III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-21765)
Resolución de 30 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Bilbao n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de segregación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256

Miércoles 23 de octubre de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
21765

Resolución de 30 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad de Bilbao n.º 1, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de segregación.

En el recurso interpuesto por don L. O. R. C., en nombre y representación de la
entidad mercantil «Inmobiliaria Crenuvi, SA», contra la calificación de la registradora de
la Propiedad de Bilbao número 1, doña María Eugenia García Marcos, por la que se
suspende la inscripción de una escritura de segregación.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 1 de marzo de 2024 por el notario de Bilbao, don
Enrique Arana Ruiz-Cámara, de la finca descrita como «participación indivisa de un
entero y quince centésimas de otro entero por ciento, con el uso referido a la plaza de
garaje número (…), de la planta primera del elemento número (…) o conjunto formado
por los sótanos primero, segundo, tercero y cuarto, que forma parte del edificio (…),
señalado con el número (…)», se procedió a segregar una parte de la misma,
describiéndose la finca segregada y el resto.
Interesa a los efectos de este expediente que, en la norma primera de los estatutos
de la comunidad, se autorizaba expresamente a «(…) modificar los existentes, dividir los
departamentos y reducirlos o ampliarlos mediante comunicaciones los inmediatamente
contiguos de la misma planta o de la superior o inferior (…)». Por otra parte, la norma
cuarta de los estatutos, que regulaba la configuración de los aparcamientos, decía que el
«departamento número (…)» (que es el que abarca las cuatro plantas destinadas a los
aparcamientos) estaba dividido en cuatro plantas, las tres primeras divididas en 31
parcelas de aparcamiento cada una, y la cuarta dividida en 32, y que «(...) De
conformidad con lo dispuesto en el artículo cuarto de la Ley de Propiedad Horizontal
de 21 de julio de 1960, en la proindivisión del departamento número uno del edificio,
conjunto de las cuatro plantas de sótano, establecida intencionadamente para servicio y
utilidad de los copropietarios titulares de cada uno de los espacios, no procederá la
acción de división y los titulares de participaciones podrán disponer de las mismas
libremente, sin que asista derecho alguno de preferente adquisición a los demás
copropietarios (...)».

Presentada el día 1 de marzo de 2024 la referida escritura en el Registro de la
Propiedad de Bilbao número 1, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Nota de calificación.
María-Eugenia García Marcos, Registradora de la Propiedad de Bilbao n.º 1, previo
examen y calificación, de conformidad con los artículos, 18, 19 y 19 bis de la Ley
Hipotecaria, y artículos 98 y 100 del Reglamento Hipotecario, he resuelto suspender la

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II