambio de suelo por vuelo-, (…) en virtud del cual D. E. R. C.; D. F. R. C. y D. J. A. R. C.
se obligaban a trasmitir a la entidad Soficons, Obras y Proyectos S.L., la propiedad de la
finca con cuantos derechos y usos le son inherentes y accesorios y al corriente de toda
clase de obligaciones, contribuciones, arbitrios e impuestos, y la entidad se obligó a
abonar la cantidad de 408.688 euros, más dos pisos de unos 70 m cuadrados
aproximadamente de construcción y tres plazas de garaje que se construirían en el
subsuelo, acordando el pago del precio del modo expresado en el citado contrato.
El citado contrato se elevó a escritura pública en fecha 29 de junio de 2007 otorgada
por el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Madrid D. Manuel Nebot Sanchis (…) Dicha
escritura pública se inscribió en el Registro de la Propiedad el día 20 de septiembre
de 2007, al Asiento 1.504 del Diario 138 -orden de inscripción 9.ª-.
Tercero. Conforme a la certificación registral (…) el contrato de permuta fue inscrito
desde el inicio como carga en el Registro de la Propiedad, tal y como consta en la
inscripción 9.ª “permuta”, de fecha 5 de octubre de 2007, con la siguiente redacción
literal: “Cargas: Afecta a la liquidación del Impuesto que consta al margen de la
inscripción Libre de arrendatarios. Valorada en seiscientos cuarenta y nueve mil euros.
E., F. y J. A. R. C., son dueños de esta finca, por título de herencia, por terceras partes
indivisas, según la inscripción 8.ª, donde constan sus circunstancias personales si bien el
citado J. A. comparece en la escritura que causa este asiento con domicilio en calle (…),

cve: BOE-A-2024-21773
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Núm. 256