III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-21816)
Resolución de 16 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Baluma Solar, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Baluma Solar, de 58,14 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Albolote, Moclín y Atarfe (Granada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 136139

con fechas 22 y 29 de abril de 2024, a una nueva información pública, en el BOE y el BOP
de Málaga respectivamente, las modificaciones sustanciales de la Autorización
Administrativa Previa y de Construcción, así como en los tablones de anuncios de los
ayuntamientos afectados. Como resultado de esta tramitación, no se recibieron alegaciones,
y se ha recibido contestación de los organismos que se describen a continuación.
Se han recibido contestaciones, de las que no se desprende oposición del
Ayuntamiento de Moclín, de la Dirección General de Ordenación del Territorio, de
Telefónica de España, de la Dirección General de Sostenibilidad y Economía Circular de
la Junta de Andalucía, de la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos de la
Junta de Andalucía y de la Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la
Junta de Andalucía. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que
expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de la Oficina Española de Cambio Climático,
Urbanismo y Agenda Urbana de la Junta de Andalucía, de la Dirección General de
Infraestructuras Viarias de la Junta de Andalucía, de la Demarcación de Carreteras del
Estado Andalucía Oriental, de E-Distribución, de REE y de Enagás Transporte, SAU, en
la que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar
autorización ante dicho organismo por la ocupación o el cruzamiento de la instalación
con bienes o servicios de su competencia. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido informe, de fecha 20 de mayo de 2024, del Servicio de Bienes
Culturales de la Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Turismo, Cultura y
Deporte de la Junta de Andalucía en el que señala que se debe evaluar de nuevo la
potencial afección del nuevo trazado de la modificación sobre el patrimonio arqueológico
subyacente, dada su proximidad al espacio protegido del BIC de Medina Elvira. El
promotor, por su parte, contesta que, tras haber realizado una primera prospección de la
línea de evacuación del proyecto, queda un tramo final de 172 metros sin prospectar tras
la modificación del mismo y que ya ha solicitado, con fecha 14 de mayo de 2024, un
segundo permiso para realizar la prospección de este tramo final, cuyo informe será
aportado tan pronto la Consejería que informa otorgue el permiso de prospección
correspondiente.
No se han recibido contestaciones del Ayuntamiento de Albolote, del Ayuntamiento
de Atarfe, de la Diputación Provincial de Granada, del Servicio de Industria y Minas de la
Junta de Andalucía, del Servicio de Energía de la Junta de Andalucía, de la Dirección
General de Movilidad y Transportes de la Junta de Andalucía, de la Dirección General de
Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico, de Ecologistas en Acción, de la Dirección General de Política Forestal
y Biodiversidad de la Junta de Andalucía ni de la Confederación Hidrográfica del
Guadalquivir por lo que se entiende la conformidad de mismos en virtud de lo dispuesto
en los artículos 127.2 y 131.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
El Área de Industria y Energía de Granda y Málaga, de la Subdelegación del
Gobierno en Granada, emitió informe con el resultado de la tramitación de las
modificaciones descritas con fecha 17 de junio de 2024.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto
ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental favorable, mediante Resolución de 12 de enero de 2023 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» número 25, de 30 de enero de 2023.

cve: BOE-A-2024-21816
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Núm. 256