III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-21767)
Resolución de 30 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Madrid n.º 25, por la que se deniega el asiento de presentación de una instancia solicitando la rectificación del Registro.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 135830

e) La oposición a las normas imperativas, moral y orden público (6.3 y 1255 in fine
CC) (4).
(4) Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que
tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al
orden público. Hubo mala fe, por parte de J. G. D. Sin ser de él la finca, la hipotecó junto
con su hermana J. el 10-10-1904 (…)
Artículo 1261 del Código Civil, establece:
No hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes:
1. Consentimiento de los contratantes. El error en el consentimiento produce
nulidad.
2. Objeto cierto que sea materia del contrato. No se cumplió, no se recuperó la
finca.
3. Causa de la obligación que se establezca. Era recuperarla para G. y sus hijos.
1. En cuanto al consentimiento por parte de G. y sus hijos, el contrato de cesión era
exclusivamente para recuperar la finca que acababan de vender con pacto de retro, dos
meses antes de este contrato de cesión y que tenían en arriendo, porque vivían en ella,
venciendo la venta con pacto de retro y el arrendamiento el 09-08-1905, después del
contrato de cesión.
La subsanación de los defectos indicados por el Registrador en la calificación no
impedirá a cualquiera de los legitimados, la interposición del recurso.
La acción de nulidad no está sometida a plazo de prescripción, porque lo nulo en su
inicio no puede ser convalidado con el paso del tiempo. La nulidad es definitiva, el paso
del tiempo no la subsana, y se podrá ejercitar la acción en cualquier momento sin que
pueda caducar o prescribir. La nulidad tiene lugar cuando el acto (contractual) es
contrario a las normas imperativas o prohibitivas o cuando carece de algún requisito del
artículo 1261 CC (consentimiento, objeto y causa) que se entiende inexistente.
Por lo que la solicitud presentada en los registros 25 y 4 el 11-04-2024, está ajustada
a derecho.
2. El incumplimiento objeto del contrato de cesión de fecha 20-04-1903 era
recuperar la finca y no se cumplió.
3. Si el contrato de cesión no cumplió con la obligación del objetivo, recuperar la
finca.
4. Artículo 1256. La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al
arbitrio de uno de los contratantes.
2.º La oposición a las normas imperativas, moral y orden público (6.3 y 1255 in fine
CC).
Y hube mala fe por parte de la otra parte contratante, de J. G. D., que sin ser suya la
finca, la hipoteca junto con su hermana, el 10-10-1904 Protocolo 42539, páginas 1389
1200, ante el Notario Eduardo del Castillo e Infante. Y una vez fallecida G. utilizó el
contrato de cesión, para retrotraer la finca, para él y volvió a modificar la hipoteca contra
la finca a favor de F. M. I.
Recuperó la finca J. G. D., como cesionario de G., cuando ella había fallecido
el 25-06-1906. Se la vendió F. A. A. a él como Cesionario sin estar viva G. y en ese
mismo día modificó la hipoteca contra la finca a favor de F. M. I.
C. Que no teniendo la de perjudicar a ningún tercero con buena voluntad, es por lo
que solicita la reparación, resarcimiento, indemnización, lo que corresponda como familia
directa, por parte de los responsables, ya fallecido, pero funcionarios como son los
Registradores de la Propiedad, y por consiguiente de manera subsidiaria responsable la
Administración de la que dependían.

cve: BOE-A-2024-21767
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 256