III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-21816)
Resolución de 16 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Baluma Solar, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Baluma Solar, de 58,14 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Albolote, Moclín y Atarfe (Granada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 136141

promotores o, en caso de no ser ello posible, adoptar una evacuación conjunta con el
promotor de la planta solar Cubillas en aquellas partes del trazado que discurren en
paralelo. En caso de que el promotor justifique al órgano sustantivo que ambas opciones
resultan imposibles, podrá adoptar el diseño inicialmente proyectado, pero deberá
ejecutar durante toda la vida útil de la planta las medidas compensatorias adicionales
sobre la biodiversidad y el paisaje que se indican en los correspondientes apartados de
esta resolución (condicionantes 5.2.5.1 y 5.2.9.7).
– Tal y como requiere la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y
Espacios Protegidos de la Junta de Andalucía, la línea eléctrica de evacuación deberá
soterrarse a partir del Centro de Seccionamiento hasta la SET Atarfe de REE, siguiendo
un trazado preferentemente apoyado en caminos u otros suelos alterados, que obtenga
informes favorables de las administraciones autonómicas respectivamente competentes
sobre el patrimonio cultural y la biodiversidad, lo que debe ser condición previa para la
aprobación de su proyecto constructivo. En caso de que alguno de estos informes resulte
desfavorable para el mencionado diseño soterrado, el promotor podrá plantear una
nueva solución para este tramo que deberá obtener informe favorable de las
mencionadas administraciones, como condición para la aprobación de su proyecto
constructivo, que deberá incorporar las condiciones que, en su caso, planteen dichas
administraciones, lo que igualmente será condición necesaria para la autorización de su
proyecto constructivo (condicionante 5.2.5.2).
– Respecto al vallado perimetral, las vallas de los cercados deberán seguir las
indicaciones especificadas en el artículo 70 del Reglamento de Ordenación de la Caza,
Decreto 126/2017, de 25 de julio, conforme al condicionante 5.2.5.5.
– En la planta se implantarán puntos de agua para la fauna, de acuerdo con las
indicaciones de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada, conforme
al condicionante 5.2.5.7.
– En relación con las vías pecuarias, se solicitará autorización a la Delegación
Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada para su ocupación temporal
(condicionante 5.2.6.1).
– En relación con el tramo en que el tendido eléctrico soterrado atraviesa el ámbito
de protección del Bien de Interés Cultural de Sierra Elvira, y a la vista del resultado de la
prospección que el promotor realice, se requerirá informe favorable de la administración
competente en patrimonio cultural como condición para la aprobación del proyecto
constructivo. Durante la fase de construcción, los movimientos de tierras serán objeto de
seguimiento arqueológico, en las condiciones que determinen los órganos competentes.
Ante la eventual aparición de algún tipo de resto arqueológico, deberá comunicarlo
inmediatamente al órgano competente y suspender las correspondientes actuaciones
hasta que dicho órgano determine las acciones oportunas para su conservación o
documentación (condicionante 5.2.6.2).
– En la ejecución del proyecto, se deberán asumir todas las medidas contempladas
en la Norma de Construcción Sismorresistente NCSR-02 (condicionante 5.2.8.3).
– La corta de especies arbóreas o arbustivas en el establecimiento o mantenimiento
de la calle de seguridad de línea eléctrica se compensará según determina el
condicionante 5.2.9.1.
– El promotor presentará un documento de diagnosis y propuesta de mejora de
hábitats para anfibios ante la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y
Espacios Protegidos de acuerdo con el condicionante 5.2.9.2.
– Se establecerá un programa específico de medidas compensatorias de impacto
residual por la pérdida de hábitat de campeo y alimentación del águila perdicera, previa
conformidad de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios
Protegidos de acuerdo con el condicionante 5.2.9.4.
– Se diseñará un proyecto de mejora del conocimiento y de las condiciones del
hábitat de la Sierra Elvira según las especificaciones del condicionante 5.2.9.5.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA (condicionante 5.3).

cve: BOE-A-2024-21816
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Núm. 256