III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-21772)
Resolución de 30 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Sevilla n.º 6 a practicar la inscripción de la representación gráfica georreferenciada de determinadas fincas de resultado en un proyecto de equidistribución, una vez tramitado el procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, por concurrir oposición de una Administración Pública, titular de dominio público afectado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 135873

causas expresadas. Notificar esta calificación al presentador del documento, de
conformidad con el artículo 322 de la Ley Hipotecaria.
Conforme al artículo 199 de la Ley Hipotecaria, si la incorporación de la certificación
catastral descriptiva y gráfica fuera denegada por la posible invasión de fincas
colindantes inmatriculadas, el promotor podrá instar el deslinde conforme al artículo 200.
Contra la presente nota de calificación (…)
Sevilla, fecha de la firma electrónica.
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por José Ángel
Gallego Vega registrador/a de Registro Propiedad de Sevilla 6 a día dos de mayo del dos
mil veinticuatro».
III
Contra la anterior nota de calificación, doña Clara Monrobé Cárdenas, alcaldesapresidenta del Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación, interpuso recurso el día 29 de
mayo de 2024 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«I. Que en fecha 2 de mayo del presente, se ha recibido Notificación de calificación
negativa por parte del Registrador n.º 6 de Sevilla, del documento con n.º de asiento 249
del libro diario 103 –entrada 457/2023–.
II. Que el motivo de la calificación negativa que es expresa es el siguiente:
“Uno. El análisis del informe aportado, unido al hecho de que la herramienta gráfica
de que dispone este Registro de la Propiedad, muestra también la existencia de una
posible invasión de las vías pecuarias y acredita de este modo, la posibilidad de invasión
de la vía pecuaria colindante, conforme a la doctrina que resulta de la Resolución de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 31 de enero de 2023, por lo
que procede el cierre del expediente tramitado conforme al artículo 199 de la Ley
Hipotecaria, sin que puedan practicarse las inscripciones correspondientes.
Por todo ello, acuerdo acoger las alegaciones y cerrar el procedimiento del
artículo 199 de la ley hipotecaria y suspender la práctica del asiento solicitado, por las
causas expresadas. Notificar esta calificación al presentador del documento, de
conformidad con el artículo 322 de la Ley Hipotecaria.”
III. Igualmente se recoge que conforme al artículo 199 de la Ley Hipotecaria, si la
incorporación de la certificación catastral descriptiva y gráfica fuera denegada por la
posible invasión de fincas colindantes inmatriculadas, el promotor podrá instar el
deslinde conforme al artículo 200. Contra la presente nota de calificación podrá
interponerse recurso, ante la Dirección General de la Seguridad Jurídica y la Fe Pública,
de conformidad con los artículos 322 y siguientes de la Ley Hipotecaria, y dentro del
plazo de un mes, desde la notificación del presente acuerdo, sin perjuicio de que el
interesado ejercite, en su caso, cualquier otro que entienda procedente (artículo 19.bis,
párrafo 2.º, de la Ley Hipotecaria).
IV. A la vista de lo anterior, y considerando que la resolución adoptada por el Sr.
Registrador de la Propiedad perjudica los intereses de nuestro Ayuntamiento, en tiempo
y forma se interpone el presente recurso de reposición:
Primero. En Resolución de 12/06/2018, sobre segregación: inscripción de la base
gráfica, del Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez
Gálligo, en relación con el régimen jurídico aplicable a las segregaciones en relación a la
incorporación de la representación gráfica georreferenciada de las fincas resultantes de
tal operación, tanto segregada como resto, se expresa lo siguiente:
“(…) El artículo 9 de la Ley Hipotecaria en su redacción otorgada por la Ley 13/2015
configura tal incorporación con carácter preceptivo siempre que se ‘inmatricule una finca,

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Núm. 256