III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-21765)
Resolución de 30 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Bilbao n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de segregación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256

Miércoles 23 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 135813

inscripción solicitada por defecto conforme a los siguientes hechos y fundamentos de
derecho:
Hechos:
1.º Se presenta en este Registro, con fecha 1/03/2024, causando el asiento n.º 876
del Diario 37 de esta oficina, copia electrónica de una escritura autorizada el día
1/03/2024, por el Notario de Bilbao, Enrique Arana Ruiz-Cámara, protocolo n.º 318/2024,
habiéndose remitido también de forma telemática copia electrónica de la correspondiente
autoliquidación del impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados, el día 26 de marzo de 2.024, causando el número de entrada 669/2024.
2.º En la relacionada escritura autorizada por el nombrado Notario de esta Villa Sr
Arana Ruiz-Cámara se solicita que de la siguiente finca 15.608/69 de (…):
Urbana: Participación indivisa de un entero y quince centésimas de otro entero por
ciento, con el uso referido a la plaza de garaje número (…), de la planta primera del
elemento número (…) o conjunto formado por los sótanos primero, segundo, tercero y
cuarto, que forma parte del edificio (…), señalado con el número (…), en la villa de
Bilbao, número fijo catastral N9854631B.
La inscripción registral de la participación indivisa que integra esta finca no ha sido
coordinada con el Catastro de Bizkaia, a la fecha de expedición de esta nota.
Se segregue de la misma el elemento o parcela 11A: Participación indivisa de cero
con cincuenta y nueve por ciento con el uso referido a la plaza número (…) de la planta
primera del elemento número uno o conjunto formado por los sótanos primero, segundo,
tercero y cuarto, que forma parte del edificio (…), en la villa de Bilbao. Mide trece metros
y cuarenta centímetros aproximadamente. Linda: norte, muro de contención, sur acceso
a la parcela, este parcela 11B, y oeste parcela 10.
Y como consecuencia de la segregación el resto de la finca quedaría con la siguiente
descripción:
Participación indivisa de cero con cincuenta y seis por ciento, con el uso referido a la
plaza número (…) de la planta primera del elemento número uno o conjunto formado por
los sótanos primero, segundo, tercero y cuarto, que forma parte del edificio (…), en la
villa de Bilbao. Mide doce metros y setenta y centímetros aproximadamente. Linda:
norte, muro de contención, sur acceso a la parcela, este parcela 12 y oeste parcela 11A.
3.º En la actualidad, la referida finca número 15.608/69 de (…) se encuentra inscrita
a favor de la “Inmobiliaria Crenuvi, S.A.”, con C.I.F. (…), por el título de compraventa, tal
y como resulta de su inscripción 9.ª practicada el día veinticinco de junio de dos mil
quince, folio 198 del libro 686 de (…), en virtud de escritura autorizada el día uno de junio
de dos mil quince, por el Notario de Bilbao, Don Javier Vinader Carracedo, número de
protocolo 433.
Defecto.

Cuarta: aparcamiento: “El departamento número (…), conjunto formado por los
cuatro sótanos del edificio, se destina a aparcamiento en ciento veinticinco espacios;
treinta y uno, numerados del uno al treinta y uno, en cada una de las plantas, primera,
segunda, tercera a partir de la rampa de acceso a (…), y treinta y dos, numeradas del
uno al treinta y dos en la cuarta planta, última y más inferior, según se demarca con las
correspondientes zonas de circulación y servicios en cuatro planos que suscritos por el
otorgante quedan unidos a la escritura que se inscribe parte de las presentes normas. La
adquisición de las participaciones indivisas que se indican a continuación, dará derecho
exclusivo a su titular para utilizar los espacios señalados en los planos incorporados que
se determinen en el respectivo título de adquisición...”.

cve: BOE-A-2024-21765
Verificable en https://www.boe.es

La segregación pretendida es contraria a la norma de los estatutos del régimen de
propiedad horizontal del edificio donde radica la finca: