III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-21768)
Resolución de 30 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Alcudia a inscribir una opción de compra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256

Miércoles 23 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 135839

vería libre la vía para concertar préstamos o gravar el inmueble hasta el punto de que,
como es obvio, la parte optante ya no desearía ejercitar su derecho de opción de
compra, dado el estado de cargas sobre el inmueble, y se vería obligada por la conducta
de la concedente a perder el dinero abonado en concepto de prima.
Lejos de suponer una situación de abuso para el concedente es para evitar una
situación de abuso por parte del mismo respecto a la parte optante y que se pueda llevar
a cabo una indeterminación en el precio final a abonar por la optante –sobre todo por las
cargas que puedan pesar sobre el inmueble– por la conducta que pudiera mostrar la
parte concedente.
Tampoco subyace negocio jurídico anterior o ulterior al objeto de la presente y mucho
menos que el mismo sea un préstamo al que parece aducir la Registradora lo cual esta
parte no puede coincidir con los elementos a los que hace referencia ya que los mismos
son ajenos a la escritura cuya inscripción se pretende.
Consta además de lo expuesto como el clausulado de la escritura ha sido
previamente consensuado por las partes y como la parte concedente/vendedora refiere
expresamente en la Manifestación II: “ (...) la vendedora no depende en absoluto, ni
mantiene relación de confianza, con respecto al optante, ni que se encuentra en una
situación de vulnerabilidad económica o necesidad imperiosa de vender la finca, además
la parte cedente confirma haber entendido claramente el contenido de los acuerdos
establecidos en la presente escritura (...)”.
Consta debido a ello como la parte concedente manifiesta que no tiene necesidad
económica como para otorgar el presente negocio jurídico por lo que difícilmente se
puede argüir la co-existencia de un negocio jurídico consiente en un “préstamo”.
Tal y como consta de las alegaciones efectuadas así como del propio contenido de la
escritura de opción de compra puede observarse como en modo alguno pudiera
entenderse que subyace negocio jurídico distinto del contenido en la referida escritura.
No pueden acogerse por esta parte, tal y como ya hemos dicho, elementos referidos
por la Registradora como que pudiera ser una especie de préstamo sin cantidad fijada
¿? así como que aparentemente ya existe una deuda entre la concedente y la optante ya
que el precio de compraventa fijado es inferior a un préstamo hipotecario suscrito por la
propiedad en el 2009 (hace 15 años) y del que la Registradora no puede aludir más que
el capital garantizado era mayor al ahora establecido como precio de compraventa, sin
saber si dicho préstamo con un capital de 220.000 euros era únicamente para sufragar el
precio de compra de la finca 27630 o bien obedecía a otra causa o si bien el mismo
grababa únicamente la finca n.º 27630 o bien se establecieron distintas garantías para el
mismo, siendo una de ellas la inscrita en la finca objeto de la presente inscripción.
Por todo lo expuesto entiende esta parte que debe de llevarse a cabo la inscripción
del negocio jurídico llevado a cabo puesto que no cabe modificar los términos acordados
en el mismo ya que supondría cambiar completamente los términos del negocio jurídico
además de que supondría una auténtica limitación a la autonomía de voluntad de las
partes previsto y regulado en el art. 1.255 CC.
A los anteriores hechos, le son de aplicación los siguientes
Fundamentos de Derecho.
255 del Código Civil.

Resolución de 12 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de
la propiedad de Pozuelo de Alarcón n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una
escritura de opción de compra.
Por todo lo expuesto,
Solicito, que se revoque la calificación recurrida y se acuerde que lo procedente es
inscribir la escritura de opción de compra llevada a cabo en fecha 18 de diciembre

cve: BOE-A-2024-21768
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Artículo 1.