III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-21772)
Resolución de 30 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Sevilla n.º 6 a practicar la inscripción de la representación gráfica georreferenciada de determinadas fincas de resultado en un proyecto de equidistribución, una vez tramitado el procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, por concurrir oposición de una Administración Pública, titular de dominio público afectado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 135878
representación gráfica alternativa aportada sin fundamentar las razones que impiden al
registrador tal incorporación a los respectivos folios reales de las fincas objeto de las
operaciones de modificación de entidades hipotecarias. Siguiendo la doctrina de esta
Dirección General en la Resolución de 13 de julio de 2017 (que si bien se refería al
procedimiento del artículo 203 de la Ley Hipotecaria, es extrapolable al presente
supuesto), no es razonable entender que la mera oposición que no esté debidamente
fundamentada, aportando una prueba escrita del derecho de quien formula tal oposición,
pueda hacer derivar el procedimiento a la jurisdicción contenciosa. No puede ser otra la
interpretación de esta norma pues de otro modo se desvirtuaría la propia esencia de este
expediente según se ha concebido en el marco de la reforma de la jurisdicción
voluntaria. En definitiva, en el caso que nos ocupa no pueden considerarse fundados los
motivos por los que existen las dudas de identidad, ni las razones por las que la
oposición del titular colindante debe prevalecer sobre la solicitud de la representación
gráfica alternativa. Por todo ello la calificación no puede ser mantenida y, en
consecuencia, el recurso debe estimarse.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la nota de
calificación de la registradora. (…)”
Segundo. Que a la vista de lo anterior, y teniendo en cuenta que esta parte
considera que la nota de calificación es perjudicial para los intereses del municipio,
siendo que la tramitación del expediente de reparcelación se inicia hace más de diez
años, y que la problemática suscitada en las alegaciones presentadas por el Secretario
Provincial de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la
Junta de Andalucía, y que las mismas no obstan a que se proceda a la inscripción del
Proyecto de reparcelación, es por lo que, con todos los respetos
Solicito:
Único. Que se estimen las presentes alegaciones, revocándose la nota de
calificación del Sr. Registrador de la Propiedad n.º 6 de Sevilla, y por ende, se proceda a
la inscripción del Proyecto de reparcelación del documento con n.º de asiento 249 del
libro diario 103 –entrada 457/2023».
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe ratificando la calificación y elevó el
expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 198 y 199 de la Ley Hipotecaria; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 15 de marzo, 12 de abril de 2016,
4 de septiembre de 2017, 13 de abril y 21 de mayo de 2018 y 14 y 23 de enero, 5 de
marzo, 19 de junio, 4 de julio, 18 de septiembre y 27 y 29 de noviembre de 2019, y las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 21 de
septiembre de 2020, 28 de julio, 5 de octubre y 4 de noviembre de 2021, 21 de febrero,
12 de mayo, 6 de julio y 6 de septiembre de 2022 y 31 de enero de 2023.
1. Es objeto de este expediente decidir si procede la inscripción de la
representación gráfica de determinadas fincas de resultado de un proyecto de
reparcelación, habiéndose tramitado el procedimiento regulado en el artículo 199 de la
Ley Hipotecaria, por formularse alegaciones por parte de la Administración afectada, que
detecta un solape de las coordenadas de las representaciones gráficas que pretenden
inscribirse con la superficie deslindada de una vía pecuaria a lo largo de todo el límite del
citado cordel en su tramo colindante con las fincas cuya inscripción se solicita (en
concreto, fincas aportadas 2.959, 3.484, 3.309, 3.340 y porción segregada de la
registral 5.841, que se corresponderían con las siguientes fincas de resultado
respectivamente: 12.740, 12.741, 12.492, 12.493 y 12.576, todas del Ayuntamiento de
cve: BOE-A-2024-21772
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 256
Miércoles 23 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 135878
representación gráfica alternativa aportada sin fundamentar las razones que impiden al
registrador tal incorporación a los respectivos folios reales de las fincas objeto de las
operaciones de modificación de entidades hipotecarias. Siguiendo la doctrina de esta
Dirección General en la Resolución de 13 de julio de 2017 (que si bien se refería al
procedimiento del artículo 203 de la Ley Hipotecaria, es extrapolable al presente
supuesto), no es razonable entender que la mera oposición que no esté debidamente
fundamentada, aportando una prueba escrita del derecho de quien formula tal oposición,
pueda hacer derivar el procedimiento a la jurisdicción contenciosa. No puede ser otra la
interpretación de esta norma pues de otro modo se desvirtuaría la propia esencia de este
expediente según se ha concebido en el marco de la reforma de la jurisdicción
voluntaria. En definitiva, en el caso que nos ocupa no pueden considerarse fundados los
motivos por los que existen las dudas de identidad, ni las razones por las que la
oposición del titular colindante debe prevalecer sobre la solicitud de la representación
gráfica alternativa. Por todo ello la calificación no puede ser mantenida y, en
consecuencia, el recurso debe estimarse.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la nota de
calificación de la registradora. (…)”
Segundo. Que a la vista de lo anterior, y teniendo en cuenta que esta parte
considera que la nota de calificación es perjudicial para los intereses del municipio,
siendo que la tramitación del expediente de reparcelación se inicia hace más de diez
años, y que la problemática suscitada en las alegaciones presentadas por el Secretario
Provincial de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la
Junta de Andalucía, y que las mismas no obstan a que se proceda a la inscripción del
Proyecto de reparcelación, es por lo que, con todos los respetos
Solicito:
Único. Que se estimen las presentes alegaciones, revocándose la nota de
calificación del Sr. Registrador de la Propiedad n.º 6 de Sevilla, y por ende, se proceda a
la inscripción del Proyecto de reparcelación del documento con n.º de asiento 249 del
libro diario 103 –entrada 457/2023».
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe ratificando la calificación y elevó el
expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 198 y 199 de la Ley Hipotecaria; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 15 de marzo, 12 de abril de 2016,
4 de septiembre de 2017, 13 de abril y 21 de mayo de 2018 y 14 y 23 de enero, 5 de
marzo, 19 de junio, 4 de julio, 18 de septiembre y 27 y 29 de noviembre de 2019, y las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 21 de
septiembre de 2020, 28 de julio, 5 de octubre y 4 de noviembre de 2021, 21 de febrero,
12 de mayo, 6 de julio y 6 de septiembre de 2022 y 31 de enero de 2023.
1. Es objeto de este expediente decidir si procede la inscripción de la
representación gráfica de determinadas fincas de resultado de un proyecto de
reparcelación, habiéndose tramitado el procedimiento regulado en el artículo 199 de la
Ley Hipotecaria, por formularse alegaciones por parte de la Administración afectada, que
detecta un solape de las coordenadas de las representaciones gráficas que pretenden
inscribirse con la superficie deslindada de una vía pecuaria a lo largo de todo el límite del
citado cordel en su tramo colindante con las fincas cuya inscripción se solicita (en
concreto, fincas aportadas 2.959, 3.484, 3.309, 3.340 y porción segregada de la
registral 5.841, que se corresponderían con las siguientes fincas de resultado
respectivamente: 12.740, 12.741, 12.492, 12.493 y 12.576, todas del Ayuntamiento de
cve: BOE-A-2024-21772
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Núm. 256