III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-21772)
Resolución de 30 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Sevilla n.º 6 a practicar la inscripción de la representación gráfica georreferenciada de determinadas fincas de resultado en un proyecto de equidistribución, una vez tramitado el procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, por concurrir oposición de una Administración Pública, titular de dominio público afectado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de octubre de 2024

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el 29 de marzo de 2024, como así consta como fecha de confirmación de acuse en dicho
sistema.
Tercero: Con fecha 30 de abril de 2024, se ha recibido en este registro escrito
firmado electrónicamente el 25 de abril de 2024, por don J. G. M., Secretario Provincial
de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de
Andalucía, cuyo CSV ha sido comprobado por este Registro, en el que describe las vías
pecuarias a las que se refería la comunicación emitida por este registro de la propiedad,
y concluye indicando que: “Analizada la representación gráfica inscrita de la finca con
referencia catastral 7369005QB5377S0001MM se detecta que existe un solape de la
superficie inscrita con la superficie deslindada de la vía pecuaria (…) que se mantiene a
lo largo de todo el límite de la misma en el tramo colindante con la finca informada. Por
tanto, se ruega que este escrito sirva como solicitud de cancelación de la citada
inscripción, de la que se adjunta copia, por ser necesaria la rectificación de los límites de
la finca registral en las coordenadas afectadas por el deslinde de la vía pecuaria (…).
Los límites de dicha finca registral deberán retranquearse la anchura de la vía pecuaria
(…) para dejar libre el dominio público determinado por las coordenadas de deslinde”.
Más adelante, continúa diciendo, respecto de la otra de las vías pecuarias a las que
se refiere el expediente que: “El deslinde, definido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de
vías pecuarias y su reglamento de desarrollo en Andalucía (Decreto 155/1998, de 21 de
julio), es el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias, por
lo que hasta que no se lleve a cabo el mismo no se pueden establecer con exactitud los
linderos de la misma. Sin embargo, del análisis de la representación catastral de las
parcelas, la anchura y descripción consignada en el proyecto de clasificación de la vía
pecuaria y la anchura de la parcela catastral que lleva el trazado de la vía pecuaria
(41016A007090040000ZW), se deduce que en el futuro deslinde la superficie de la vía
pecuaria podrá solapar con los colindantes, y por lo tanto con la finca objeto de
inscripción, lo cual se hace constar en el procedimiento para que surta los efectos
oportunos”.
Cuarto: Que respecto a dichas alegaciones, se observa:
Uno. Las alegaciones informan de que las fincas son colindantes a las vías
pecuarias,
que
una
de
dichas
fincas,
la
que
tiene
referencia
catastral 7369005QB5377S0001MM, invade parcialmente la vía pecuaria, y que respecto
de otras –las situadas en la parte norte del proyecto–, está pendiente de tramitar el
procedimiento de deslinde de las vías pecuarias indicadas, y que una vez concluido el
procedimiento, la vía pecuaria podría solapar con las fincas colindantes.
Fundamentos de Derecho
Son de aplicación los siguientes: Con carácter general el artículo 18 de la Ley
Hipotecaria que establece que Los Registradores calificarán, bajo su responsabilidad, la
legalidad de las formas extrínsecas de los documentos de todas clases, en cuya virtud
se solicite la inscripción, así como la capacidad de los otorgantes y la validez de los
actos dispositivos contenidos en las escrituras públicas, por lo que resulte de ellos y de
los asientos del Registro, y a tenor de dicho precepto se aprecia que:
Uno. El análisis del informe aportado, unido al hecho de que la herramienta gráfica
de que dispone este Registro de la Propiedad, muestra también la existencia de una
posible invasión de las vías pecuarias y acredita de este modo, la posibilidad de invasión
de la vía pecuaria colindante, conforme a la doctrina que resulta de la Resolución de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 31 de enero de 2023, por lo
que procede el cierre del expediente tramitado conforme al artículo 199 de la Ley
Hipotecaria, sin que puedan practicarse las inscripciones correspondientes.
Por todo ello, acuerdo acoger las alegaciones y cerrar el procedimiento del
artículo 199 de la ley hipotecaria y suspender la práctica del asiento solicitado, por las

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Núm. 256