III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-21816)
Resolución de 16 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Baluma Solar, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Baluma Solar, de 58,14 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Albolote, Moclín y Atarfe (Granada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 136142

Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto y autorización administrativa de construcción, con
fechas 29 de diciembre de 2023 y 12 de abril de 2024, el promotor presenta
documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la
declaración de impacto ambiental y en la citada resolución de autorización administrativa
previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por
el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– 3 líneas subterráneas a 30 kV, desde la Planta solar fotovoltaica «Baluma Solar»
hasta la subestación «SET Laguna 220/30 kV».
– Subestación «SET Laguna 220/30 kV».
– Línea Aérea de Alta Tensión (LAAT) a 220 KV, desde la subestación «SET
Laguna 220/30 kV» hasta el Centro de Seccionamiento Promotores Atarfe.
– Centro de Seccionamiento Promotores Atarfe.
– Línea Subterránea de Alta Tensión (LSAT) a 220 kV, desde el Centro de
Seccionamiento Promotores Atarfe hasta la Subestación «SE Atarfe 220 kV».
– Subestación «SE Atarfe 220 kV», propiedad de Red Eléctrica de España, SAU,
que se encuentra en servicio.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fecha 9 de julio de 2024, declaración responsable que
acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de
resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del
promotor, el cual ha respondido al mismo manifestando conformidad, realizando
sugerencias que han sido analizadas e incorporadas a la presente resolución, aportando
documentación que le fue requerida y manifestando conformidad con el informe del
Servicio de Protección Ambiental de la Consejería de Sostenibilidad, Medioambiente y
Economía Azul de la Junta de Andalucía, de fecha 19 de diciembre de 2023, y con el
informe del Servicio de Bienes Culturales de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte
de la Junta de Andalucía, de fecha 23 de octubre de 2023.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa
previa y autorización administrativa de construcción del proyecto.
Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para

cve: BOE-A-2024-21816
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Núm. 256