III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-21767)
Resolución de 30 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Madrid n.º 25, por la que se deniega el asiento de presentación de una instancia solicitando la rectificación del Registro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256

Miércoles 23 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 135829

10.4 (1 pág.) Defunción el 04-03-1906 de G. G. (J) S. (tatarabuela).
10.5 (1 pág.) Defunción el 09-02-1930 de R. E. B., (bisabuela) mujer de J. A. G.,
padres de mi abuela M.
10.6 (1 pág.) Defunción el 04-01-1931 de J. A. G. (J), (bisabuelo), donde ponen
como madre Manuela, porque también se llamaba así.
10.7 (3 pág.) Nacimiento el 15-11-18980 [sic] de mi abuela M. A. E. En esta partida
se ven los abuelos paternos y matemos.
10.8 (1 pág.) Defunción el 05-10-1971 de mi abuela M. A. E, en nuestra casa, mi
padre era el único hijo que tuvo.
10.9 (2 pág.) Nacimiento de mi padre el E. E. A.
10.10 (1 pág.) Matrimonio el 07-06-1943 de mis padres: E. E. A. y A. T. L.
10.11 (1 pág.) Defunción de mi madre el 03-07-1980. A. T. L.
10.12 (1 pág.) Defunción de mi padre el 02-02-1997. E. E. A.
10.13 (1 pág.) Nacimiento mío el 04-07-1960. I. E. T.
11. Escritura de retroventa núm. 589 ante Notario Ricardo Rueda, el 25-06-1906 de
F. A. A. a favor de J. G. D., como cesionario de G., cuando ya había fallecido G. (…)
12. Escritura de constitución y modificación de hipoteca contra la finca núm. 590
ante Notario Ricardo Rueda, por J. G. D. a favor de F. M. I. de Bilbao (…)
III.

Fundamentos de Derecho.

A.

Art.º 325 la Ley Hipotecaria:

“Están legitimados para interponer este recurso: la persona, natural o jurídica, a cuyo
favor se hubiera de practicar la inscripción, quien tenga interés conocido en asegurar los
efectos de ésta, como transferente o por otro concepto.”
B.

Fundamentos de la presentada el 11-04-2024:

a) La inexistencia o falta de cualquier elemento según el art. 1261 CC antedicho.
En tal caso no habrá contrata.
b) El incumplimiento del objeto del contrato (licitud, posibilidad y determinación) (1).
(1) El incumplimiento de contrato es aquella situación en la que un contratante, sea
por dolo o negligencia, no ha cumplido con las obligaciones que había pactado, y como
consecuencia, ha generado unos daños. De esta forma surge la responsabilidad
contractual del incumplidor.
G. y sus hijos no recuperaron la finca, que era el objeto de dicho contrato de
cesión. Siendo además su domicilio habitual: calle (…) de Madrid. Como figura en la
partida de defunción de G.
c) La licitud de la causa (2).
(2) El Contrato de cesión a favor de J. G. D., tenía un plazo inferior al del objeto del
contrato, finalizaba el 20-04-1904 o el 20-10-1904 (12 o 18 meses) y el de venta con
pacto de retro hecho meses antes, a F. A. A. vencía 09-08-1905 (30 meses).
d) El de la forma sustancial. (Ocurre cuando una de las partes no cumple con una
obligación importante descrita en un contrato, socavando así la esencia del acuerdo) (3).
(3) Lo esencial del contrato de cesión era recuperar la finca para G. e hijos, y no lo
hizo J. G. D. La recuperó para él, y no para los cedentes, que era el objeto del contrato.
Se trataba como he dicho de su vivienda habitual, donde mi abuela se crio, Siendo
expulsados con engaños, cuando ella tenía 15 años.

cve: BOE-A-2024-21767
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Declarar Nulo el contrato de 20-04-1903 por faltar todos los elementos establecidos
en el arte 1261 del Código Civil, para ser contrato válido.
Las Causas de nulidad del contrato: