III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-21816)
Resolución de 16 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Baluma Solar, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Baluma Solar, de 58,14 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Albolote, Moclín y Atarfe (Granada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 136140

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las condiciones
y medidas dispuestas en la DIA, presentado la siguiente documentación acreditativa de
su cumplimiento:
– Conforme al condicionado 5.1.1, el promotor deberá cumplir todas las medidas
preventivas, correctoras y compensatorias indicadas en el EsIA, así como las aceptadas
tras la fase de información pública o contenidas en su información complementaria, en
tanto no contradigan la resolución de la Dia.
– Para la aprobación del proyecto constructivo, el promotor deberá acreditar, ante el
órgano sustantivo, el cumplimiento en el diseño del proyecto de las condiciones de
diseño aplicables indicadas en la citada resolución de la DIA, según el
condicionante 5.1.3.
– Se priorizará el mantenimiento de la morfología original del terreno. Donde sea
imprescindible su nivelado para la instalación de seguidores, se realizará un estudio
específico de la superficie a acondicionar. Se plantearán medidas para atenuar la erosión
y favorecer la retención de sedimentos, que serán incluidas en el Plan de Restauración
Ambiental a acometer tras la finalización de la obra, conforme al condicionante 5.2.2.2.
– Cualquier incidente que pueda derivar en a la contaminación del suelo, deberá
notificarse de inmediato a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada,
conforme al condicionante 5.2.2.3.
– Todas las actuaciones que se realicen en zona de dominio público hidráulico o
zona de policía de cualquier cauce público y, en particular, los cruzamientos de la línea
de evacuación subterránea deberán contar con autorización de la Confederación
Hidrográfica del Guadalquivir (condicionante 5.2.3.1).
– No se realizará ningún movimiento de tierras en periodo de lluvias. No se realizará
ningún vertido de aguas residuales o captación de masas de agua, salvo con
autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (condicionante 5.2.3.3).
– La ejecución de redes de viales, infraestructuras permanentes y canalizaciones
para red de media tensión o centros de transformación no alterará la morfología de los
cauces. No se modificará el drenaje natural del terreno ni las escorrentías
(condicionante 5.2.3.6).
– El proyecto constructivo se diseñará excluyendo cualquier afección sobre los
hábitats de interés comunitario 6420 (acequia de la laguna y vaso de la laguna estacional
remanente adyacente a la misma) y 92A0 (condicionante 5.2.4.1).
– La ubicación de campas de montaje, zonas de acopios, préstamos, vertederos,
etc. se ubicará de acuerdo con la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en
Granada (condicionante 5.2.4.2).
– El promotor presentará ante la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en
Granada, un Plan de Restauración Ambiental y Paisajística de las superficies alteradas
por las obras, conforme al condicionante 5.2.4.4.
– En caso de detectarse la presencia de especies exóticas invasoras, se comunicará
al órgano ambiental autonómico y se procederá a su erradicación
(condicionante 5.2.4.5).
– Para minimizar la afección a la fauna y también al paisaje entre la SET La Laguna
y el Centro de Seccionamiento, el promotor deberá acordar una solución de evacuación
conjunta o compartida de las plantas solares Caparacena 400 y Caparacena 220 con sus

cve: BOE-A-2024-21816
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Núm. 256