III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-21768)
Resolución de 30 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Alcudia a inscribir una opción de compra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256

Miércoles 23 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 135840

de 2023 ante el Notario de Palma de Mallorca, don Francisco Javier Company Rodríguez
Monte, bajo el n.º 2855 de su protocolo.»
IV
Mediante escrito, de fecha 11 de junio de 2024, la registradora de la Propiedad emitió
informe y elevó el expediente al Centro Directivo. Notificada la interposición del recurso
al notario autorizante del título calificado, no ha efectuado alegaciones.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 6, 10, 1115, 1256, 1273, 1449, 1690, 1859 y 1884 del Código Civil;
1, 9, 18 y 322 y siguientes de la Ley Hipotecaria; 14 y 51 del Reglamento Hipotecario; las
Sentencias del Tribunal Supremo de 21 de octubre de 1902, 19 de mayo de 1982, 20 de
mayo de 1986, 10 de junio de 1995, 18 de febrero, 19 de abril y 7 de octubre de 1997, 13 de
mayo de 1998, 15 de junio de 1999, 26 de febrero y 26 de abril de 2001, 30 de diciembre
de 2002, 10 de marzo de 2004, 2 y 17 de febrero de 2006, 2 de julio de 2007, 21 de enero
y 5 de junio de 2008, 20 de abril de 2009, 31 de marzo de 2011, 29 de mayo de 2014, 15 de
junio de 2016 y 21 de febrero de 2017; las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 10 de junio de 1986, 29 de septiembre de 1987, 8 de abril y 5
de junio de 1991, 5 de mayo y 22 de septiembre de 1992, 25 de febrero y 18 de octubre
de 1994, 30 de septiembre de 1998, 13 de febrero y 26 de marzo de 1999, 13 de
marzo de 2000, 10 de enero de 2001, 19 de febrero de 2002, 20 de noviembre de 2006, 24
de septiembre de 2007, 26 de noviembre de 2008, 20 de julio, 20 de septiembre y 21 de
octubre de 2012, 21 y 22 de febrero, 4 de julio y 5 de septiembre de 2013, 14 de julio
de 2016, 12 de enero de 2017, 26 de diciembre de 2018, 14 de mayo de 2019 y 28 de
enero de 2020, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública de 27 de octubre de 2020, 15 de marzo y 21 de julio de 2021, 11 de abril y 13 de
julio de 2022, 18 de septiembre y 12 y 14 de diciembre de 2023 y 9 de enero, 11 de junio
y 22 de julio de 2024.
Son hechos relevantes para la resolución del recurso los siguientes:

Mediante escritura autorizada el día 18 de diciembre de 2023 por el notario de Palma
de Mallorca, don Francisco Javier Company Rodríguez-Monte (número 2.855 de
protocolo), ratificada por otra autorizada el día 19 de diciembre de 2023, ante el notario
de Barcelona, don Jaime Calvo Francia (número 9.774 de protocolo), se constituyó un
derecho de opción de compra, por parte de doña F. O. G. y don J. G. S., sobre la finca
registral 27.630 en favor de la optante, «Caret Capital Management I, SL», pactándose
una prima de 12.000 euros, y que transcurrido el plazo de 4 años la entidad podía
adquirir la finca por precio de 168.000 euros.
En la escritura se indica que de este precio, se descontará el precio de la prima, y se
imputarían al precio a abonar por la compra «cuantas cantidades reciba la parte
vendedora/cedente desde la formalización de la presente opción de compra y hasta el
ejercicio de la misma bien en cheques y/o transferencia y/o bien subrogándose en la
deuda pendiente de la hipoteca o hipotecas que graven la finca descrita, bien reteniendo
el importe necesario para satisfacer los remanentes de los préstamos hipotecarios y
demás cargas que pudieren haber suscrito o bien mediante su consignación notarial»; y
que tales cantidades se acreditarán a través de certificado «emitido por la vendedora en
la que constarán las cantidades recibidas, fecha de recepción, los medios de pago y, de
forma expresa, deberá de constar que la cantidad recibida se asigna a parte del precio
de la compraventa de la finca objeto de la transmisión».
Además, se pactó la posibilidad de ejercicio unilateral por la optante, transcurrido el
plazo y tras dos notificaciones por burofax a la vendedora; en este caso, el precio sería
satisfecho «una vez deducidos los importes correspondientes a la prima y/o aquellas
cantidades retenidas para cancelar las cargas existentes sobre la finca (…) así como

cve: BOE-A-2024-21768
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