III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-21765)
Resolución de 30 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Bilbao n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de segregación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 135816

realiza en la norma cuarta de la comunidad no será obstáculo para hacer valer la
autorización para dividir de la norma primera.
Segunda. En lo que no puede estar de acuerdo el notario que suscribe es en la
aplicación de la doctrina de los actos propios que el recurrente pretende como único
fundamento de su recurso. Es doctrina reiterada de la DGRN que una nueva
presentación significa el inicio –“ex novo”– de todo el procedimiento registral. Así pues, el
registrador no está vinculado por las calificaciones de sus predecesores, ni siquiera por
las realizadas por él mismo respecto de documentos similares, ni tampoco está
vinculado por sus propias calificaciones en las sucesivas presentaciones de un mismo
documento. Así resulta del artículo 18 de la Ley Hipotecaria.»
V
Mediante escrito, de fecha 10 de junio de 2024, la registradora de la Propiedad emitió
informe y elevó el expediente a este centro directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 396, 397 y 606 del Código Civil; 13, 14, 17, 18, 19 bis, 20, 32 y 38
de la Ley Hipotecaria; 1, 5, 9, 10, 16 y 17 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre
propiedad horizontal; la Sentencia del Tribunal Constitucional de 9 de mayo de 1995; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 y 23 de julio
de 2005, 14 de octubre de 2006, 9 de febrero y 4 de noviembre de 2008, 5 de febrero
y 22 de septiembre de 2009, 13 de enero de 2011, 11 de abril y 31 de mayo de 2012, 25
de abril, 1 de julio y 27 de noviembre de 2013, 7 de abril, 30 de junio y 24 de julio
de 2017, 9 de mayo de 2018, 29 de mayo y 19 de diciembre de 2019; las Resoluciones
de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 1, 5, 11 y 16 de junio y 16
de octubre de 2020, 15 y 22 de enero, 27 y 29 de abril, 8 de junio y 1 de diciembre
de 2021 y 22 de junio de 2022; respecto de la motivación de la calificación, las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 2 de octubre
de 1998, 22 de marzo de 2001, 25 de octubre de 2007, 14 de abril de 2010, 26 de enero
de 2011, 28 de febrero y 20 de julio de 2012, 12 de febrero de 2016 y 26 de abril y 19 de
junio de 2017, 21 de noviembre de 2018 y 1 de marzo y 4 de abril de 2019, y de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 18 de febrero y 4 de noviembre
de 2021, entre otras muchas, y respecto de la independencia en la calificación, las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 13 de marzo
y 8 de mayo de 2012, 5 y 11 de marzo y 10 de julio de 2014, 25 de marzo, 1 de abril, 5
y 16 de junio y 7 y 17 de septiembre de 2015, 2 de noviembre de 2016, y de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 4 de junio de 2020, 25 de mayo, 26 de
octubre y 16 de diciembre de 2021, 26 de enero, 14 y 23 de marzo, 11 de abril y 13 de
mayo de 2022, 25 de julio y 13 de octubre de 2023 y 19 de enero de 2024
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de
segregación en la que concurren las circunstancias siguientes:
– La escritura es de fecha 1 de marzo de 2024; de la finca descrita como
«participación indivisa de un entero y quince centésimas de otro entero por ciento, con el
uso referido a la plaza de garaje número (…), de la planta primera del elemento número
(…) o conjunto formado por los sótanos primero, segundo, tercero y cuarto, que forma
parte del edificio (…), señalado con el número (…)», se procede a segregar una parte de
la misma, describiéndose la finca segregada y el resto.
– En la norma primera de los estatutos de la comunidad, se autoriza expresamente a
«(…) modificar los existentes, dividir los departamentos y reducirlos o ampliarlos
mediante comunicaciones los inmediatamente contiguos de la misma planta o de la
superior o inferior (…)». Por otra parte, la norma cuarta de los estatutos, que regula la
configuración de los aparcamientos, dice que el «departamento número (…)» (que es el

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Núm. 256